Buscamos incrementar las sanciones por la venta de alcohol con energizantes

Entendemos  que ante el altísimo consumo que existe deben incrementarse los controles y establecer medidas sobre las demanda

Hoy por una infracción a comercios donde se verifica la venta de energizantes prohibida por Ley las multas que son de apenas 5000 pesos, resultan insuficientes y deben actualizarse a montos iguales a los de venta de alcohol a menores. También proponemos establecer una alícuota que aumente la carga impositiva que pagan las empresas que fabrican y comercializan estas bebidas en territorio bonaerense

Las ley 14050 de la provincia establece, claramente, que los establecimientos como locales bailables, confiterías, discotecas, discos, salas y salones de bailes, y clubes no podrán, en ningún caso, vender, expender o suministrar las bebidas que por su fórmula se consideren energizantes y/o suplementos dietarios”, dijo Martello. Y afirmó que “es necesario adecuar lo que dice esta ley con las sanciones contempladas en la norma que prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, la cual contempla sanciones mucho más severas, con multas que pueden llegar a los 500 mil pesos.

Hoy no encontramos en una situación en donde si se realiza una inspección a un boliche y se encuentra in situ que se están vendiendo energizantes con alcohol, las multas a aplicar, según lo establece la ley 14050, pueden ser por montos irrisorias: apenas 5000 pesos. Tenemos que tomar el ejemplo de otros países como México donde no solo se aplican sanciones muy superiores, sino que también avanzaron en marcos normativos que llevan a que de forma automática, cuando se detecta una infracción de este tipo, se le retira la licencia de funcionamiento.

Según los especialistas, estos componentes pueden provocar taquicardias y extienden los efectos de la ingesta alcohólica tales como la visión borrosa, los mareos, los dolores de cabeza y la fotofobia.

En distintas jurisdicciones del país se han avanzado en iniciativas para regular las bebidas energizantes.

En Chaco el año pasado se llevó la alícuota impositiva del 4,5 al 7% en la venta a consumidores finales de bebidas alcohólicas (en Buenos Aires el gravamen es del 5%) y bebidas energizantes no alcohólicas.

Creemos que es un camino a seguir para desincentivar el consumo. Además, con lo que recaude el gobierno bonaerense se podría financiar programas más ampliar de asistencia a las adicciones.

Cabe destacar que una resolución de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) establece la obligación que los recipientes de energizantes lleven el rotulo “el consumo con alcohol es nocivo para la salud» y establece una serie de requisitos en los que se refiere a la publicidad y difusión de estas bebidas. por ejemplo, “no deben ser asociadas directa o indirectamente al consumo con bebidas alcohólicas”, “no deben presentarse como productoras de bienestar o salud” y “su consumo no debe vincularse con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y/o sexual de las personas, o en actividades deportivas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o femineidad”.

También debemos avanzar en la prevención y en las campañas de concientización. Hay un proyecto en ese sentido del diputado Marcelo Daletto, el cual podría complementarse con estas propuestas.

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