En la provincia de Buenos Aires se registró un incremento de las causas penales (instrucciones penales preparatorias, IPP) vinculadas a la violación a ley de estupefacientes. Entre 2017 y 2018 se produjo una suba del 33%, mientras que si se compara lo ocurrido el año pasado, respecto a 2013, la suba fue del 110%.
Este proceso generó un aumento exponencial de la cantidad de mujeres presas (ya sea en cárceles o bajo el régimen de prisión domiciliaria) en territorio bonaerense: 90% en los últimos cinco años. En tanto, la cantidad de detenidas se incrementó en más del 19% entre 2017 y 2018, lo que representa unas 490 presas más. La incidencia de las mujeres sobre el total de la población privada de su libertad en la Provincia subió del 5,1 en 2013 a 6% en 2018. En su mayoría terminaron presas por delitos relacionados con la violación a la ley de estupefacientes.
A su vez, los porcentajes de incremento de los detenidos varones son muy inferiores a los indicadores femeninos. Concretamente, el año pasado se registraban en la Provincia 49.876 detenidos hombres, un 66% más que en 2013. En tanto, la variación interanual 2017-2018 fue del 12%.
La mayoría de las mujeres detenidas en la Provincia (36%) tiene menos de 30 años. En esa dirección, el porcentaje de mujeres jóvenes detenidas tuvo un leve incremento en el periodo 2017-2018.
Del total de mujeres privadas de la libertad en la provincia, el 21% tiene prisión domiciliaria, registrándose una leve disminución respecto a lo que ocurría en 2017 cuando la prisión domiciliaria abarcaba a 22% de las mujeres presas.
Estadísticas del Servicio Penitenciario Federal
A nivel federal, también viene subiendo la cantidad de mujeres detenidas. Pero a diferencia de los que ocurre en la provincia de Buenos Aires, la tasa de crecimiento es inferior a la de los hombres (+2,93% contra 6,36% entre 2018 y 2019). A su vez, la incidencia medida en términos porcentuales registró una baja entre 2018-2019.
Delitos imputados a mujeres presas
Al analizar específicamente los delitos que se les imputan a las detenidas en la Provincia, surge claramente que la mayoría corresponde a la violación a la ley de estupefacientes, cuya incidencia se fue incrementando en los últimos años.
- Actualmente, a una de cada tres detenidas en la Provincia se le imputa un delito vinculado a estupefacientes.
- En tanto, la incidencia de los delitos relacionados con estupefacientes entre los detenidos varones es del 11%, tres veces menos que las mujeres
El problema de la desfederalización
En la Argentina hay dos leyes que rigen la intervención policial y judicial en materia de estupefacientes: la ley 23.737 sancionada en el año 1989 y la ley 26.052, promulgada en el año 2005, también conocida como ley de desfederalización. Dicha norma modificó el artículo 34 de la ley anterior en lo que respecta a la competencia provincial en materia de estupefacientes para los delitos menores, principalmente comercialización, tenencia y consumo.
El artículo 34 reza: “Los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia en las condiciones y con los alcances que se prevén a continuación: artículo 5º incisos c) y e), cuando se comercie, entregue, suministre o facilite estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor”.
La actual ley nacional de estupefacientes criminaliza tanto la producción, el acopio, el tráfico, la facilitación, la tenencia simple y la tenencia para consumo personal en el territorio nacional. En dicha norma el bien jurídico que se pretende proteger es el de la salud pública, y el argumento principal reside en las consecuencias negativas del consumo de drogas y el daño social que generan, ya que la visión que la sustenta ve al consumo de drogas como una pérdida de conciencia que lleva al desacato de reglas y a la comisión de otros delitos a fin de conseguir más droga[1]. Es por eso que se sanciona fuertemente a quienes transporten y/o produzcan drogas, entendiéndolas a todas en la misma gravedad (no hay jerarquización ni distinción de daños) como un mal epidémico que es necesario erradicar, sin diferenciar tampoco tipos de consumos (recreativos, medicinales, conflictivos, problemáticos, etc.).
A su vez, en dicha ley nacional se condensa en un mismo sujeto la figura del delincuente y la del enfermo. Previendo la atención médica y psicológica para usuarios en primera instancia, y luego un castigo penal en caso de no cumplir los tratamientos necesarios para curarse. Aquellos sujetos que consumen, son calificados como enfermos y al mismo tiempo se encuentran criminalizados por la “tenencia”.
Particular atención merece el impacto de la desfederalización en la provincia de Buenos Aires. La violación a la ley de estupefacientes “se convirtió en la principal causa de encarcelamiento femenino. Aunque la mayoría de los tipos penales no hacen distinción entre hombres y mujeres, su aplicación ha impactado de manera diferenciada, generando una mayor criminalización de mujeres pobres imputadas por el delito de tenencia simple de estupefacientes; facilitación gratuita y tenencia con fines de comercialización”[2].
El principal argumento utilizado a favor de la desfederalización fue que el incremento del comercio ilegal -en la modalidad menudeo- hacía necesario contar con una norma que permita a la justicia local y a la policía provincial tener competencia en la materia. En ese sentido, se definió como ámbito de intervención aquellos actos de tráfico que implican la compra-venta de dosis fraccionadas para el consumo personal, y también en los delitos de simple tenencia ilegal de estupefacientes (artículo 14 de la Ley 23.737) y en la tenencia ilegal para consumo personal (artículo 14, segunda parte) y comercialización (arts. 5); por lo cual el comercio ilegal realizado a gran escala siguió siendo competencia de los organismos nacionales. En base a esa lógica, la Justicia federal debería centralizar sus esfuerzos en combatir las organizaciones criminales que comercian a gran escala.
Ahora bien, desde el propio Ministerio Público Fiscal de la Nación[3] reconocen que la implementación generó nuevos problemas. A saber: se registró un fuerte incremento en las cantidades de causas iniciadas por comercialización de estupefacientes en las Fiscalías Provinciales. Pero los criterios que rigen en los ámbitos federal y provincial para calificar un hecho por comercialización de estupefacientes son diferentes en ambos casos.
En territorio bonaerense, en los últimos cinco años, se registró un fuerte aumento en el número de las instrucciones penales preparatorias vinculadas a la violación a la ley de estupefacientes. Pero de ese total, una de cada tres causas, tiene que ver con consumo personal y tenencia simple. Es decir, se abrió un proceso de judicialización de las adicciones, una problemática que debería ser abordada desde el sistema de salud pública y no mediante la utilización del Código Penal.
La tendencia en las últimas décadas ha sido percibir al narcotráfico como un asunto de seguridad pública e internacional pero, cuando se indaga un poco más rápidamente, se descubre que las drogas son un fenómeno eminentemente político. Gran parte de las sustancias no han sido ilegales más que en un breve período de la historia de la humanidad y en muchos casos la prohibición no es sino el fruto de un conjunto de decisiones políticas de la comunidad de Estados, adoptadas en un momento muy concreto y en respuesta a causas y percepciones específicas[4]. Es necesario tenerlo presente ya que, de lo contrario, nos veríamos en el compromiso de tomar como absolutas e inmodificables las estructuras y prácticas prevalecientes.
Es indispensable adoptar nuevas líneas de interpretación que no sólo den cuenta de la realidad sino que también admitan su proyección como herramientas para el cambio. Debemos esforzarnos en divisar que los “errores” sistémicos que encontremos no pueden desprenderse de aquellas “ventajas” que destacamos[5]. Examinar los daños recurrentes que resultan de las políticas represivas y punitivas contra las drogas, y la falta de transparencia acerca de los impactos negativos de los programas de lucha contra los estupefacientes es absolutamente prioritario.
La problemática en torno a las adicciones debe ser abordada desde una perspectiva integral, enfocándose en las perspectivas de la salud y los derechos humanos. En rigor, debemos ahondar el debate que admita situar en el centro al individuo, superando los enfoques basados, exclusivamente, en la represión.
Las políticas punitivistas hacia aquellas personas de estratos sociales vulnerables, que son judicializadas y enviadas a las cárceles (espacios que suelen caracterizarse por el hacinamiento y las condiciones inhumanas de detención), terminan derivando en un círculo con altísimos niveles de reincidencia. Estas políticas, a su vez, tienden a impactar de manera desproporcionada en ciertos grupos sociales vulnerables y por esa vía reproducen la discriminación y la exclusión[6].
La utilización irreflexiva del derecho penal, traducida en muchas ocasiones en el aumento de penas y encarcelamiento indiscriminada, puede generar transitorias sensaciones de alivio en la sociedad pero, como sostienen Alejandro Corda, Araceli Galante y Diana Rossi: “… su utilización como única forma de reacción estatal no solo deja intacto el origen del problema, sino que además desgasta al aparato judicial en cuanto a su operatividad y, lo que es más importante, frente a la comunidad que puede llegar a valorar su actuación como poco eficiente, ante la percepción de que su reiterada intervención no logra acabar con los problemas que pretende resolver. Por otro lado, estudios académicos e informes de organizaciones de la sociedad civil, han señalado que la represión indiscriminada a través de la aplicación de medidas severas para el consumo y porte en pequeñas cantidades, ha recaído especialmente sobre los eslabones más débiles. Esta situación ha agravado el problema de hacinamiento carcelario que enfrentan varios países de la región. Bajo este marco, la política de drogas ha entrado en tensión con la garantía y el respeto de los derechos humanos. Preocupa especialmente la situación de las mujeres y la feminización de los delitos de drogas”[7].
Lamentablemente, por lo general, se observa que la legislación no diferencias entre niveles de involucramiento en el negocio, tratando igual a pequeños vendedores, mulas o transportistas, y a grandes narcotraficantes, sin distinguir tampoco entre delitos violentos y no violentos. El énfasis de la fiscalización de estupefacientes en sanciones penales ha dado lugar a un gran aumento del número de personas encarceladas por delitos de drogas. Pero la aplicación de leyes severas no ha sido solamente ineficaz para detener la producción, tráfico y consumo de sustancias ilícitas sino que ha generado consecuencias negativas, como la sobrecarga de tribunales y cárceles, y el sufrimiento de decenas de miles de personas que terminan tras las rejas por pequeños delitos de drogas o por su simple posesión[8]. A ello se le suma una angustiante estigmatización de sectores sociales que cargan con el peso de haber sufrido el drama de las adicciones o de haber sido acusados por formar parte de los eslabones más débiles del negocio narco.
Tenencia para consumo personal
En la Justicia Federal, la distorsión es aún más marcada respecto a la jurisdicción bonaerense ya que desde el 2011 a 2018 el 49% las causas iniciadas por el Procuraduría de Narcocriminalidad tuvieron que ver con consumo personal o tenencia simple. A su vez, solamente el 3% de las causas apuntan al contrabando de estupefacientes[1].
¿Qué ocurre entonces con los casos de lavado de dinero que involucran a las organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico? Algunas cifras hablan por sí solas: existen solamente 24 condenas por infracción a esta ley, mientras que en 2018 se iniciaron apenas 5 causas por violación al artículo 7 de La Ley de Estupefacientes, que contempla penas de 8 a 20 años de prisión para quienes organicen o financien cualquiera de las siguientes actividades: guarde precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes o elementos destinados a tales fines; produzca, fabrique o extraiga o prepare estupefacientes; comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquiera otra materia prima o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya o dé en pago o almacene o transporte; introdujera al país estupefacientes fabricados o en cualquier etapa de su fabricación.
Llamativamente, también se produjo una baja sensible de las causas vinculadas a la comercialización de estupefacientes y precursores químicos, mientras que aumentaron las causas por la venta de plantas o sus semillas. Además, se registró un aumento significativo de las causas penales por consumo personal, revirtiendo así la tendencia a la baja que se había dado en el periodo 2016-2017.
Mujeres en contexto carcelarios
Entendemos que resulta imprescindible poner el foco de nuestra atención sobre la participación de la mujer en los delitos relacionados con drogas en la Provincia de Buenos Aires. El proceso de criminalización es abiertamente discriminador y excesivamente represivo, afectando particularmente a los sectores más vulnerables de la población, en general mujeres pobres y jefas de hogar[2].
El estado de las cárceles femeninas y la situación de las mujeres allí alojadas es preocupante: estigmatización, hacinamiento, violencia sexual ausencia de marcos regulatorios adecuados para resolver problemas como el de las madres lactantes o los hijos de las mujeres encarceladas. Desde ya lo abordado se inscribe en un marco de análisis más extenso que ahonda la convergencias de muchas políticas públicas: salud, penal, penitenciaria, económica, etc.
La problemática en torno a las adicciones debe ser integral, enfocándose en las perspectivas de la salud y los derechos humanos[3]. En el plano internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas (conocida como UNGASS, por sus siglas en inglés) sobre drogas, reconoce la importancia de incorporar la perspectiva de género y de edad en los programas y políticas relacionados con las drogas; asimismo, contiene un apartado titulado “Recomendaciones operacionales sobre cuestiones intersectoriales: las drogas y los derechos humanos, los jóvenes, los niños, las mujeres y las comunidades”, en el que se realizan propuestas dirigidas a las mujeres y a las niñas. Enfáticamente la ONU recomienda: “incorporar la perspectiva de género en los programas y políticas en materia de drogas y asegurar la participación de las mujeres en todas las etapas de su elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación, formular y difundir medidas que tengan en cuenta las necesidades y circunstancias específicas de las mujeres y las niñas en relación con el problema mundial de las drogas y que sean adecuadas a su edad y su género, y, en cuanto Estados partes, aplicar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”.
A su vez, la Organización de Estados Americanos aprobó el Plan de Acción Hemisférico sobre Drogas 2016-2020 de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), en el que se subraya la importancia de transversalizar la perspectiva de género. En efecto, en dicho Plan, se sostiene la necesidad de “Formular, implementar, evaluar y actualizar políticas y/o estrategias nacionales sobre drogas, que sean integrales y equilibradas, basadas en la evidencia, que incorporen una perspectiva transversal de derechos humanos, consistente con las obligaciones de las partes conforme al derecho internacional¹, con enfoque de género y enfatizando el desarrollo con inclusión social”.
Por otro lado, debemos señalar que la necesidad de modificar el actual régimen de drogas se relaciona intrínsecamente con varios de los Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODS). En particular, con el ODS 5 (alcanzar igualdad de género) que apunta a la necesidad de que las políticas sobre drogas reconozcan que hay diferencias importantes entre hombres y mujeres.
En ese sentido, la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)[4] observa que a pesar que las mujeres encarceladas siguen representando una proporción pequeña del total de personas privadas en libertad, durante los últimos años se han elevado los niveles de encarcelamiento de esta población. Al respecto concluye que el incremento en el número de mujeres privadas de libertad en la región, y en consecuencia del uso de la prisión preventiva respecto a esta población, deriva principalmente del endurecimiento de políticas criminales en materia de drogas, y de la falta de perspectiva de género para abordar la problemática al no considerar factores como:
- bajo nivel de participación dentro de la cadena de la actividad comercial y de tráfico de estas sustancias;
- ausencia de violencia en la comisión de estas conductas;
- impacto diferencial de su encarcelamiento respecto de las personas que están a su cargo;
- ausencia de enfoque de reinserción social en las políticas penitenciarias
- situación de violencia y exclusión social y laboral a la que se enfrentan en la región de esta población.
Lamentablemente la política en materia de drogas[5] tanto a nivel federal como en la provincia de Buenos Aires sigue siendo insensible a los impactos diferenciados de género que supone su aplicación y no se involucra de manera significativa con los enfoques que incorporan la perspectiva de género Las políticas meramente punitivas tienden a impactar de manera desproporcionada, tal como vemos en el presente informe, particularmente, respecto a las mujeres en infracción a la Ley 23.737 de estupefacientes, profundizando su discriminación y la exclusión social[6].
Es el resultado de una visión reduccionista la que pivotea sobre la criminalización y represión como único recurso. Sin dudas, es un fracaso rotundo toda vez que no logra disminuir el consumo de sustancias estupefacientes ni perseguir eficazmente al crimen organizado, brindar adecuadamente el derecho a la salud de las personas que usan drogas prohibidas, ni favorecer el acceso a las sustancias a quienes las precisen con fines médicos, terapéuticos o paliativos del dolor.
Si adoptáramos una mirada simplificadora, el aumento de las mujeres infractoras detenidas podría reflejar una prueba de severidad y de reacción equitativa ante la transgresión. Sin embargo ¿las cifras realmente reflejan un triunfo en la lucha contra el narcotráfico? ¿O en realidad es la capacidad que tienen las estructuras que lucran con este negocio, de encontrar quien remplace a quienes entran en prisión, lo cual ha llevado a señalar un proceso de feminización del narcotráfico en relación directa con la feminización de la pobreza[7] ?
En las últimas décadas los gobiernos del continente americano, con diferentes matices, vienen instrumentando políticas contra el uso y abuso de las drogas que, en no pocos casos, han significado una excesiva criminalización de distintos grupos sociales.
En la Argentina, una de las caras de este fenómeno es lo que la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) definió como “una excesiva criminalización y encarcelamiento de mujeres”[8] por delitos vinculados al tráfico de drogas en pequeña escala, al narcomenudeo y al consumo de estupefacientes. Ello se traduce, a su vez, en una sistemática violación de los derechos de los hijos de las presidiarias.
Argentina permite que los niños de hasta 4 años de edad residan junto a sus madres en prisión. En otros países, como Estados Unidos, solo los bebés pueden residir en prisión. Según una investigación del Ministerio Público de la Defensa de la Argentina, en colaboración con la Universidad de Chicago[9], “el ordenamiento jurídico argentino permite el arresto domiciliario en aquellos supuestos en los que las mujeres privadas de libertad estén embarazadas, tengan hijos menores de 5 años a su cargo o una persona con discapacidad bajo su cuidado. Sin perjuicio de la vigencia de esta normativa, existen programas de cohabitación y muchos niños continúan residiendo en prisión junto con sus madres. Ello puede deberse, en parte, al desconocimiento de esa norma. En nuestra Encuesta sobre el Programa de Cohabitación, el 23,53% de las mujeres privadas de su libertad con niños no solicitó el arresto domiciliario. Incluso en aquellos casos en los que las mujeres condenadas solicitaron el arresto domiciliario, el 76,47% indicó que le fue denegado. De este modo, todavía hay muchas mujeres condenadas con niños que no están recibiendo el beneficio de la política de arresto domiciliario instituida en el año 2009”.
“Asimismo, si los jueces deciden imponer una pena privativa de libertad a mujeres que tienen niños a su cargo, el estándar del interés superior del niño´ debería utilizarse para determinar si resulta o no apropiado ubicar a un niño en un programa de cohabitación con su madre”, consigna el informe.
Sobre el impacto que implica la separación de los hijos de sus madres presas, un informe de la organización Quaker United Nations Office ha señalado que las niñas y niños experimentan una gran cantidad de problemas psicosociales: depresión, hiperactividad, comportamiento agresivo o dependiente, retraimiento, regresión, problemas de alimentación, entre otros.[10]
“En el ámbito carcelario, las niñas y niños deben enfrentar las mismas dificultades que sus madres en cuanto al aseguramiento de sus derechos en materia de educación, salud y vínculos con el exterior, pero con un mayor grado de vulnerabilidad. Un escenario especialmente difícil se da cuando las niñas o niños cumplen la edad límite para la permanencia en el establecimiento penitenciario pues en ese momento deben afrontar la separación de su progenitora y la inserción en ámbitos desconocidos”[11] .
“Esta feminización de los delitos de drogas, reforzó y endureció los estereotipos de género, generando mayores situaciones de violencia, fundamentalmente para las mujeres de los sectores más desfavorecidos. En Argentina, la producción de datos estadísticos consistentes que brinden información sobre la población penal femenina alojada en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, continúa siendo una deuda pendiente. La producción de estos datos debe realizarse manteniendo una coherencia con la perspectiva de género y derechos humanos, que permita visibilizar el impacto diferencial del encarcelamiento para el caso particular de las mujeres” [12].
Desde la década de los 90, la población carcelaria femenina ha ido en aumento de forma estrepitosa. La sanción de la Ley 23.737 y, más contemporáneamente, la ley 26.052 de desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefaciente, impactó fuertemente en la población penal femenina, en detrimento de sus condiciones materiales de alojamiento.
Sin ánimo de agotar el elenco de posibilidades, y máxime teniendo en cuenta la complejidad que da cuenta la problemática, daremos cuenta de algunas sugerencias a nuestro parecer necesarias:
- Consolidar un paradigma se dirija a la reducción de daños en materia de estupefacientes y la prevención de las adicciones desde un abordaje integral, enfocado en una perspectiva de la salud y derechos humanos.
- Elaborar estadísticas desagregadas con perspectiva de género respecto a personas en prisión preventiva, otorgando los recursos sobre la base de datos recabados de manera sistemática, de fácil y público acceso, actualización periódica. Uno de los obstáculos más significativos para formular una política efectiva que responda a la perspectiva de género es la falta de información y conocimiento de la participación que tiene las mujeres en el mundo de las drogas ilícitas.
- Instrumentar, a modo de prueba piloto, la implementación de los Tribunales de Tratamiento de Drogas impulsados por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), que depende de la OEA.
- El año pasado, desde el Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos participamos activamente en la asamblea de la CICAD y pudimos indagar y analizar in situ cómo funciona el único tribunal de este tipo en la Argentina, en Salta, a través de una audiencia de seguimiento. Pudimos corroborar que las estadísticas de tratamiento diferenciado contribuyen a una menor reincidencia en el delito
- Es necesario disminuir los niveles de encarcelamiento de mujeres, con la aplicación del principio de proporcionalidad y la adopción de alternativas al encarcelamiento, tanto en lugar del uso de la prisión preventiva, como para cumplir las sentencias. Propiciar el uso de medidas alternativas a la prisión preventiva (pulseras, prisión domiciliaria, régimen abierto, etc.) en el caso de mujeres madres.
- Debemos regular variables de vulnerabilidad y elaborar capacitación para los/as operadores/as judiciales respecto a lo que representa la prisión preventiva en mujeres
- Es urgente una modificación integral de la ley de Estupefacientes para distinguir conductas con distinto grado de reproche y evitar que se penalice situaciones de adicciones y consumo personal.
- Para el caso de internas extranjeras, si ellas dan su consentimiento, facilitar que cumplan la sentencia en su país (mediante la transferencia internacional de personas detenidas por medio de cooperación bilateral).
- Garantizar el acceso a los beneficios en la ejecución de la sentencia, y al derecho a la no discriminación por su nacionalidad, para obtener los beneficios penitenciarios como progresión de la sentencia, salidas temporales y libertad condicional.
- Desarrollar redes de apoyo social y económico para correos humanos de mujeres extranjeras (mulas), y asegurar que tengan acceso a traductores en el proceso legal.
- Activar indagaciones tendientes a establecer los casos en que las mujeres han sido forzadas a portar la droga, y activar mecanismos que garanticen la seguridad de la familia de las mujeres que han sido convertidas en correos humanos (o mulas).
[1] Plataforma Interactiva de Información Estadística, Procuradoría de Narcocriminalidad. https://pes.mpf.gov.ar
[2] PÉREZ CORREA, Catalina, Mujeres y encarcelamiento por delitos de drogas, Colectivo de Estudios Drogas y Derecho, 2015 “Las mujeres presas por delitos de drogas comparten un perfil sociodemográfico similar: son jóvenes, pobres, madres solteras y jefas de hogar, con baja escolaridad, responsables del cuidado de sus hijos y de otros miembros de su familia y, frecuentemente, pertenecen a sectores vulnerables o excluidos”.
[3] Al respecto, el Informe sobre el Problema de las Drogas en las Américas, realizado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha señalado como primer consenso que el problema de drogas se debe abordar con un enfoque de salud pública y cuya política efectiva de reducción de la demanda requiere de apoyo político, un marco legal sólido y recursos y presupuesto adecuados para sostener tales políticas https://www.oas.org/docs/publications/layoutpubgagdrogas-esp-29-9.pdf. Tal como lo ha sostenido recientemente Amnistía Internacional (6- 8 de julio de 2018) respecto a la política de drogas la misma debe alejarse del actual enfoque de “tierra arrasada”, criminalización y mano dura, en favor de un enfoque cuyo núcleo sea la protección de la salud y los derechos de las personas. https://www.amnesty.org/en/latest/news/2018/07/amnesty-international-adopts-abortion-and-drug-control-stance/?utm_source=facebook&utm_medium=article&utm_term&utm_campaign=social
[4] Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas, 2017-
[5] BUXTON, Julia, Las políticas de drogas: arcaicas, ineficaces y contrarias a la protección de los derechos humanos, DERECHOS HUMANOS EN LA ARGENTINA, Informe 2017,, CELS , 2017, pág. 271.
Ver: https://www.cels.org.ar/web/capitulos/las-politicas-de-drogas-arcaicas-ineficaces-y-contrarias-a-la-proteccion-de-los-derechos-humanos/
[6] CELS El impacto de las políticas de drogas en los derechos humanos la experiencia del continente americano, 2017.
[7]EQUIS: JUSTICIA PARA LAS MUJERES DE MÉXICO, CORPORACIÓN HUMANAS DE COLOMBIA, CORPORACIÓN HUMANAS DE CHILE “La situación particular de las mujeres recluidas por delitos de drogas”, 2015, pág. 3 ver en :
https://www.humanas.org.co/archivos/Situacionparticularmujeresrecluidaspordelitosdrogas.pdf.
[8] Población penal femenina detenida por Infracción a la Ley 23.737 en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal http://ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe%20estad%C3%ADstico%20Mujer%20y%20delitos%20de%20drogas.pdf
[9] “Mujeres en prisión en la Argentina”, Cornell Law School’s Avon Global Center for Women and Justice and International Human Rights Clinic, Defensoría General de la Nación de la República Argentina, The University of Chicago Law School International Human Rights Clinic http://www.mpd.gov.ar/uploads/documentos/mujeresprision.pdf
[10] Stella Maris Martínez y Ennio Cufino: Defensora General de la Nación y Representante Adjunto UNICEF. “ Limitaciones al encarcelamiento”. Investigación de UNICEF https://www.unicef.org/argentina/spanish/mujeres-presas.pdf
[11] Idem
[12] Idem
[1] María Belén Roca Pamich: “Comercialización de drogas en la provincia de Buenos Aires, una reconstrucción del abordaje de la justicia provincial desde el 2005 al 2014” – Facultad de Humanidades – UNLP
[2] María Belén Roca Pamich, Idem..
[3] Ley de desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes. Estudio Preliminar sobre su implementación”, Ministerio Público Fiscal, Procuraduría de Narcocriminalidad. Año 2014. http://www.mpf.gob.ar/procunar/files/2014/04/Informe_Ley_de_Desfederalizaci%C3%B3n-2%C2%B0-EDICI%C3%93N_12_2014.pdf
[4] SÁNCHEZ AVILÉS, Constanza “El régimen internacional de control de drogas: formación, evolución e interacción con las políticas nacionales El caso de la política de drogas en España”, Tesis doctoral, 2014
[5]BARCELLONA, Pietro, Postmodernidad y Comunidad. El regreso a la vinculación social, Trotta, Madrid, 1999, pág.122. “No hay ideas buenas y realidades malas, sino entrelazamientos contradictorios, cuyo peso hay que soportar enteramente y cuyos límites es preciso tratar de superar, sabiendo que somos hijos del proceso entero”.
[6] “El impacto de las políticas de drogas en los derechos humanos. La experiencia del Continente Americano”, Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). Año 2016.
[7]Informe técnico sobre alternativas al encarcelamiento para los delitos relacionados con drogasComisiónInteramericana para el Control del Abuso de Drogas (OAS. Documentos oficiales; OEA/Ser.L), 2015, pág. 5.
[8] “Sistemas sobrecargados – Leyes de drogas y cárceles en América Latina”, Washington Office on Latin American (WOLA). Año 2010