3 de cada 10 NNyA en conflicto con la ley penal están fuera del sistema educativo

Los datos se desprenden de las últimas estadísticas sobre intervenciones judiciales, a nivel nacional, publicadas por la Corte Suprema correspondientes a 2018. Más del 31% de los jóvenes, de entre 13 y 18 años, que resultaron  denunciados y/o imputados por algún hecho delictivo, no estaban escolarizados. Peor aún: 1 de cada 10 ni siquiera terminó la primaria, y se registran casos de NNyA que nunca aprendieron a leer ni a escribir.
Asimismo, al observar registros del Poder Judicial, correspondiente a 2017, se puede observar que no se utilizaron eufemismos al cargar datos sobre nivel de instrucción de cuatro jóvenes –dos de ellos en situación de calle- imputados por robo: “Nunca asistieron a la escuela”.

La Observación General N° 24 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, dada a conocer hace pocos días, plantea serios desafíos para el Estado argentino. El organismo internacional pidió no avanzar en medidas punitivistas como la baja de la edad de imputabilidad. También exhortó a ampliar los mecanismos de “desvío” de los niños y niñas de forma tal de poder alejarlos de los procesos vinculados a la burocracia judicial y enviarlos hacia programas efectivos. Además, el organismo internacional pidió extender el uso de medidas no privativas de la libertad para garantizar que la detención sea una medida de último recurso. (Para ver la traducción al español de la última observación general del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas: http://cort.as/-Rfm4)

Día de los Derechos de NNyA

El 27 de septiembre se celebra, en nuestro país, el Día Nacional de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA). No es una jornada más en el calendario. Durante ese día, pero del año 1990, el congreso nacional sancionó la ley que incorporó, en nuestro marco normativo, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), tratado internacional que había sido votado un año antes por la Organización de las Naciones Unidas. ¿Qué significó, en la praxis concreta, la ley nacional a la que se le asignó el número 23.849? Nada menos que el compromiso del Estado de garantizar los derechos de la Convención en todo el territorio nacional, compromiso que se profundizó a partir de la incorporación de la CDN a la Constitución Nacional, a través del artículo 75°, tras las reforma de 1994.

En lo que se refiere al reconocimiento de derechos a los NNyA, nuestro país se encuentra a la vanguardia en materia legislativa. Podemos jactarnos de tener leyes de avanzada, similares a las que rigen en los países más desarrollados del planeta. Lamentablemente, no ocurre lo mismo respecto al cumplimiento de los compromisos internacionales que asumió el Estado argentino cuando adhirió y ratificó la Convención, y cuando el poder legislativo sancionó normativas específicas que diagramaron el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños a nivel nacional y provincial. 

La magnitud de algunos datos estadísticos, que se dieron a conocer en el último mes, debe llamarnos a la reflexión. Concretamente, sobre un total de 2569 intervenciones judiciales registradas por la Corte Suprema en todo el país, que involucran a adolescentes, 297 de los/as imputados/as tenían los estudios primarios incompletos y otros/as 501 habían abandonado el colegio secundario. A su vez, 8 jóvenes de 15 y 16 años denunciados, de los cuales 7 se encontraban en situación de calle, ni siquiera sabían leer ni escribir. Otro dato a tener en cuenta fue que 980 de las 2589 intervenciones de la Justicia Nacional de Menores correspondieron a NNyA con domicilio en la provincia de Buenos Aires (más del 30%).

Ante esta situación, ¿qué deberíamos hacer? Como punto de partida, evitar la adopción de medidas cortoplacistas, de tinte mediático y electoralistas, que de nada sirven respecto al abordaje integral que requiere una problemática tan compleja como la que constituyen aquellos niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley Penal. Es más, las políticas inspiradas en el punitivismo extremo y la mano dura siempre dan resultados contraproducentes, siendo “un remedio que termina siendo muchísimo peor que la enfermedad que supuestamente se busca curar”.  

 En segundo lugar, así como desde distintos sectores se habla de la necesidad de que Argentina “honre sus compromisos” a nivel internacional, deberíamos transpolar este concepto al plano de los derechos humanos. En otras palabras, tener presente que nuestro país no puede ni debe ser una isla en el sistema internacional de derechos humanos, dentro del cual la CDN constituye una piedra fundamental.

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas está conformado por 18 expertos independientes, que se encargan de supervisar la aplicación de la Convención por sus Estados Partes, entre los que se encuentra Argentina desde hace 29 años.

Los expertos acaban de emitir -hace pocos días- la observación general N°24. Se trata de un documento esclarecedor, que no debería ser pasado por alto en nuestro país. Entre otros puntos, la observación general –que tiene 115 recomendaciones-  insta a reforzar los programas sociales y evitar endurecer las penas contra adolescentes en conflicto con la ley penal, como puede ser la suba en la edad de imputabilidad.

El punto 22 no deja lugar a dudas:

“…la adolescencia es una etapa definitoria única del desarrollo humano que se caracteriza por el desarrollo rápido del cerebro, y esto afecta la toma de riesgos, ciertos tipos de toma de decisiones y la capacidad de controlar los impulsos. Se alienta a los Estados partes a tomar nota de los hallazgos científicos recientes y a aumentar su edad mínima en consecuencia, al menos a 14 años. Además, la evidencia del desarrollo y la neurociencia indica que los cerebros adolescentes continúan madurando incluso más allá de la adolescencia, lo que afecta a ciertos tipos de toma de decisiones. Por lo tanto, el Comité encomia e insta a los Estados partes que tienen una edad mínima más alta, por ejemplo, 15 o 16 años, a que no reduzcan la edad mínima de responsabilidad penal en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención”.

Otro aspecto en el que el Comité puso especial énfasis es estudiar las causas profundas del delito juvenil, a fin de evitar perjuicios y estigmatizaciones, con poco o nulo aval científico. En ese contexto, se le debe prestar atención y apoyo a los NNyA “en riesgo, especialmente a los niños que dejan de asistir a la escuela, están excluidos o no completan su educación”.

Los puntos 9 y 10 de la Observación 26 del Comité establecen:

“Los Estados partes deben consultar las estrategias y medidas prácticas modelo de las Naciones Unidas para la eliminación de la violencia contra los niños en el ámbito de la prevención del delito y la justicia penal y realizar investigaciones comparativas nacionales e internacionales sobre las causas profundas de la participación de los niños en el sistema de justicia infantil y emprender su investigación propia para informar el desarrollo de una estrategia de prevención. La investigación ha demostrado que los programas intensivos de tratamiento basados ​​en la familia y la comunidad diseñados para realizar cambios positivos en los aspectos de los diversos sistemas sociales (hogar, escuela, comunidad, relaciones entre pares) que contribuyen a las graves dificultades de comportamiento de los niños reducen el riesgo de que los niños terminen en los sistemas de justicia infantil.

Los programas de prevención e intervención temprana deben enfocarse en el apoyo a las familias, en particular aquellas en situaciones vulnerables o donde ocurre la violencia. Se debe brindar apoyo a los niños en riesgo, especialmente a los niños que dejan de asistir a la escuela, están excluidos o no completan su educación. Se recomienda el apoyo del grupo de pares y una fuerte participación de los padres. Los Estados partes también deben desarrollar servicios y programas basados ​​en la comunidad que respondan a las necesidades, problemas, preocupaciones e intereses específicos de los niños, y que brinden asesoramiento y orientación adecuados a sus familias”.

Por último, una de las recomendaciones más importantes, que no debería soslayarse, es la referida a la necesidad de derivar más recursos a las medidas y programas que buscan evitar que NNyA terminen inmersos en procedimientos judiciales. Este tipo de acciones, que se han introducido en muchos sistemas del mundo, se las conoce como “desvíos”.

La «desviación» implica la derivación de asuntos fuera del sistema formal de justicia penal, generalmente a programas o actividades sociales. Además de evitar la estigmatización y los antecedentes penales, este enfoque arroja buenos resultados para los niños/as, es congruente con la seguridad pública y ha demostrado ser rentable.

Si bien este tipo de acciones pueden estar conceptualizadas genéricamente en el plano internacional, en Argentina existe campo fértil para actuar en ese sentido. Tenemos una legislación acorde y dispositivos de promoción y atención que están creados, y otros que podrían ponerse en funcionamiento fácilmente. Lo que se requiere son decisiones políticas en el más alto nivel para dotar de recursos a un sistema de promoción y protección de derechos del niño que, desde hace más de una década, viene sufriendo todo tipo de recortes y desfinanciamiento.

 

 

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