Consumos problemáticos y acceso a la salud desde una perspectiva de género

Muchas mujeres con consumo problemático de alcohol, psicofármacos y/o distintos tipos de estupefacientes, que requieren tratamiento para superar sus adicciones, permanecen invisibilizadas bajo ciertas creencias, prácticas y pautas culturales que dejan de lado la perspectiva de género. Se trata de una problemática enmarcada en el vertiginoso crecimiento que han tenido las adicciones en nuestro país, lo cual torna imperiosa la necesidad de adoptar un enfoque de salud pública centrado en el bienestar de la persona y en el respeto por los derechos humanos[1]

¿Qué respuesta está dando el sistema de salud? Nuestra hipótesis de trabajo es que la mayor parte de las terapias existentes, vinculadas con las adicciones, han sido diseñadas pensando en los hombres. Ello dificulta, cuando no impide, el adecuado tratamiento de las mujeres. Un dato habla por sí solo: solo en la provincia de Buenos Aires, existen siete comunidades terapéuticas dependientes del Estado bonaerense. Todas ellas están destinadas a la atención de pacientes hombres[2].

En tanto, respecto a los dispositivos asistenciales, existe un total de 85 instituciones y organizaciones no gubernamentales conveniadas con el Estado nacional (especialmente casas de asistencia y acompañamiento comunitario[3]), pero solamente solo tres ofrecen la opción de alojar –bajo la modalidad de internación- a mujeres, embarazadas y mujeres con niños. Cabe destacar que estas casas son, en realidad, dispositivos mixtos. Asimismo, la disparidad de plazas es bien marcada: una de las comunidades terapéuticas solamente tiene plazas para cuatro mujeres.

Esta situación de discriminación y exclusión pone a la Argentina en una verdadera encrucijada ante la comunidad internacional. Justamente, este año se celebra el 25° aniversario del momento en que la Plataforma de Acción de Beijing [4] de las Naciones Unidas estableció el modo de eliminar las barreras sistémicas que impiden la participación igualitaria de las mujeres en todas las esferas de la vida, ya sea en lo público o en lo privado. En particular, el objetivo estratégico C.2 de esta plataforma hace hincapié en el desarrollo de políticas para la prevención y asistencia de las adicciones, y en la promoción de la salud de la mujer. Dice textualmente:

“Formular y aplicar campañas de difusión y programas de información y educación que informen a las mujeres y a las muchachas sobre los riesgos para la salud y los riesgos conexos que plantea el uso indebido de drogas y la adicción, y preparar estrategias y programas que desalienten el uso indebido de drogas y la adicción y promuevan la rehabilitación y la recuperación”.

Asimismo, a nivel de regional, conforme la Declaración de Antigua de la Organización de Estados Americanos (OEA, 2013), las políticas públicas relacionadas con el problema mundial de las drogas necesariamente deben ser diseñadas e implementadas con un enfoque de género[5]. En la Argentina, lamentablemente, no existen políticas públicas consistentes que tengan un enfoque diferenciado que dé cuenta de soluciones fácticas a la cuestión. Las mujeres que padecen consumos problemáticos tropiezan con obstáculos considerables, inherentes a los sistemas, de índole estructural, social, cultural y personal, para tener acceso al tratamiento del abuso de sustancias.

Cabe recordar que el enfoque de género es uno de los ejes del Plan Nacional de Reducción de la Demanda de Drogas que la Sedronar consensuó con las provincias. El objetivo declamado fue superar estereotipos y garantizar la igualdad de oportunidades, haciendo especial énfasis en el acceso equitativo de mujeres y hombres a los servicios de salud en general. Pero la realidad, como muchas veces sucede en la Argentina, fue por otro andarivel.

La realidad en números

La prevalencia de vida es una tasa que expresa la proporción de personas que alguna vez en su vida hicieron uso de las sustancias indagadas. En este porcentaje están incluidos todos los usuarios sin distinción: experimentadores, abusadores, dependientes y ex usuarios. Es una tasa global que indica, en un territorio determinado, qué porcentaje de personas tuvieron contacto y probaron alguna de las sustancias.

Si trazamos una comparación respecto al consumo por parte de hombres, las mediciones realizadas por la Sedronar –Estudio Nacional en población de 12 a 65 años sobre consumo de sustancias psicoactivas en la Argentina[6] muestran una tasa de prevalencia mayor en mujeres en lo que se refiere a algunas drogas específicas, sin prescripción médica. Nos referimos concretamente a los medicamentos opiáceos[7] y a los adelgazantes, siendo estos últimos donde mayor diferencia se registra: la tasa en mujeres es casi cuatro veces superior.

 

Ahora veamos qué ha ocurrido respecto al consumo de sustancias enfocado específicamente en las mujeres.

Como puede observarse -salvo la heroína y los tranquilizantes- se registraron aumentos en el consumo de casi todas las sustancias. Algunos indicadores son por demás alarmantes: éxtasis (+266,67%), cocaína (+237,5%) y marihuana (+195%).

 El consumo de alcohol por parte de mujeres también va en aumento. Según la Encuesta 2019 sobre Consumo de Alcohol en Niñas, Niños y Adolescentes, elaborada por el Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos de la Defensoría del Pueblo bonaerense, el Consumo Episódico Excesivo de Alcohol (CEEA) – también conocido como “Binge Drinking” (BD)- apareció en 132 casos, representando más del 22% de la muestra, constituida por 632 chicos y chicas de entre 12 y 18 años de edad. De los 132 casos de consumo excesivo, el 57% son mujeres (75 casos) y el 43% hombres (57 individuos)[8].

El Ministerio de Salud de la Nación define que al CEEA como “la ingesta de gran cantidad de alcohol (más de 5 copas = 60 Gr/cc alcohol puro) en una sola ocasión o en un período corto de tiempo (horas). Esta práctica se registra con mayor frecuencia durante los fines de semana, en escenarios nocturnos, por fuera del marco de la alimentación y del ámbito familiar, siendo su motivación principal la búsqueda del estado de embriaguez. Este tipo de consumo produce significativas alteraciones comportamentales y del estado de conciencia, ocasionando daños en el individuo que ingiere la sustancia además de efectos sociosanitarios negativos”.

Pedidos de ayuda

Conforme al ya mencionado “Estudio Nacional en población de 12 a 65 años sobre consumo de sustancias psicoactivas en la Argentina”, aparece que la incidencia de mujeres con consumos problemáticos que decide pedir ayuda profesional (0,5%) es menos de la mitad que la incidencia de la población masculina (1,2%)

Asimismo, en proporción, son muchas menos las mujeres que finalmente deciden iniciar un tratamiento por adicciones tras haber consultado y/o buscado la ayuda de un profesional, respecto a los hombres.

Las mujeres que demandaron tratamiento pero, por alguna razón, no lo realizaron presentaron una media de 38 años, mayormente con nivel educativo superior o universitario (38,3% completo y 14,6% incompleto). El 37,5% declaró trabajar en jornada completa y el 21,6% en jornada parcial. Algo más de la mitad reportó ser casada (55,7%); y cerca del 60% se atendía por obra social.  Asimismo, los estudios de la Sedronar también remarcan que las mujeres permanecen menos tiempo en los dispositivos de rehabilitación.

Otras variables a tener en cuenta son  

  • Como la mujer afronta obstáculos considerables de acceso al tratamiento, se cree que está subrepresentada en todo contexto terapéutico. Los tabúes y estigmas culturales determinan que sus problemas de consumo de sustancias no sean frecuentemente reconocidos por ellas mismas, ni por sus familiares o por los profesionales de los servicios que podrían ayudarlas a recibir tratamiento.
  • Las embarazadas y las madres que consumen drogas afrontan una condena social especialmente dura. Las embarazadas suelen tardar en acudir a los servicios, lo que tiene graves consecuencias para la madre y para el feto.
  • Las madres son por lo general las principales responsables de cuidar a sus hijos y además tienen las tareas domésticas. Sin embargo, son pocos los servicios de tratamiento que funcionan también como guardería, y en algunos casos es impensado que las mujeres abandonen su hogar y sus responsabilidades familiares para someterse a tratamiento. En ese marco, los conceptos y datos relacionados al consumo de sustancias por parte de éstas deben ser tratados desde los diversos elementos contextuales que dan forma a la construcción del “ser mujer” en nuestra sociedad.

Al predominio de un enfoque científico, sanitario y político sesgado e indiferente se le suma el hecho de que –ciertamente– en volumen y en frecuencia, los varones son mayores consumidores de sustancias que las mujeres. En cierta forma, ello ha ocultado casi completamente la situación y las necesidades genuinas de las mujeres.

Al imponerse estrategias diseñadas casi exclusivamente para hombres, el resultado fáctico, comprobable, conocido, es que las mujeres sufren mayores dificultades y reciben menos ayuda en todo el arco que abarca un tratamiento, desde el diagnóstico hasta la reinserción social[9]. Muchos programas terapéuticos no responden al tipo de problemáticas y consumo que muchas mujeres padecen. A saber:

  • Consumo de psicofármacos y alcohol en soledad: ámbito de «lo privado». [10]
  • Malos tratos en la relación de pareja 
  • Sexualidad y relación con el cuerpo (autoestima de género devaluada). Presencia de hijos/as en el tratamiento (“cargas familiares no compartidas”)
  • Falta de apoyo familiar y social por una doble penalización moral y social ante el consumo[11].

La Igualdad y la No Discriminación en las políticas públicas.

Si bien en la “Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer”[12], que tiene jerarquía constitucional en la Argentina, solo se menciona la discriminación por motivos de sexo, al interpretar el artículo 1 junto con el párrafo f) del artículo 2 y el párrafo a) del artículo 5 se pone de manifiesto que la Convención abarca la discriminación contra la mujer por motivos de género.

La perspectiva de género permite hacer un mejor diagnóstico de la realidad, así como diseñar intervenciones estratégicas que tengan en cuenta este factor.  Según Patricia Martínez Redondo, «este enfoque supone la incorporación de las herramientas necesarias para visibilizar los efectos del género en nuestra sociedad y en las personas, en los procesos macro y en los micro, en una interrelación constante de los mismos» [13].

La discriminación[14] no suele manifestarse de forma abierta y claramente identificable; de allí que su prueba con frecuencia resulte compleja. Lo más habitual es que la discriminación sea una acción más presunta que patente[15]. En efecto, la discriminación que afecta a las mujeres no puede abordarse con las herramientas tradicionales fundadas en la concepción de aplicación injusta de la norma, sino desde la conceptualización de la discriminación sistémica y/o indirecta.

La discriminación indirecta[16] contra la mujer tiene lugar cuando una ley, una política, un programa o una práctica parece ser neutra por cuanto se refiere tanto a los hombres como a las mujeres, pero en la práctica tiene un efecto discriminatorio porque las desigualdades preexistentes no se han tenido en cuenta en la medida aparentemente neutra.

Además, la discriminación indirecta puede exacerbar las desigualdades existentes por la falta de reconocimiento de los patrones estructurales e históricos de discriminación y el desequilibrio de las relaciones de poder entre la mujer y el hombre[17].

Las mujeres presentan una serie de características que condicionan tanto su decisión de abandonar el consumo, como su acceso al tratamiento y su eficacia. Asimismo, presentan una serie de necesidades específicas que no siempre son correctamente atendidas por los servicios existentes para el tratamiento de las adicciones. Estos son algunas de las principales barreras o dificultades que encuentran las mujeres a la hora de pedir o recibir tratamiento:

  • La dependencia afectiva de la pareja es más intensa en el caso de las mujeres, que se inician con frecuencia al consumo para compartir experiencias con su pareja (conseguir su aceptación y una mayor vinculación) y cuya opinión suele ser determinante a la hora de abandonar el consumo e iniciar tratamiento.
  • Tienen cargas y responsabilidades familiares que dificultan el tratamiento: el inicio del tratamiento supone con frecuencia abandonar sus responsabilidades en el cuidado del hogar y de las/os hijas/os.
  • Presentan sentimientos de culpabilidad y baja autoestima; estados depresivos y de ansiedad que dificultan el acceso a los tratamientos y el éxito en los mismos.
  • Han sufrido experiencias traumáticas (violencia de género, abusos sexuales, intentos de suicidio, etc.) que no siempre son abordadas en el marco de los tratamientos.
  • Son objeto de una especial estigmatización o rechazo social, que se intensifica entre aquellas que tienen hijas/os, y que se traduce en el silenciamiento u ocultación del problema (negando su existencia) y en el retraso o la no demanda de apoyo para superarlo. Cuentan con menos apoyo familiar y social.
  • Los recursos disponibles no se adaptan a sus necesidades: dificultades de acceso a los tratamientos residenciales cuando existen hijos/as menores (que no están adaptados para su acogida), horarios rígidos en los programas asistenciales o la usencia de servicios de guardería que permitan compatibilizar el tratamiento con las responsabilidades familiares.
  • Dependen económicamente de la familia o la pareja. Tienen una importante precariedad laboral (desempleo, contratos temporales, etc.).
  • Las mujeres están en situación de clara desventaja respecto de los hombres a la hora de acceder a tratamiento por el riesgo adicional que sienten de fracaso en el ejercicio de su rol y de aislamiento y rechazo social.

¿Qué hacer?

Las políticas públicas a desarrollar deberían contemplar:

  • Contar con conocimientos específicos sobre aspectos diferenciales de hombres y mujeres: a nivel físico, psicológico, social y sus implicancias
  • Analizar estereotipos de hombres y mujeres que tenemos interiorizados a fin de cuestionarlos y liberar de prejuicios las terapias
  • Revisar las actitudes propias ante los hombres y mujeres y sus relaciones para establecer relaciones de respeto con ambos
  • Contar con herramientas terapéuticas diversas (cognitiva, conductual, psico-dinámica y relacional).
  • Se necesitan medidas de corto plazo para dar respuestas a las urgencias de la problemática, pero también el trabajo profundo e invisible de una real transversalización en materia de género y derechos humanos.
  • Reglamentar la ley 26.934 que crea el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos con perspectiva de género.
  • Habilitar recursos dónde las mujeres adictas en tratamiento puedan estar con sus hijos/as y haya equipos preparados para atenderlas.
  • Desarrollar un trabajo de pareja en centros ambulatorios o incluso con la ex pareja en la medida en que ésta pueda apoyar el proceso y siempre que no existan antecedentes de malos tratos.
  • Fomentar la corresponsabilidad en la crianza de los/as hijos/as.
  • Revisión integral de los protocolos y programas de inserción socio laboral para personas con problemas de drogodependencias, ya que las dificultades de acceso y permanencia en los tratamientos para las mujeres son de carácter social-estructural.
  • Sin una voluntad política implicada en el cambio de las redes de atención, el esfuerzo por incorporar la perspectiva de género recae sobre los agentes sociales y la iniciativa privada exclusivamente. Es necesario promover la atención de las administraciones en este sentido, convocando concursos y subvenciones dirigidos a investigaciones y formación.

 

Fuentes:

https://www.drogasgenero.info

http://www.generoydrogodependencias.org/

 [1] Informe sobre el consumo de drogas en las Américas, 2019 / Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas ( CICAD), Organización de Estados Americanos (OEA).

[2] Las comunidad terapéuticas se encuentran ubicadas en : Punta Alta (Coronel Rosales), Chapadmalal (Mar del Palta, General Pueyrredón); La Granja (Melchor Romero, partido de La Plata); Almirante Brown; General San Martín, Lomas de Zamora y Morón.

[3] Dentro de las CAACs, se distinguen dos tipos de usuarios:

-Asisitidos: concurren a las CAACs por una problemática específica de consumo de sustancias psicoactivas para recibir asistencia.

-Atendidos: considera el alcance comunitario de las CAACs se incluye a todas aquellas personas que concurren por trámites o gestiones de índole socio-comunitario (tramitación de DNI, solicitud de asistencia o información para obtención de asignaciones familiares, etc.). También se contabilizan como usuarios atendidos a quienes acompañan al asistido en cada consulta, y a los participantes de eventos organizados por las CAACs.

[4] La Declaración y la Plataforma de Beijing de 1995 es una agenda con visión de futuro para el empoderamiento de las mujeres. Todavía hoy en día continúa siendo la hoja de ruta y el marco de políticas internacional más exhaustivo para la acción, y la actual fuente de orientación e inspiración para lograr la igualdad de género y los derechos humanos de las mujeres y las niñas en todo el mundo. Este texto de referencia fue el resultado de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing, China, en septiembre de 1995. Tras dos semanas de debates políticos y de intercambio de información sobre buenas prácticas, lecciones aprendidas, y experiencias, representantes de 189 gobiernos acordaron compromisos sin precedentes. Asimismo, más de 30.000 personas participaron en el foro de organizaciones no gubernamentales que tuvo lugar en Huairou, un espacio único para el establecimiento de redes, la promoción, la capacitación y el intercambio de conocimientos.

[5] Declaración de Antigua Guatemala “Por una política integral frente al problema mundial de las drogas en las américas”  7 de junio de 2013, OEA

https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-010

[6] http://www.observatorio.gov.ar/media/k2/attachments/15.pdf

[7] Los más conocidos son fentanilo, metadona, buprenorfina, pentazocina, nalorfina, naloxona y naltrexona. Se conocen como analgésicos opiáceos a los fármacos cuya acción analgésica se produce gracias a su interacción con los receptores opioides de las neuronas del sistema nervioso central. Son los fármacos analgésicos más potentes con los que contamos en la actualidad. El riesgo de adicción es la principal limitación de uso de estos analgésicos. Por ello suelen reservarse para tratamientos médicos de corta duración, en casos de dolor muy agudo o esencialmente para aliviar el dolor en pacientes terminales.

[8] Para ver el informe completo del relevamiento 2019 https://www.defensorba.org.ar/pdfs/Informe_Consumo_de_Alcohol.pdf

[9] MAFFIA, Diana; COLACE. Patricia, LERENA, Santiago El ocultamiento de las mujeres en el  consumo de sustancias psicoactivas. Año 2011

[10] MARTINEZ Redondo, Patricia: http://www.generoydrogodependencias.org/2010/11/15/dificultades-en-el-acceso-al-tratamiento-y-carencias-en-la-intervencion-con-mujeres-drogodependientes/

[11] Investigación sobre las dificultades en el acceso al tratamiento y carencias en la intervención con mujeres drogodependientes en los centros de UNAD

[12] La CEDAW es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El CEDAW está compuesto por 23 expertos en materia de derechos de la mujer procedentes del mundo entero.

[13]  MARTINEZ Redondo, Patricia: «Mujeres y drogas
desde perspectiva de género».Pág 20

http://www.generoydrogodependencias.org/wp-content/uploads/2016/01/Patricia_Martinez_Redondo_PG_Drogas_Mujeres.pdf

[14] Conforme lo señala la Observación general Nº 16 (2005), la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales (art. 3) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El principio de no discriminación es el corolario del principio de igualdad. A reserva de lo que se indica en el párrafo 15 infra sobre medidas especiales de carácter temporal, prohíbe tratar de manera diferente a una persona o grupo de personas a causa de su estado o situación particulares, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas u otras, el origen nacional o social, el nivel económico, el nacimiento u otras condiciones como la edad, la pertenencia étnica, la discapacidad, el estado civil y la situación de refugiado o migrante.

Constituye discriminación contra la mujer «toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera»

[15] C.S.J.N “Pellicori” -Fallos: 334:1387; «Sisnero, Mirtha G. y otros», 20/05/2014. IJ-LXXXI-868

[16]  La Corte Interamericana ha señalado que una violación del derecho a la igualdad y no discriminación se produce también ante situaciones y casos de discriminación indirecta reflejada en el impacto desproporcionado de normas, acciones, políticas o en otras medidas que, aún cuando sean o parezcan ser neutrales en su formulación, o tengan un alcance general y no diferenciado, produzcan efectos negativos para ciertos grupos vulnerables. Tal concepto de discriminación indirecta también ha sido reconocido, entre otros órganos, por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha establecido que cuando una política general o medida tiene un efecto desproporcionado perjudicial en un grupo particular puede ser considerada discriminatoria aún si no fue dirigida específicamente a ese grupo

[17] Comité CEDAW Recomendación general núm. 28,  párr. 16.

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