Al menos siete provincias denunciaron o habilitaron sitios para denuncias sobre juego on line ilegal.


Al menos siete provincias denunciaron o habilitaron sitios para denuncias sobre juego on line ilegal. Qué dice la legislación Argentina?
Existe garantía sobre el cobro de premios?

Escribí en: https://gamenews.com.ar/el-juego-ilegal-gano-terreno-de-la-mano-de-redes-sociales-en-la-pandemia/

Históricamente la legislación sobre juegos de azar, tanto a nivel nacional como provincial, ha sido de carácter prohibitiva y restrictiva. Prohibitiva, ya que prohíbe el juego de azar no registrado –el “juego ilegal”– y lo reprime con penas de multa y/o cárcel. Restrictiva, porque busca restringir y minimizar la oferta de apuestas, regular las existentes, y a su vez compeler a los organizadores de las mismas a registrarse y a pagar impuestos para que la sociedad participe de la renta generada por esta actividad.

También, debemos aclarar que cada provincia posee la facultad de dictar la normativa que regule los juegos de azar que se practiquen dentro de su jurisdicción, siendo la reglamentación de los juegos de azar una materia de orden público, en ejercicio del poder de policía que posee el Estado[1]. En este se expresa el artículo 1613[2] del Código Civil y Comercial de la Nación cuando establece que cada nivel estatal es competente para regular los juegos que cree por ley.

A nivel nacional, el Decreto-Ley 6.658/57[3], vigente en la actualidad, establece la prohibición de los juegos de azar no autorizados, entendiendo por tales según el artículo 2 de esta normativa a:  “Todo tipo de juego por dinero o valores en que las ganancias o las pérdidas dependan en forma exclusiva o preponderante de la suerte”.

A nivel provincial, la prohibición de los juegos de azar puede rastrearse hasta el año 1854 en donde la Ley provincial N° 3 prohibió en la provincia la venta de cartones de lotería. Esta legislación prohibitiva fue seguida por las leyes provinciales N° 668 del año 1870; Ley N° 1822 del año 1886; 2796 del año 1902; Ley N° 3645 del año 1916; Ley N° 3918 del año 1927; Ley N°4847 del año 1942; Decreto-ley 8031 del año 1973.  Esta legislación busco en líneas generales prohibir los juegos de azar clandestinos, reprimiendo con penas de multa, decomiso y eventualmente arresto la transgresión a esta normativa. A su vez las sucesivas modificaciones legislativas buscaban endurecer las penas como una forma de disuadir a los vecinos de realizar apuestas en el circuito clandestino.

A su vez, los juegos de azar del circuito legal, es decir aquellos regulados por el Estado, penalizaban las infracciones aplicando la normativa sancionatoria contenida en el Código de Faltas provincial. Por ejemplo, la Ley Provincial N° 11.018 de “Lotería Familiar”, “Lotería Familiar Gigante”, o “Bingo”, del año 1990, establecía en su artículo 19° que: “Las disposiciones del artículo 10° del Código de Faltas (T.O. Decreto-Ley 8.031/73 y Decreto 181/87), continuarán siendo aplicables a todos los casos de explotación del juego que no hubiesen sido autorizados, conforme a las previsiones de la presente Ley.”  Tras la sanción de la Ley provincial N° 13.470, esta norma reemplazo las sanciones del Código de Faltas.

  En el año 2006 la provincia de Buenos Aires sanciono una ley específica para perseguir el juego clandestino. La Ley N° 13.470[4], de represión del juego ilegal, define en su artículo 2 al juego ilegal como: “Se considera “juego de azar, apuestas mutuas y actividades conexas”, a todo tipo de juego y/o actividad de carácter lúdico, que se realice a través de procedimientos manuales, mecánicos, electromecánicos, electrónicos, informáticos y/o cualquier otro medio, cuyo resultado dependa en forma exclusiva o preponderante del azar, la suerte o la destreza, en la que se participe emitiendo apuestas en dinero o valores, con la finalidad de obtener premios de cualquier especie y naturaleza.”  A su vez, el mencionado artículo 2 en su tercer párrafo hace la salvedad que: “No serán punibles los juegos reprimidos por esta Ley, cuando se practicaren en casa de familia con la exclusiva participación de los familiares e invitados.”

Las sanciones establecidas por la Ley N° 13.470 son especificadas en su artículo 4. El inciso 1 establece que: “Será reprimido con arresto de un (1) mes a un (1) año y/o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos de un Agente de la Administración Pública, a quien infringiendo la presente Ley:  a)  Organizare, explotare y/o financiare, por cuenta propia o ajena, juegos de azar o de apuestas mutuas y/o actividades conexas, sin la correspondiente autorización, habilitación o licencia otorgada por la Autoridad competente; b)    Promoviere, comercializare u ofertare los sorteos o juegos a los que se refiere el inciso anterior.  Por su parte, el inciso 2 instituye que: “Será reprimido con arresto de dos (2) meses a dos (2) años y/o multa de quinientos (500) a dos mil quinientos (2500) salarios mínimos de un Agente de la Administración Pública, quien infringiendo la presente Ley, integrare una asociación de personas destinada a explotar u organizar juegos de azar en las condiciones indicadas en los artículos precedentes.”  A su vez el artículo 8 establece el decomiso de:  a)  Los instrumentos, útiles y objetos de los que se han servido para cometer la infracción; b)  El dinero y efectos apostados al juego; c) Valores, bienes o ganancias producto o provecho del hecho.

 

Imposibilidad de reclamo judicial del pago de apuestas

 

Una faceta no pensada por quienes efectúan apuestas online de juegos de azar clandestinos es el hecho sobre la certidumbre de cobrar su premio. Ante el caso que el organizador del juego opte por no abonar la suma comprometida en el premio del juego, el apostador ganador no tiene forma de reclamar judicialmente la deuda ya que la ley no prevé esta posibilidad, de hecho, la descarta explícitamente.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 1611, primera parte, que: “No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local.”  Es decir, no existe posibilidad de entablar demanda legal contra el incumplimiento del pago del premio.

Sobre este tema existe profusa y pacifica doctrina. El Dr. Ricardo Lorenzetti, integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nacion, establece que: “El artículo en comentario hace referencia a las obligaciones generadas en un juego de puro azar, sea prohibido o permitido. En ambos casos, no hay acción para exigir el pago.” (…) “Se distingue entre juegos de puro azar permitidos (o tolerados) y prohibidos. Y se priva de acción a cualquier obligación que se derive de estas dos clases de juego. Así, el efecto de los acuerdos sobre juegos de esta clase sería el del cumplimiento de un deber moral.”[5]

Por su parte, la Dra. Marisa Herrera manifiesta que: “…el artículo comentado no dispone a qué reglas debe someterse el contrato de apuesta pero lo equipara con los juegos de puro azar, a los que hace referencia la norma comentada, a los cuales la norma priva de cualquier tipo de acción judicial para este tipo de juegos en los que dependen completamente de la aleatoriedad, es decir, de la suerte o puro azar.” [6]

Lo mismo expresa el Dr. Julio Cesar Rivera: “La norma anotada priva de acción a aquellos juegos de puro azar, es decir donde la incertidumbre depende totalmente de la aleatoriedad, equiparándolos en los hechos con las apuestas, con independencia que exista o no prohibición de las normas administrativas, se trata, dicen los fundamentos, de una “regla tradicional”.[7]

                                                                               

Principales Observaciones

 

  • En la mayoría de los casos se trata de un recurso de subsistencia;
  • En la mayoría de los casos se inician en esta práctica a raíz de las dificultades laborales y sobre los ingresos informales que ocasiono la pandemia covid-19;
  • Hay pocos casos de “profesionales” (A estos se los puede identificar por el alto monto de los premios, por ser más sofisticados, y por comprobar que se trata de personas habituadas al comercio electrónico a través de la venta de diferentes bienes y servicios, es decir, con anterioridad a la pandemia ya eran habitués al comercio electrónico, ahora utilizan su know how en la materia aplicado al juego);
  • La mayor parte de los juegos se realizan con gente amiga y/o conocida, pero muchos participantes (organizadores) son gente anónima, simplemente un perfil en redes sociales (que puede ser falso);
  • Los juegos estilo “Bingo OnLine” y similares, son juegos de azar por dinero, no están autorizados, y como tal, son considerados juegos ilegales.
  • El juego ilegal está prohibido en la provincia de Buenos Aires por la Ley N° 13.470;
  • No hay forma de garantizar que los juegos no están amañados;
  • No hay forme de reclamar judicialmente el cobro de un premio (Arts.1611 CCyCN);

Existen muchos casos de i

[1] CONTEIRO, M. s/ JUEGOS DE AZAR INTERLOCUTORIO 8 de Julio de 1997 Nro. Interno: 27.492 CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Sala 06 Magistrados: González, Elbert, Escobar.

[2] ARTICULO 1613 CCyCN.- Juegos y apuestas regulados por el Estado. Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capítulo y regidos por las normas que los autorizan.

[3] http://www.saij.gob.ar/legislacion/decreto_ley-nacional-6618-1957-prohibicion_juegos_azar.htm (Ratificado y convalidado por Ley N° 14.467)

[4] https://normas.gba.gob.ar/documentos/BjYqvFyx.html

[5] Ricardo Luis Lorenzetti: Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. Santa Fde. 2015. Ed. Rubinzal Culzoni. 1 Ed. Tomo VII. Pág. 848.

[6] Gustavo Caramelo; Sebastián Picasso; Marisa Herrera Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. – 1a ed. – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Infojus, 2015. Tomo IV. Pág. 315

[7] Julio Cesar Rivera, Graciela Medina: Código Civil y Comercial de la Nación Comentado. Ed. La Ley. 2014. 1 Ed. Tomo IV. Pág. 785 – 786.

 

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