El proyecto de Ley Ómnibus impulsado por el gobierno nacional impacta de lleno en el marco normativo vigente que prohíbe las prácticas o acuerdos cuyo efecto sea limitar o distorsionar la libre competencia y el libre acceso al mercado de forma que se cree un perjuicio al interés económico general.
Ante esta situación, realizamos junto al DR. Gabriel Casas, un informe sobre los alcances del artículo 61 del proyecto de Ley Ómnibus en relación a la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC).
Aspectos centrales del informe
➡️Sorprende que casi todas las modificaciones impulsadas por el gobierno nacional beneficien a las empresas en menoscabo del poder sancionador y de la capacidad de disuasión que dicho poder le confiere al Estado.
➡️El proyecto pretende convencernos que los cambios propuestos buscan “modernizar”, “acelerar” y “simplificar” procesos, cuando en realidad esas modificaciones crean un nuevo régimen legal donde hacer trampa será más fácil y más barato.
➡️Se elimina el Art. 3° inc. j) de la LDC vigente donde se tipifica como “práctica restrictiva de la competencia” la conducta de: “Suspender la provisión de un servicio monopólico dominante en el mercado a un prestatario de servicios públicos o de interés público”. Esta conducta es un claro abuso de posición dominante, la cual es eliminada.
➡️Se incrementa el umbral de notificación de las operaciones que deben ser informadas a la Autoridad de Aplicación para su examen, permitiendo que muchas operaciones de concentración económica prohibidas no sean detectadas.
➡️Se elimina el concurso público abierto para acceder a cargos a la Agencia de Mercados y Competencia (AMyC) y al Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC): pasarán a ser elegidos por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
➡️Se incorpora un “Acuerdo para Terminación del Procedimiento Sancionador” (Art. 49 del proyecto) mediante el cual, de forma previa a que se formule la resolución final del caso una empresa investigada puede alcanzar un acuerdo con el TDC. Se trata de la cláusula “Pido Gancho”. Es decir, si la empresa es descubierta infringiendo la ley, antes que el TDC resuelva sobre el caso aplicando una sanción, la empresa puede solicitar un acuerdo suspendiendo la acción de penalización.
➡️Se modifica el cálculo de la multa que queda acotada sólo al “sujeto sancionado” y “durante el último ejercicio”, cuando la actual LDC establece que la multa comprende el último ejercicio económico, multiplicado por el número de años de duración de dicho acto.
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