El ENRE invita a responder la encuesta que la Secretaría de Energía elaboró para pedir la opinión de los argentinos sobre el plan de transición energética que se propone desarrollar en los próximos siete años.
El ENRE difunde la Encuesta sobre la Agenda de Transición Energética que la Secretaría de Energía de la Nación presentó el 11 de mayo para conocer las percepciones de la ciudadanía en esta materia. Los interesados deben completar un formulario dividido en dos partes: la primera solicita datos personales que luego deben validarse por mail; la segunda despliega las respuestas posibles para trece preguntas.
La transición energética «debe tener consistencia social, macroeconómica, fiscal, financiera y de balanza pagos» y «ser justa, asequible y sostenible», sostiene el resumen ejecutivo de los Lineamientos para un Plan de Transición Energética al 2030 que la Secretaría de Energía aprobó en la primavera de 2021, a través de la Resolución Nº 1036. El mismo documento consigna que este proceso implica un cambio estructural en los sistemas de abastecimiento y utilización de la energía: «a diferencia de las transiciones del pasado, que surgieron endógenamente de innovaciones tecnológicas y/o descubrimientos de recursos, la actual pretende evolucionar del paradigma fósil, que fue tanto facilitador de la expansión de las economías centrales en los últimos dos siglos como causante del deterioro ambiental del planeta».
En otras palabras, la transición energética es un proceso que apunta a transformar el sistema de producción energética a partir de combustibles fósiles en un esquema de aprovechamiento del sol, el viento, el agua, la biomasa y demás fuentes renovables. De esta manera se busca desacelerar el calentamiento global y detener el deterioro del medio ambiente a escala mundial.
A través de la encuesta lanzada en mayo, la Secretaría de Energía de la Nación invita a toda la ciudadanía a colaborar con la Agenda Nacional de Transición Energética. Los datos personales brindados en cada respuesta serán estrictamente confidenciales y sólo se utilizarán con fines estadísticos, según establece el Artículo 10 de la Ley N° 17.622 de Estadística y Censos.