La tragedia de tránsito en City Bell

La política de seguridad vial forma parte de la política de derechos humanos.
Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto de Buenos Aires.
En lo que va del año Marcos es la víctima fatal número 93 en la región producto de accidentes tránsito, en City Bell, mientras tres jóvenes que se encontraban con él se encuentran en grave estado.
Este centenar de victimas acumula más de 50.000 personas por accidentes de tránsito en la Argentina en lo últimos años. Una cifra espeluznante. Ello equivale a la muerte de 8.000 personas al año y 22 personas por día.

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Estamos hablando de la primera causal de muerte en nuestro territorio, y el país ocupa actualmente el tercer lugar a nivel mundial. Ante semejantes cifras, las noticias periodísticas dan cuenta de que en muchos casos -más de los que uno supone- el embistente abandona a la víctima en el lugar del hecho, sin prestarle ninguna ayuda, entonces, esta persona -cuya integridad física y su vida han sido puestas en peligro- depende de sus propias posibilidades o de la ayuda de terceros, si es que están cerca de ese sitio.
El artículo 106 del Código Penal, en su primer párrafo, dispone: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo; sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar, o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años”. Y es a éste último supuesto que nos referimos, la jurisprudencia penal ha “interpretado” que solamente existe el delito de abandono de persona si ese individuo es abandonado en un lugar donde nadie pueda prestarle auxilio (léase descampado, etc.), en tanto que si el hecho ocurre en un lugar poblado y aquél es auxiliado por terceros, no se tipifica la acción delictiva antes descripta.
Si alguien abandona a una persona que él mismo colocó en la situación de víctima, el principio de confianza se hace pedazos, pero este debate sobre la cuestión jurídica de fondo, y el posible endurecimiento de las penas, no es suficiente ante la magnitud de las cifras, que mencionamos.
Estamos ante una situación de peligro, razón por la cual se debe reformular las acciones y debatir las normas, pero a su vez implementar las medidas de emergencia y excepcionalidad que requiere el momento.
Entendemos que además, debe legislarse, pero también ello debe acompañarse con clases y cursos de educación vial básica desde los primeros años de enseñanza, pues sólo endureciendo el texto legal no se modificará la conciencia social de quienes vivimos en comunidad.
Es necesario garantizar a los habitantes el ejercicio pleno del derecho a la vida, a la seguridad, a la salud y goce a una vida digna, por esa desde la Defensoría del Pueblo pretendemos políticas que procuren, la intensificación de las campañas de educación vial, como así mismo programas de difusión sobre la prevención de siniestros viales , para la implementación de rigurosos exámenes ante la obtención de las licencias, el mejoramiento de la red vial, adecuada señalización y el mejoramiento de los mecanismos de control de todas aquellas situaciones vinculadas a la nocturnidad.

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