Aquí el enlace a los datos: https://www.slideshare.net/WalterMartello/pirotecnia-en-ba?trk=v-feed
Walter Martello
Defensor del Pueblo Adjunto PBA
Esta época del año reflota un debate sobre los usos de la misma, debido a los peligros que conlleva su utilización. Se trata de elementos sonoros que son perjudiciales para la salud de amplios sectores de la población, entre los que podemos mencionar las personas que poseen sensibilidad auditiva, niños con TEA y TGD, adultos mayores, y las mascotas sufren de manera particular estas explosiones.
Cada año se reabre el debate por la prohibición de la pirotecnia, pero hasta el momento no se ha sancionado una ley provincial que la prohíba. Algunos Municipios cuentan con Ordenanzas que impide su venta, y es así, como año a año se suman más personas a las Campañas de Pirotecnia Cero.
Además, la utilización de artefactos de pirotecnia representa un riesgo para la salud debido a que su manipulación incorrecta puede ocasionar graves lesiones físicas, tales como quemaduras, problemas auditivos y daños oculares irreversibles, que pueden incapacitar a la persona.
Las partes del cuerpo que suelen resultar más afectadas por accidentes de pirotecnia son las manos, los ojos, la cabeza y el rostro.
Estadísticas
Los niños representan una parte desproporcionadamente elevada de lesionados por pirotecnia (constituyen el 65% de las víctimas). El grupo de 10 a 15 años es el más afectado, y en todas las edades, 3 de cada 4 lesionados son varones.
Más de mil personas por año son asistidas en instituciones sanitarias del país a raíz de lesiones provocadas por la manipulación indebida de pirotecnia, y la mitad de ellas son niños, según advierten los especialistas, quienes vuelven a exhortar a no utilizar esos productos en las fiestas de Navidad y Año Nuevo, cuyo impacto, por ejemplo, constituye “una catástrofe” para quienes sufren autismo.
Según un informe de la Sociedad Argentina de Pediatría (SAP), más de mil personas por año deben ser asistidas en instituciones sanitarias por lesiones causadas por el uso indebido de pirotecnia. El 50 por ciento de esas personas asistidas son niños, mientras que el 75 por ciento del total de adultos afectados por lesiones provocadas por pirotecnia son varones, sostuvo el estudio. El mayor porcentaje de heridos graves se registra en chicos de entre cinco y 14 años.
La jefa de la Sala de Quemados del Hospital de Niños “Sor María Ludovica” de la ciudad de La Plata, Laura da Costa Firmino, manifestó que “más de la mitad de los niños heridos suelen estar supervisados por un adulto al momento del accidente”, y destacó que “no es necesaria la manipulación directa para lesionarse”. En ese sentido, la médica sostuvo que “entre el 25 y el 50 por ciento de los niños afectados son espectadores de la manipulación de artefactos de pirotecnia al momento de los accidentes”.
Así, las lesiones más graves se producen en las manos y dejan “secuelas graves, con limitación de la movilidad y necesidad de tratamiento quirúrgico”, entre los que la doctora Firmino mencionó “el toilet con extracción de cuerpos extraños y pólvora, hasta amputaciones de falanges y realización de cirugías reparadoras”. “La zona del cuerpo más afectada por las lesiones son las manos y la cabeza; en ojos es del 15 al 30 por ciento, mientras que en manos y dedos, entre un 20 a 40 %”, sostuvo.
Quienes más sufren
Personas ancianas a los que les resultan traumáticos los estruendos, enfermos cardíacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de explosiones, tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo, y otras, bebés y niños con mayor sensibilidad auditiva.
Para los que padecen TEA y TGD
El estallido prolongado de los artículos pirotécnicos puede causar verdaderos estragos en la salud de muchos niños que padecen Trastornos del Espectro Autista y Trastornos Generalizados del Desarrollo (TEA y TGD). La sensibilidad auditiva es una de las que se ve más afectada. Sus oídos son sumamente sensibles, es por eso que se tapan muy fuerte y en ocasiones tienen crisis de llanto.
El TEA, conocido comúnmente como autismo, tiene entre sus síntomas la hipersensibilidad en sus sentidos y sobre todo la auditiva. Las personas que presentan dicho trastorno son súper sensibles a los estímulos externos: sonidos, imágenes, olores, y por lo tanto la pirotecnia los afecta directamente.
Generalmente, como reacción a estos estímulos tan fuertes pueden responder tapándose los oídos muy fuerte, teniendo crisis de llanto, de gritos, o hasta llegan a autolesionarse. Toman, por lo general, una posición agresiva para comunicar que los ruidos les molestan.
Como vemos, es un problema a nivel sensorial, más que un riesgo en sí mismo, justamente por esta dificultad sensorial de procesamiento. Como suele ser una carga de estímulos muy alta, por el ruido o por las luces, los fuegos artificiales tienden a desorganizar en exceso a los chicos con TEA.
Respecto de las personas con autismo pueden ubicarse diversos grados de exposición al stress generado por la pirotecnia. Dado que se trata de un espectro (Trastorno del Espectro Autista), no todos los sujetos con TEA sufrirán stress relacionado a la pirotecnia. Quienes se encuentren mayormente afectados por dicho stress serán aquellos sujetos que tuvieran, dentro del espectro, mayor compromiso de sus funciones mentales. Los sujetos con grados severos de un TEA sufren de un modo impactante los efectos anímicos nocivos de la pirotecnia. El factor común a todos ellos es la imposibilidad de procesar psicológicamente el impacto que produce la explosión masiva y el destello de la pirotecnia.
Dichos efectos nocivos residen en el carácter sorpresivo, impredecible, estruendoso y destellante de las explosiones. Si los sujetos con TEA sufren stress por la pirotecnia es, fundamentalmente, porque luego de advenido el estruendo y/o destello sorpresivo no cuentan con la capacidad para generar el entendimiento y la lectura del contexto. Un sujeto normal puede pensar y anticipar que a determinado horario comenzaran los ruidos y los destellos, que ello durara algunas horas, que está referido a un festejo y que no ocurre nada grave. Todo ese entendimiento de la situación requiere de una alta conservación de las facultades mentales.
Para las mascotas
Los estallidos de pólvora afectan al sistema nervioso de los animales, generando cuadros de estrés e inestabilidad emocional y agravando su salud. Palpitaciones, taquicardia, jadeos, dificultad para respirar, hipersalivación, temblores, náuseas. Los animales sufren afectaciones en el tímpano, perturbando su capacidad auditiva. El fuerte estruendo les provoca una reacción de desconcierto, aturdimiento, miedo y angustia, pérdida del sentido de la orientación.
El uso de pirotecnia genera taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse. Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarles la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse; los insectos y otros animales pequeños poco pueden hacer para no ser dañados, la pirotecnia es para ellos un explosivo de gran tamaño.
Pero los animales que permanecen en sus casas también sufren. Los animales tratan de esconderse y ocultarse por miedo.
Los fuegos artificiales «significan una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud y a la vida humana», y entre todos debemos hacer lo posible para decir No a la pirotécnica.
Resultado de la Encuesta
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Opiniones de Especialistas
Dr. Ricardo Miguez, Pediatra Neurólogo
“Los estudios científicos han revelado que el 15.5% de los niños en edad escolar de la población general tiene dificultades con la regulación sensorial de su entorno (Reynolds, et al, 2008). Esto significa que algunos niños pueden presentar más dificultades que otros en el procesamiento de las diferencias entre estímulos emocionales, motrices y sensoriales que son necesarias para la vida diaria.
El Desorden de Procesamiento Sensorial también puede ser descrito como una condición por la cual el sistema nervioso recibe mensajes de nuestros sentidos pero tiene dificultades en el procesamiento de la información sensorial para trasmitir adecuadamente las respuestas motrices y comportamentales.
Las personas con el Desorden de Integración Sensorial malinterpretan la información sensorial cotidiana como el tacto, el sonido y el movimiento. Ellos pueden sentirse abrumados por la información sensorial y pueden buscar ciertas experiencias sensoriales y evitar otras.
Algunos ejemplos de conductas externas incluyen ser hipersensibles a las sensaciones tales como la textura de la ropa, el contacto físico cercano, la luz brillante y ciertos sonidos que pueden ser abrumadores o causar irritación en estos niños.
Es frecuente encontrar esta condición en pacientes con trastornos del desarrollo (Autismo, Sindrome de Asperger, y otros) pero no necesariamente se encuentran sólo acompañando a estos trastornos. Pueden darse en niños normales con características sensoriales ¨distintas¨.
La pirotecnia es una estimulación sensorial externa, no manejable para estos pacientes. El procesamiento sensorial inadecuado, genera reacciones motrices y psicoemotivas no adaptativas o disgregadas, generando además miedo, angustia y desadaptación”.
Dr. Antonio Ponce de León, Médico Psiquiatra
“Todos hemos disfrutado alguna vez de los fenómenos luminosos que tienen que ver con la priotecnia en las épocas de las fiestas navideñas o de fin de año. Se trata de un espectáculo muy lindo de ver. Pero no tanto de oir o escuchar ya que no todas las personas tienen la misma capacidad de poder tolerar ciertos ruidos y ese es el caso de algunas personas como los que padecen autismo, que como otras particularidades que tienen, poseen ciertas dificultad para poder procesar los sonidos. Por una cuestión de maduración de los filtros dentro del sistema nervioso central en el cerebro. No tanto en el oído sino más bien en el cerebro”.
“Lo que quiero decir, es que hay zonas de llegada del sonido que normalmente todos procesamos para atenuar las intensidades auditivas y hacer tolerable la percepción del sonido. El individuo con autismo tiene poco desarrollada esa parte del cerebro. Tiene poca nivel de maduración, no tiene esa zona mielenizada lo suficientemente y por lo tanto el ingreso de la información del sonido es absoluto, es total, sin ningún tipo de filtro. Por lo tanto la intensidad es dañina, la intensidad de los sonidos de mucho nivel vibratorio agudo o las frecuencias muy graves. Es decir que no pueden regular la intensidad de los ruidos”.
“Imaginen entonces lo que ocurre en el caso de una explosión o de un ruido como de un cohete usado en los días de las fiestas cuando la pirotecnia es usada sin ningún tipo de control. Por eso es necesario que concienticemos para entender que más allá de la distracción que nos genera podemos disfrutar no necesariamente con ruido, sobre todo cuando hay personas que sufren mucha hiper sensibilidad”.
Marco Normativo
Propuestas legislativas
En la actualidad del derecho comparado, como así también, en el público provincial y municipal, existe un claro posicionamiento restrictivo respecto a la pirotecnia.
En efecto, muchos municipios y provincias han prohibido la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea o no de venta libre y/o fabricación autorizada.
En el orden municipal bonaerense se han sancionado ordenanzas como el caso de Bahía Blanca o de Florencio Varela. Otros municipios han seguido este mismo camino a lo largo del país tales como Coronda, Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe; La Falda, Río Tercero de la provincia de Córdoba; San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro; Eduardo Castex, Macachín, Winifreda, Luan Toro y en Guatraché, provincia de La Pampa.
En nuestro país, la provincia de Tierra del Fuego fue pionera y dispuso mediante Ley N° 306 en el año 1996 la prohibición del uso de la pirotecnia. El caso de la legislatura de la provincia de Neuquén que sancionó en el año 2012 la Ley N° 2833 que prohíbe la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y expendio al público de artificios de pirotecnia y cohetería.
El art. 55 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, dispone: “El Defensor del Pueblo tiene a su cargo la defensa de los derechos individuales y colectivos de los habitantes…”
El uso de la pirotecnia genera, claramente, la vulneración de diversos derechos humanos que se interrelacionan dinámicamente.
Por ello la pirotecnia sin ruido de tiene como objetivo fundamental resguardar la salud e integridad de las personas, sobre todo ancianas, veteranos de guerra, enfermos cardíacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas que no comprenden la causa de explosiones, tales como Síndrome de Down, Asperger, Autismo, y otras; bebés y niños/as con mayor sensibilidad auditiva y eventual daño irreparable, entre otros. Asimismo se busca proteger a los animales y el medio ambiente.
La protección del derecho a la salud constituye un bien fundamental en sí mismo, que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal. El derecho a la salud, desde el punto de vista normativo, está reconocido en los tratados internacionales con rango constitucional (art. 75, inc. 22, Constitución Nacional.) entre ellos, el art. 12 inc c del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inc. 1ero. arts. 4 y 5 de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inc. 1ero. del art. 6to. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva.
Como ha reafirmado la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, es necesario un intervención activa en materia de salud “Tras la reforma constitucional del año 1994, la preservación de la salud integra el derecho a la vida, por lo que existe una obligación impostergable de las autoridades públicas de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (cfr. arts. 42 y 75, inc. 22 de la Constitución Nacional)”. SCBA LP A 70736 S 21/12/2011.
Como bien lo señala la Observación General N° 14 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales respecto la referencia que en el párrafo 1 del artículo 12 del Pacto se hace al «más alto nivel posible de salud física y mental» no se limita al derecho a la atención de la salud.
Por el contrario, el historial de la elaboración y la redacción expresa del párrafo 2 del artículo 12 reconoce que el derecho a la salud abarca una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones merced a las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como un medio ambiente sano.
Asimismo en la misma Observación General se establece que las violaciones de las obligaciones de proteger dimanan del hecho de que un Estado no adopte todas las medidas necesarias para proteger, dentro de su jurisdicción, a las personas contra las violaciones del derecho a la salud por terceros, tal como ocurre frente a la inadecuada o insuficiente normativa sobre pirotecnia.
Otro bien jurídico que se intenta resguardar frente el abuso de la pirotecnia en es el ambiente y, con él, la vida.
Ligado íntimamente a este concepto se encuentra lo establecido por los arts. 41 de la Constitución Nacional y 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, cuando imponen como un deber la conservación y el cuidado del ambiente no sólo en favor de la generación actual sino también de las futuras.
Los artículos citados establecen un nuevo derecho fundamental en favor de los habitantes: “a gozar de un “ambiente sano”, e indican también que las autoridades deberán proteger este derecho.
El ambiente se lo define como “entorno vital del hombre” entendido como marco de elementos, condiciones, y circunstancias naturales en que desarrolla su vida. (Dres. Aníbal Falbo y Tomás Hutchinson, pág. 23, en la obra “Derecho Administrativo Ambiental en La Pcia. Bs. As., Librería Editora Platense, 2011”)
Así, también en la citada obra, se expresa que, cuando se adjetiva como “sano” el ambiente al que los habitantes tienen derecho, ello implica -como mínimo- una referencia al parámetro humano de salud, es decir que, con este término se toma como pauta un componente preponderantemente antropocéntrico para definir el derecho al ambiente.
La Organización Mundial de la Salud, en su Constitución de 1948, por su parte, definió a la salud como el completo bienestar, físico, mental, social y no sólo la ausencia de afecciones o enfermedades. El ambiente será sano, si no degrada, perjudica ese estado de bienestar físico, mental, social.
Así entonces, desde el ámbito jurídico, el ambiente pasa a ser un derecho colectivo que debe ser protegido por el Estado. Es un bien jurídico constitucionalizado, como lo son, entre otros, la salud, la educación.
La Ley 11.723 (Ley de Protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general), en su artículo 36, dispone: “En los casos en que el daño o la situación de peligro sea consecuencia de acciones u omisiones de particulares, el afectado, el defensor del pueblo y/o las asociaciones que propendan a la protección del ambiente podrán acudir directamente ante los tribunales ordinarios competentes ejercitando: b) Acción de reparación tendiente a restaurar o recomponer el ambiente y/o los recursos naturales ubicados en territorio provincial, que hubieren sufrido daños como consecuencia de la intervención del hombre.”
En el uso de la pirotecnia está en juego además de la salud y el medio ambiente, el derecho colectivo a la preservación del patrimonio natural y cultural. La degradación del ambiente perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires debe actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales, y derechos colectivos conf los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional.
Tal como lo hemos señalado la pirotecnia ha causado daño, heridas o muerte en animales por parte de personas en su contra. La temática de la pirotecnia representa una indelegable prevención y concientización contra el maltrato y la crueldad animal dentro las políticas públicas de la Provincia.
Tomar conciencia es un reto imprescindible de la importancia del respeto a los derechos de los animales, mediante una serie de acciones contra el maltrato que comprometa a todos los y las habitantes Es vital fomentar la conciencia y la participación en el cuidado de nuestros animales procurando que se aborde a los animales, respetando sus derechos y no como cosas.
Debemos remarcar que la Liga Internacional de los derechos del Animal adoptó en 1.977 “La Declaración Universal de los Derechos de los Animales”, que luego fue también aprobada por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) y la UNESCO.
La Liga Internacional de los Derechos del Animal, desde su preámbulo y con sabias palabras señaló “que todo animal posee derechos, que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales, que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo, que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, y que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales”.
A tal efecto aún dentro de la vetusta Ley 14.346 de Protección Animal se expresa que Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad y señala: lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
Por otro lado es dable señalar que la Ley Nacional de Armas y Explosivos RENAR 26.216 que certifica que la pirotecnia es un arma de fuego.
Merecen resaltarse el espíritu de organizaciones en defensa y protección de los animales y otras para evitar nuevos accidentes en las personas o daños materiales mediante el uso de la pirotecnia.
La posición que manifiesta esa preocupación no es reciente ni aislada. Contamos con numeroso antecedentes legislativos, a saber: D- 1100/11-12- 0 ;D- 1147/11-12- ; D- 3011/11-12; D- 3051/11-12; D- 197/13-14- 0 ; D- 198/13-14- 0 ; D- 632/13-14- 0 ; D- 922/15-16- ; D- 2813/16-17; D- 247/17-18- 0; D- 268/17-18; D- 535/17-18- 0 ;E 539 2016 – 2017, E 280 2001 – 2002, etc., etc.
Recientemente, la Cámara de Senadores bonaerense aprobó y giró a Diputados un proyecto de ley (E 539 2016 – 2017) que prohíbe la venta y utilización de todo elemento de pirotecnia.
La iniciativa incluye en esta prohibición a la cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea ésta de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.
En virtud de los antecedentes señalados es necesario sugerir a la Legislatura Provincial sancione una la ley que disponga la prohibición en todo el territorio bonaerense la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista o minorista, así como la manipulación y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.
Además, creemos necesario que se establezca una campaña de concientización dentro de las escuelas ya que la falta de educación respecto a esta problemática se manifiesta en los accidentes evitables que persisten cada año.