Nuestro país, según un reciente informe de la ONG Internacional Bullying Sin Fronteras, esté entre las 15 naciones del mundo con mayores índices de acoso escolar, lo que torna urgente la necesidad de profundizar las acciones para prevenir y ponerle un freno a este flagelo.
El acoso escolar en sus diversas formas ya mostraba indicadores preocupantes en la Argentina antes de la existencia del Covid-19. Las estadísticas oficiales del Ministerio de Educación, surgidas a partir de las Pruebas Aprender, indicaban que 4 de cada 10 alumnos de último año de Primaria reconocían que otros estudiantes realizan acoso escolar a través de redes sociales y plataformas digitales.
En definitiva, debemos reconocer que el ciberbullying existe desde hace tiempo. Eso no es todo: se viene masificando a partir del uso intensivo de nuevas tecnologías, consecuencia directa de los mayores niveles de conectividad en estos tiempos de pandemia que estamos viviendo.
Este tipo de acoso cibernético tiene lugar cuando uno o varios niños, niñas y adolescentes sufre amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por otros niños o adolescentes. Se instrumenta mediante la publicación de textos, imágenes, videos y audios a través de medios electrónicos, como telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales y juegos online.
El ciberbullying tiene características propias que lo distinguen de lo que comúnmente se conoce como “bullying”. A saber:
- VIRALIZACIÓN: en la mayoría de los casos los Niños, Niñas y Adolescentes (NNyA) no tienen conciencia sobre el alcance que puede tener una publicación en servicios de mensajería instantánea o en una red social. Al publicar textos, videos, fotos, etc., se pierde control sobre quién los comparte o guarda y se expande a un número incierto de personas que pueden acceder a ellos.
- NO HAY DERECHO AL OLVIDO: por más de que se borre la información difamatoria publicada, si otra persona ya la guardó, comentó o compartió, ésta seguirá difundiéndose. A su vez, los registros de navegación guardan datos, provocando que no se pueda garantizar la verdadera desaparición de la información. Esto hace que el perjuicio que sufre la víctima continúe indefinidamente.
- FALSA SENSACIÓN DE ANONIMATO: los canales a través de los cuales se realiza ciberbullying incentivan que personas que no acosarían a otro personalmente lo hagan por estos medios. Esta “falsa” sensación de anonimato genera una también “falsa” sensación de minimización de la agresión, provocando que un sin número de personas puedan sumarse, multiplicando el círculo de sujetos agresores.
- DIVERSOS DISPOSITIVOS PARA EL HOSTIGAMIENTO: el ciberbullying se puede realizar a través de diversos medios electrónicos, como telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales y juegos online.
El rol del Estado, de las familias y de la sociedad
A la hora de analizar las obligaciones que tiene el Estado debemos tener muy presente que la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional en la Argentina, reconoce el derecho de los/as NNyA a la protección contra todas las formas de violencia.
En ese sentido, todos los NNyA corren el riesgo de sufrir acoso. Pero los que se encuentran en situaciones vulnerables, y sufren estigmatización o discriminación, tienen más probabilidades de ser objeto de acoso en persona y on líne. Entre ellos se cuentan los niños/as que viven con discapacidades; los que proceden de entornos desfavorecidos; los indígenas o pertenecientes a minorías étnicas, raciales, lingüísticas, culturales o religiosas; los que sufren discriminación porque su aspecto físico no responde a las preferencias culturales; los que tienen una orientación sexual o identidad de género que se percibe como diferente de lo que se considera la norma.
La ley argentina de Protección Integral de los Derechos de NNyA establece que los organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
Guiado por el artículo 19 de la Convención, el Comité de los Derechos del Niño abordó, en su observación general núm. 13 (año 2011), que se debe prevenir el acoso psicológico y las humillaciones de adultos o de otros niños/as, en particular por medio del uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
El Comité señaló que los Estados, entre los que se encuentra Argentina, deben instrumentar medidas educativas para hacer frente a las conductas que justifican dicha violencia. Por ejemplo, la preparación de NNyA para la vida cotidiana de manera que puedan protegerse de riesgos concretos, incluidos los relacionados con las tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
En definitiva, el propio marco normativo a nivel nacional e internacional muestra que el combate y la prevención del acoso escolar no solo es una responsabilidad que le cabe a las familias y a las escuelas. Se necesitan políticas públicas permanentes y perdurables, con la intervención de distintos organismos del Estado, en todos sus niveles.