Cómo detectar la facturación excesiva

El ENRE explica cuándo corresponde objetar las liquidaciones del servicio de energía eléctrica.

Ante un aumento presuntamente excesivo del importe de la factura de EDENOR o EDESUR, el ENRE recomienda dos acciones fundamentales. La primera: revisar los valores de los ítems desglosados en la boleta en busca de algún dato que explique el monto observado. La segunda: cotejar el consumo expresado en kWh con la cantidad de KWh que figura en el contador del medidor.

No corresponde reclamar por facturación excesiva si el aumento observado se relaciona con:

  • Alguna actualización tarifaria reciente.
  • La reducción del subsidio estatal.
  • El reemplazo de un medidor de obra por un medidor definitivo.
  • Un aumento real del consumo en kWh, registrado por el medidor y atribuible al uso de nuevos electrodomésticos y/o a la prolongación del tiempo de encendido de luces y aparatos eléctricos.
  • Un salto de categoría tarifaria consecuente con la liquidación de un consumo mayor (a veces estacional).
  • El cobro de facturas anteriores impagas.

Por otra parte, si es desproporcionada la relación entre el consumo en kWh liquidado en la factura y la cantidad de KWh que figura en el contador del medidor, entonces el usuario debe objetar la liquidación por presunta adulteración o mal funcionamiento del medidor.

En otras palabras, sí corresponde reclamar por facturación excesiva cuando el monto a abonar, además de parecer elevado, resulta injustificado. Como la mayoría de los reclamos contra la prestación del servicio eléctrico en el Área Metropolitana de Buenos Aires, éste también debe realizarse primero ante la distribuidora, EDENOR o EDESUR.

Una vez iniciado el trámite, la concesionaria no puede suspender el suministro eléctrico dentro de los diez días hábiles administrativos siguientes. Y dentro de los quince días hábiles administrativos, debe notificar su resolución por escrito y con constancia de entrega.

Si la distribuidora liquidó correctamente, el usuario deberá abonar las disposiciones sobre mora respecto del pago cuestionado. Si cobró de más, la empresa deberá reintegrarle el excedente.

Para calcular este reintegro, la prestataria aplica la tarifa vigente a la fecha de comunicación de la anormalidad, en el período comprendido entre la fecha del pago realizado y la fecha de la devolución efectiva, con el interés y la penalidad previstos en el artículo 9° del Reglamento de Suministro de la Energía Eléctrica. La devolución debe efectuarse en un plazo máximo de diez días hábiles administrativos después de verificado el error.

La concesionaria debe fundamentar su decisión y, en caso de corresponder, informar la acreditación del reintegro establecido. Asimismo debe recordarle al usuario su derecho a recurrir al ENRE si la decisión anunciada no lo satisface, y consignar los datos de atención al público del organismo.

En caso de trasladar su reclamo a este Ente Nacional, el usuario tendrá que presentar la información y documentación consignadas en su Guía de Trámites. Una vez abierto el expediente correspondiente, deberá seguir abonando el servicio eléctrico pero —hasta la resolución definitiva del reclamo— no el monto de la liquidación objetada, sino una suma equivalente al último consumo facturado sin inconvenientes, por un período igual a aquél del consumo discutido.

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