No existen indicadores ni estadísticas oficiales que justifiquen medidas de tinte xenofóbico

En las últimas semanas, dirigentes políticos han realizado manifestaciones públicas de tinte marcadamente xenofóbico. Con diferentes estrategias, buscaron asociar la condición de extranjeros con el incremento de los índices delictivos, especialmente en lo que se refiere a la violación a la Ley de Estupefacientes.

En rigor, no existe ninguna estadística a nivel de Poder Ejecutivo y/o Poder Judicial que acredite o justifique la posible adopción de medidas discriminatorias –contrarias a los tratados internacionales con jerarquía constitucional en nuestro país – para hacer frente al flagelo de la inseguridad y del narcotráfico. Por el contrario, las propias cifras oficiales, como veremos a continuación, permiten vislumbrar que existen otros factores realmente determinantes, que deberían ser abordados de forma seria y responsable, a partir de un enfoque integral, si es que realmente se quieren disminuir el accionar delictivo en nuestra sociedad.

Vayamos por partes. Si el sistema penitenciario federal y provincial se encuentra colapsado, ello no parece ser una consecuencia de la cantidad de internos extranjeros. Por el contrario, el número de presos no argentinos se mantiene estable desde 2017, con una tendencia a la baja, según se puede constatar fácilmente en las estadísticas oficiales del SPF, que son de acceso libre. Es más, actualmente la cantidad de extranjeros en cárceles federales es levemente inferior en la actualidad respecto a lo que se registraba el año pasado.

Por otra parte, al analizar la evolución de los indicadores de adolescentes judicializados en el fuero federal surge que hubo una importante disminución, entre 2017 y 2018, que alcanza a casi 7% en la cantidad de involucrados. La caída, en términos porcentuales, fue tres veces mayor (-24%) si el foco lo ponemos específicamente en los adolescentes extranjeros con intervenciones judiciales.

En tanto, en la provincia de Buenos Aires, los indicadores medidos en porcentaje de extranjeros alojados en cárceles, acusados de delitos vinculados a la violación a la Ley de Estupefacientes, es aún más bajo que a nivel nacional: 10,24% en el caso de las mujeres y 11,20% en el caso de los hombres, de acuerdo a las cifras informadas por el último reporte estadístico del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires.

Si promediamos todas las personas que están presas en el país, a partir de los últimos datos disponibles del Sistema Nacional de Estadísticas de la Ejecución de la Pena (SNEEP, año 2017), la cantidad de presos extranjeros representa el 6%. La provincia de Buenos Aires está dentro de estos parámetros: menos de 1 de cada 10 presos no es argentino en las cárceles bonaerense.

Ahora bien, si la nacionalidad no es un factor de peso para el correcto análisis cuantitativo y cualitativo de las estadísticas delictuales y penitenciarias,  ¿cuáles serían entonces los factores que sí deberíamos tener en cuenta? Según se desprende de los registros de la SNEEP, el nivel de instrucción es una variable que no debería ser soslayada ya que los presos que nunca estuvieron escolarizados o que tienen la primaria incompleta llegan casi al 35%, seis veces más que la incidencia porcentual de presos extranjeros.

Eso no es todo: la cantidad de internos penitenciarios que estaban desocupados, antes de caer preso, representa casi siete veces el porcentaje de presos extranjeros: 41%

¿Qué ha ocurrido en materia de inversión pública, a la hora de atender, los factores estructurales que contribuyen al crecimiento del delito y la inseguridad? Mientras que el gasto del Estado Nacional en cultura y educación, en términos de % de PBI, se ha derrumbado en los últimos años (de 1,66% del PBI en 2015 a 1,31% en 2018), la inversión pública en el sistema penal prácticamente no ha sufrido recortes: se mantiene en torno al 0,9%.

Por estos días, la Argentina se encuentra en la mira de organismos internacionales de derechos humanos por haber impulsado medidas basadas en asociaciones arbitrarias entre el hecho de ser extranjero y el accionar delictivo. Tal es el caso del decreto 70/2017, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley de Migraciones. Dicho decreto, pese a que fue declarado inconstitucional por la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo, se sigue aplicando. Según el fallo del tribunal de alzada, vulnera la garantía del debido proceso y el derecho de defensa de las personas migrantes.  

Ante el no cumplimiento del fallo judicial (aún debe quedar firme, para lo cual debe expedirse la Corte Suprema de Justicia), desde Naciones Unidas, a través del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el mes pasado realizaron un fuerte llamado de atención al Estado argentino.  Los integrantes del Comité expresaron que les “preocupa gravemente las consecuencias de la aplicación del procedimiento sumario de expulsión creado por el Decreto, y en particular por estar opuesto al contenido de la Convención”. Entre otros puntos, advirtieron sobre:

  • La limitación del recurso único ante la Dirección Nacional de Migración, que concentra poderes para resolver todos los casos de faltas administrativas migratorias.
  • El proceso de notificación y la poca fiabilidad de su entrega, que es aceptada como válida sin la firma de la parte afectada.
  • La reducción a tres días hábiles para presentar un recurso de revisión judicial, ante un único organismo como es la Comisión de Migración.
  • La posibilidad de ejecutar la orden de expulsión sin un protocolo para garantizar los derechos humanos del trabajador migrante y su familia, una vez que la apelación administrativa sea definitiva o se haya denegado.
  • La posibilidad de detener a una persona desde el inicio del procedimiento sumario de expulsión hasta su conclusión, sin considerar que ninguna persona puede ser privada de libertad por su situación migratoria.
  • El requisito de que las personas sujetas a expulsión demuestren sin lugar a dudas que carecen de recursos económicos para tener derecho a la asistencia letrada gratuita.
  • El ejercicio del derecho a la unidad familiar está sujeto a la prueba de la convivencia familiar y al «interés económico y afectivo demostrado por el migrante», determinado por las autoridades administrativas (artículos 29 y 62 del Decreto).

En ese contexto, el Comité instó a la Argentina a que adopte medidas inmediatas para derogar el Decreto Nº 70/2017 y, en tanto este proceso concluye, suspender su aplicación.

También debemos tener en cuenta que la Corte Suprema ha sido contundente al dejar sentado que “ante los categóricos términos del articulo 20 de la Constitución Nacional (…) toda distinción entre nacionales y extranjeros, en lo que respecta al goce de los derechos reconocidos en la ley fundamental, se halla afectada por una presunción de inconstitucionalidad”. Sobre esa premisa, «aquél que sostenga la legitimidad de la citada distinción debe acreditar la existencia de un ‘interés estatal urgente’ para justificar aquélla, y no es suficiente, a tal efecto, que la medida adoptada sea razonable».

 

SEGUIME EN TWITTER

[td_block_2 custom_title="MÁS INFORMES" block_template_id="td_block_template_9" limit="3" category_id="51" sort="random_posts" f_header_font_family="fs_2"]