Argentina se encamina a tener 2,2 millones de niñas, niños y adolescentes con sobrepeso

Así surge de recientes informes de organismos internacionales. Los datos fueron recabados por el Observatorio de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) de la Defensoría del Pueblo bonaerense. El covid-19 agravó la situación. Según Unicef, nuestro país se encuentra entre las 20  naciones del mundo que en 2030 superaría los 2 millones de NNyA con obesidad si no se adopten políticas públicas focalizadas[1].

Una de las situaciones más urgentes a resolver es intentar reducir reducir la brecha del costo económico que representa seguir una mínima dieta saludable respecto a los alimentos no nutritivos o con excesivas calorías. Concretamente, en la Argentina, cada persona tiene que pagar cinco veces más -0,7 dólares vs 3,7 dólares- para poder acceder a una alimentación sana y nutritiva, según lo informado a fines de 2020 por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Este estudio abarcó a casi todas los países de América Latina y el Caribe[2].

El derecho a la alimentación[3] es reconocido como un derecho humano en diversos  instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. Se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño/a, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. Por eso no debe interpretarse en forma estrecha o restrictiva asimilándolo sólo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos[3].

Ante este marco normativo, resulta clave que se efectivicen políticas públicas en los tres niveles del Estado -nacional, provincial y municipal- que intensifiquen la promoción de hábitos saludables. A su vez, se deben tener presente los nuevos lineamientos trazados a fines de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) vinculados a la actividad física y a la prevención del sedentarismo.

Estas nuevas directrices establecen que niñas, niños y adolescentes -de entre 5 y 17 años- deben realizar al menos 60 minutos al día de actividad física de intensidad moderada a vigorosa, a lo largo de la semana.

Acceder y descargar cartilla con las nuevas directrices de la OMS sobre actividad física de NNyA

ACTIVIDADES FISICAS

 

Impacto covid-19

La pandemia del covid-19 impactó negativamente, a escala global, en los problemas de nutrición infantil. Esto no solo se tradujo en sobrepeso, sino también en emaciación: peso inferior al que corresponde a la estatura. En rigor, la situación nutricional de la infancia en nuestro país se había agravado considerablemente durante el periodo 2015-2019, a punto tal que nuestro país se encuentra entre las cinco naciones de América Latina con mayor tasa de obesidad de niños y niñas menores de 5 años de edad, después de Paraguay, Barbados, Bolivia y Trinidad y Tobago.

Ante el impacto de la crisis derivada del covid-19, el gobierno nacional lanzó una serie de medidas de protección y estímulo dirigidas a prácticamente todos los sectores sociales y productivos: empleadores, trabajadores en relación de dependencia, cuentapropistas, trabajadores informales e inactivos. En ese marco, se amplió la asistencia alimentaria pública y privada directa a través de comedores escolares y comunitarios.

Tal como señala una reciente investigación del International Food Policy Reasearch Institute (IFPRI) -financiada por la FAO y presentada en septiembre de 2020[5]–  las acciones antes descriptas tuvieron como principales protagonistas a las gobiernos provinciales-municipales, movimientos sociales y otras organizaciones de la sociedad civil. Todo ello bajo protocolos sanitarios, con recursos escasos, y por lo mismo, no menos restrictivos en cuanto a la posibilidad de una atención más focalizada y de mayor impacto nutricional.

Ahora bien, coincidimos con el siguiente análisis del IFPRI respecto a que, de forma previa a la ASPO-covid-19, Argentina ya arrastraba fallas de diseño en sus políticas alimentarias:

“Los programas que desde hace tiempo se ejecutan bajo los lineamientos de la Ley 25724 (Plan Nacional de Seguridad Alimentaria) tienen poca consistencia con múltiples diagnósticos de la problemática nutricional que afecta a la población en general y los sectores más pobres en particular.

En los últimos años la prevalencia de exceso de peso ha crecido hasta representar ocho veces más que el déficit de peso en niños menores de 6 años; y afecta al 40% de los escolares y el 68% de los adultos.

Los componentes más deficitarios de la dieta integran en una baja proporción la oferta de comedores escolares, comunitarios, merenderos y bolsones o cajas de alimentos”.

Asimismo, si bien no se trata de un programa con objetivos de nutrición, los listados de productos del programa de Precios Cuidados colisionan de manera directa con las recomendaciones de las guías alimentarias del Ministerio de Salud. Es no es todo, la propia Canasta Básica de Alimentos, que suele ser referencia para algunos diseños o presupuestos de programas, difiere en grado significativo con una dieta saludable y preventiva de la problemática nutricional.

Ninguno de estos aspectos (diseño nutricional de programas, consistencia de las acciones con las propias recomendaciones oficiales, equilibrio en la oferta alimentaria) han sido un objetivo priorizado en el marco del  covid-19, ni están siendo objeto de una elaboración específica para el período posterior a la pandemia actual.

En este contexto, teniendo presente los objetivos alimentarios planteados por el gobierno argentino a través del Programa Argentina Contra el Hambre (PACH), y otros previos en materia de salud nutricional,  debería contemplarse:

  • Desde hace seis años, en la provincia de Buenos Aires rige la Ley 14.556 que establece la estrategia integral de educación para la salud. Esta normativa resulta aplicable en el sistema educativo en todos sus ámbitos, niveles y modalidades, de gestión estatal y de gestión privada. Esta ley, entre otros aspectos, dispone que se deben incluir contenidos para la promoción de la salud y la prevención de enfermedades en la currícula, con una secuencia lógica y progresiva, ajustada a los requerimientos, mediante una metodología que favorezca la participación de los alumnos y alumnas.  A su vez, obliga a que los comercios, ubicados en los establecimientos educativos, garanticen el expendio de productos tendientes a promover una alimentación saludable.
  • Creemos necesario fortalecer y  mejorar lo establecido en la Ley 14.556 y su norma reglamentaria, incorporando de manera expresa y pormenorizada a la currícula escolar contenidos de Educación Alimentaria Nutricional (EAN), empezando desde la enseñanza inicial y básica y continuando en la enseñanza secundaria o su equivalente. Resulta necesario recalcar que, una vez que finalice la pandemia y las clases vuelvan a la normalidad, un abordaje integral de la problemática alimentaria no puede prescindir de ambientes escolares saludables, sin la presencia de publicidad engañosa o nociva para la salud.
  • A nivel federal, el proyecto de ley de etiquetado frontal, que recibió media sanción en Senado nacional, establece que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos. Este sistema estipula la impresión de sellos de advertencia en los envases que deben alertar sobre cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: azúcares, sodio grasas saturadas, grasas totales y calorías. La sanción definitiva de la Ley de Etiquetado Frontal y su pronta instrumentación será una importante herramienta de prevención.
  • En coincidencia con las propuestas del IFPRI es importante asegurar un piso de calidad nutricional (acorde a la problemática prevalente) y fortalecer los diseños logísticos necesarios para asegurar una dieta saludable en los comedores escolares (empezando por el desayuno), de manera prioritaria para las regiones, sectores y grupos más pobres y vulnerables.
  • Es importante ampliar el PACH al conjunto de los sectores vulnerables que seguramente, en el post COVID19 excederán a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo; en particular, poblaciones de riesgo nutricional. Coincidimos con la propuesta de actualizar sus montos en forma periódica en base a un índice de precios que asegure la accesibilidad a una canasta priorizada de hortalizas, frutas, legumbres y lácteos (principales alimentos con brecha negativa de consumo en la población).

 

 

 

 

[1] https://www.unicef.org/mexico/historias/medidas-contra-la-obesidad-infantil-en-tiempos-de-covid-19

[2] http://www.fao.org/3/ca9692es/online/ca9692es.html

[3] Comité Derechos Económicos, Sociales y Culturales,  Observación general Nº 12: El derecho a una alimentación adecuada (artículo 11), párrafo 6, 14

[4] Respecto al derecho a la alimentación infantil, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) proclamó que los niños/as tienen derecho a cuidados y asistencia especial. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales trata el derecho a una alimentación adecuada más extensamente que cualquier otro instrumento internacional. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, los Estados Partes reconocen «el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia», y en el párrafo 2 del artículo 11 reconocen que posiblemente deberán adoptarse medidas más inmediatas y urgentes para garantizar «el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre» y la malnutrición. El derecho a una alimentación adecuada es de importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos. Ese derecho se aplica a todas las personas; por ello la frase del párrafo 1 del artículo 11 «para sí y su familia» no entraña ninguna limitación en cuanto a la aplicabilidad de este derecho a los individuos o a los hogares dirigidos por una mujer ó que los niños/as tienen derecho a cuidados y asistencia especial.

Ha sido reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño .. El artículo 28 demanda a todos los Estados Partes que reconozcan el derecho del niño al disfrute del «más alto nivel posible de salud» y que adopten medidas para hacer realidad ese derecho. Entre las medidas más importantes, se pide a los Estados que proporcionen asistencia médica y atención sanitaria a todos los niños, haciendo especial hincapié en los servicios primarios de salud; que combatan la enfermedad y la desnutrición, dentro del ámbito de los servicios primarios de salud, mediante la provisión de alimentos suficientemente nutritivos, agua potable y saneamiento apropiado, y que proporcionen a las familias información sobre las ventajas de la lactancia.

[5] El documento “Reflexiones sobre las políticas alimentario-nutricionales de la Argentina, antes y durante la pandemia del COVID-19” fue publicado publicado por International Food Policy Research Institute (IFPRI). Intervinieron el Observatorio de de la Deuda Social Argentina y el Centro de Estudios sobre Economía de la Alimentación. Es una compilación de Agustín Salvia, Sergio Britos, Eugenio Diaz- Bonilla.

http://uca.edu.ar/es/noticias/reflexiones-sobre-las-politicas-alimentario-nutricionales-de-la-argentina-antes-y-durante-la-pandemia-del-covid-19

 

SEGUIME EN TWITTER

[td_block_2 custom_title="MÁS INFORMES" block_template_id="td_block_template_9" limit="3" category_id="51" sort="random_posts" f_header_font_family="fs_2"]