La semana pasada habíamos realizado una petición pública en ese sentido. El Banco Central hoy confirmó formalmente que la prestación monetaria no contributiva extraordinaria denominada “Refuerzo de Ingresos” otorgada por el Estado nacional “tiene carácter alimentario”. Se trata de la ayuda económica anunciada por el gobierno nacional dirigida a jubilados/as, pensionados/as, trabajadores/as informales, monotributistas y empleadas de casas particulares.
De esta manera, al efectuar su acreditación de las mencionadas prestaciones “no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, etc”.
Se trata de una buena y muy necesaria medida que evitará que se reproduzcan situaciones como las que ocurrieron con el IFE en el año 2020, cuando los beneficiarios al ir a retirar el dinero al cajero descubrían con sorpresa y angustia que el dinero había ingresado a su cuenta y luego desaparecido.
La semana pasada nos decidimos a peticionar desde la Defensoría porque teníamos el antecedente del IFE donde el Estado implementaba una ayuda monetaria a los sectores más vulnerables y finalmente el dinero terminaba en manos del sector financiero. Ello provocaba que el esfuerzo estatal se neutralice, se desnaturalice y termine transformándose en una transferencia de ingresos del Estado a los bancos y financieras.”
La decisión del Banco Central se dio a conocer a través de la Comunicación “B” 12321/2022 dirigida a las entidades financieras para notificarlas que la prestación social establecida por los Decretos 215/2022 y 216/2022.
La medida del BCRA agrega: “En orden a lo indicado, deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes que se acreditan en concepto de las prestaciones en cuestión y, eventualmente, para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes que se pudieran descontar en caso de tener implementado en las entidades procesos de débitos automáticos inmediatamente concurrentes con acreditaciones que alcanzaren a los conceptos señalados».
Es decir, los bancos pagadores de la prestación deberán implementar las medidas que sean necesarias para evitar los descuentos sobre el “Refuerzo de Ingresos” y en caso que el mismo se produzca por alguna causa, deberá ser inmediatamente reintegrado.