En la Argentina, más del 87% de las Personas mayores de 14 años con Certificado Único de Discapacidad (CUD) no tiene trabajo. Dentro de ese universo, según el último anuario estadístico del Registro Nacional de Personas con Discapacidad (año 2020), hay más 3.744 personas con CUD que busca empleo y no lo consigue.
Por otro lado, un estudio de la consultora Addeco dado a conocer este año mostró que queda mucho por hacer en lo que se refiere a la demanda laboral inclusiva: apenas 3 de cada 10 empresas actualmente incluyen personas con algún tipo de discapacidad en las áreas de trabajo, y más más del 60 % de esas organizaciones carece de programas y políticas que promuevan la incorporación de discapacitados.
El Día Internacional de la Discapacidad (3 de diciembre), instituido por la UNESCO, constituye una excelente oportunidad para abordar la problemática del empleo. La consigna global de este año se centra en el empoderamiento de las personas con discapacidad para un desarrollo inclusivo, equitativo y sostenible, en sintonía con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que se compromete a «no dejar a nadie atrás».
Parte de este desafío implica global trasladado a la Argentina implica, entre otras tareas, empezar a derribar algunos mitos. Por ejemplo, lejos de representar una dificultad, dar empleo a personas con discapacidad -en muchos casos- puede ser una oportunidad de crecimiento e inversión.
En la Argentina existe un marco normativo de avanzada que no solo garantiza los derechos a las personas con discapacidad, sino que también otorga importantes beneficios fiscales y previsionales a compañías que contraten personas con discapacidad y respeten sus derechos laborales. A saber:
• 50% de descuento en Ingresos Brutos ( Ley 10.592, art. 17 y Decreto 1149/90, art. 17)
• 70% de descuento en ganancias (Ley 22.431, art. 23 modificado por Ley 23.021.)
• 50% de descuento en contribuciones patronales al contratar por tiempo indeterminado (Ley Nº 24.013)
• Obra Social y A.R.T. Ley Nº 24.013 art 89: las obras sociales están obligadas a incorporar trabajadores discapacitados ya que los mismos tienen derecho a la Prestación Médica Obligatoria (PMO). Las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (A.R.T.) no pueden cobrar un importe mayor por incorporar trabajadores discapacitados. Los contratos de seguro de accidentes de trabajo no pueden discriminar ni en la prima ni en las condiciones, en razón de la calificación de discapacitado del trabajador asegurado.
Los beneficios no solamente apuntan a internar facilitar la creación de puestos de trabajo, sino también a que se pueda generar trabajo registrado. Ocurre que, además de la falta de empleo, las personas con discapacidad también sufren situaciones de precariedad laboral: 3 de 10 no registran aportes (29,7 por ciento), y un 18,7 por ciento declara realizar sus propios aportes.
Hoy, en la Argentina, el 34% de las personas con CUD trabaja en el sector público, mientras que el 66% lo hace en el sector privado. En ese sentido, el marco normativo actual establece que tanto el Estado nacional como provincial están obligado a ocupar personas con discapacidad en una proporción no menor del 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo, exclusivamente otorgados por ellas.
Ahora bien, el piso del 4% no es aplicable al sectores privados, lo que lleva a la necesidad de seguir instrumentando políticas públicas que permitan garantizar lo que ordena el articulo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que tiene jerarquía constitucional en la Argentina: todas las personas con discapacidad tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás. Esto incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible.