Colegios privados con aporte estatal: todo lo que hay que saber sobre el valor de las cuotas en 2021

A través de la Resolución 2631 publicada en el Boletín Oficial, la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense actualizó las bandas arancelarias que permiten fijar el valor de las cuotas en aquellos establecimientos educativos de gestión privada de la Provincia que reciben aportes estatales.

Los valores establecidos implican un aumento aproximado de 15% respecto a 2020. El esquema también contempla la actualización del costo de los distintos servicios que brindan los establecimientos educativos.

Asimismo, el marco normativo bonaerense establece una serie de posibles sanciones para los responsables de los colegios de gestión privada que, recibiendo aportes del Estado, no cumplen con lo establecido.

Arancel de Enseñanza Curricular

Es toda suma exigible que esté en relación directa con la enseñanza impartida según el diseño curricular aprobado por la jurisdicción

Arancel de enseñanza extracurricular

Es toda suma exigible por la enseñanza por fuera de la estructura curricular que se brinda a los alumnos/as en forma obligatoria. Debe dictarse, de lunes a viernes, en lapsos de 40 minutos de duración mínima, excepto en el nivel inicial en el que deben ser de 30 minutos por estímulo de enseñanza extracurricular, denominados Unidades de Enseñanza.

En 2021 podrá incrementarse este concepto en un 20% del arancel de enseñanza curricular. En ningún caso, el arancel de enseñanza extracurricular obligatoria podrá superar el arancel por enseñanza curricular

Matrícula

Es el pago anual de una suma equivalente, como máximo, a una cuota y media del arancel de enseñanza anual dividido en 10.  De cara al ciclo lectivo 2021, este pago podrá prorratearse o percibirse de la forma que el servicio educativo lo disponga.

Los establecimientos educativos pueden percibir anticipos del concepto de matrícula en fechas anteriores a las pautadas por el calendario escolar para los períodos de matriculación de alumnos.

Otros conceptos

  • Comedor, transporte, seguro personal de alumnos/as: solo podrán cobrar por costos que efectivamente afronten los establecimientos
  • Equipamiento didáctico (adquisición, generación, provisión y mantenimiento de medios didácticos especiales y tecnológicos basados en proyectos pedagógicos vinculados a actividades curriculares): solo se puede cobrar por este concepto hasta un 5% del arancel de enseñanza. Aquellas instituciones que cuenten con uniones o asociaciones de padres solo podrán cobrar hasta el 5% de enseñanza, quedando a cargo de la administración de esos fondos

Mantenimiento

Pago anual de una suma que se obtenga como resultado de dividir por 10 el arancel de enseñanza del mes en que se haga efectiva.  Este pago puede prorratearse o percibirse de la forma en que el servicio educativo lo disponga.

Factores que pueden influir en el aumento de los aranceles

  • Aumentos salariales a docentes: los aranceles pueden aumentar sin autorización estatal por este motivo. Pero el traslado a la cuota puede ser solo del 60%.
  • La diferencia recién podrá ser compensada en el ciclo lectivo posterior (mediante aumentos de las cuotas autorizados), pero nunca durante el año.
  • La cuota no puede aumentar por aumento de servicios públicos, infraestructura, cuotas extraordinarias, etc.

Becas

Los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados deben destinar, como mínimo, becas equivalentes al 10% de su matrícula.

Sanciones

La posible irregularidad en la gestión y aplicación de las normas de procedimiento de adecuación de aranceles (Resolución 34/2017 y modificatorias) representa un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 13688 y normas complementarias que da lugar a la posible aplicación de sanciones administrativas por parte de la DGCyE.( artículos 143, 144 y concordantes).

SEGUIME EN TWITTER

[td_block_2 custom_title="MÁS INFORMES" block_template_id="td_block_template_9" limit="3" category_id="51" sort="random_posts" f_header_font_family="fs_2"]