Apagón de derechos.

El tarifazo eléctrico y la vulneración de Derechos Humanos.

Las últimas semanas han estado signadas por un nuevo capítulo en la saga de los tarifazos: un aumento del promedio 350% en la tarifa de la luz que ha desatado un vendaval de indignación y zozobra en la población.

También la introducción de un mecanismo automático de actualización, que partiendo del atraso salarial del primer trimestre de 2024, no solo alejará aún más la accesibilidad al sistema, sino traerá aparejada un círculo de endeudamiento familiar que será de una complejidad inusitada.

Esta escalada descomunal en el costo de un servicio esencial no solo golpea el bolsillo de los argentinos, sino que también vulnera Derechos Humanos fundamentales, poniendo en riesgo el bienestar de millones de personas.

El acceso a la energía eléctrica no es un lujo, es un derecho humano fundamental reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el histórico Fallo Cepis. En este caso, la Corte estableció que los aumentos tarifarios no pueden ser confiscatorios ni afectar el derecho a la vivienda digna ni el acceso a los servicios esenciales.

Esta visión se encuentra en línea con diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, incluyendo la vivienda y la alimentación.

La propia Constitución Nacional, en su artículo 42ª, reconoce el derecho a la salud y a un ambiente sano, ambos directamente relacionados con el acceso a la energía eléctrica.

El aumento promedio del 350% en la tarifa de la luz no solo es desmedido e irrazonable, sino que también configura una flagrante violación de los derechos humanos mencionados anteriormente.

 Este tarifazo confiscatorio condena a miles de familias a la pobreza energética, obligándolas a elegir entre pagar la luz o cubrir otras necesidades básicas como la alimentación o la salud.

Es deber del Estado garantizar dichos derechos, no se debe permitir que el derecho a la energía eléctrica sea vulnerado de esta manera.

Es necesario que el Estado tome medidas urgentes para garantizar el acceso universal a este servicio esencial a precios razonables. Se deben implementar tarifas sociales, subsidios y programas de asistencia para proteger a los sectores más vulnerables de la población, que hoy solo tienen un título “canasta Básica Energética” sobre la cual se  desconoce su momento de aplicación y contenido, incrementándola zozobra de los usuarios.

El acceso a la energía eléctrica es un pilar fundamental para el desarrollo de una vida digna.

En este contexto crítico, la sociedad civil debe unirse en un frente común para rechazar este tarifazo confiscatorio y exigir soluciones justas y equitativas.

La defensa de la dignidad humana no puede formar parte del mero balance superavitario de una política económica que dejará fuera del sistema de garantía de derechos a millones de usuarios, y el acceso a la energía eléctrica como derecho humano fundamental nos involucra a todos.

No se trata solamente de plantear diferencias sobre “políticas tarifarias” se trata de volver a refrendar r lo determinado por la Corte en 2016[1]:

Razonabilidad:

  • «La razonabilidad de las tarifas de los servicios públicos debe ser ponderada en el marco de un proceso de revisión judicial que atienda a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y progresividad.» (Considerando 10).
  • «La razonabilidad de las tarifas no se agota en la mera comparación con tarifas de otros países o regiones, sino que debe ponderar las condiciones socioeconómicas del país y la capacidad de pago de los usuarios.» (Considerando 11).

Accesibilidad:

  • «La accesibilidad al servicio público de gas natural debe garantizarse a todos los usuarios, sin discriminación alguna.» (Considerando 12).
  • «El Estado debe asegurar que las tarifas sean accesibles para los sectores más vulnerables de la población, mediante la implementación de políticas de subsidios y tarifas sociales.» (Considerando 13).

Derechos de los Usuarios:

«Los usuarios tienen derecho a participar en el proceso de fijación de tarifas de los servicios públicos.» (Considerando 14).

  • «El derecho a la participación de los usuarios debe ser efectivo y no meramente formal.» (Considerando 15).
  • «Los usuarios tienen derecho a recibir información clara y precisa sobre las tarifas de los servicios públicos.» (Considerando 16)

El Fallo CEPIS establece importantes principios que deben ser considerados en la fijación de tarifas de servicios públicos, como la razonabilidad, la accesibilidad y la participación de los usuarios.

[1] Análisis del Fallo CEPIS: https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/2961/Aniversario-del-fallo-CEPIS-la-revalorizacion-de-la-participacion-de-los-usuarios-y-consumidores-y-el-acceso-a-la-justicia

 

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