Derechos del niño, niña y adolescente y entorno digital: el nuevo paradigma internacional que implica cambios para la Argentina

 El Comité de los Derechos del Niño[1] de la ONU adoptó recientemente la Observación General[2] N°  25 sobre derechos de los niños en relación al  entorno digital. Se trata de la cristalización de un cambio de paradigma que se vienen dando desde hace tiempo a nivel internacional y que conlleva la obligación, por parte de los Estados nacionales (entre ellos la Argentina), de realizar cambios y actualizaciones normativas, y ponerlas en práctica.

La ONU estableció una guía básica sobre cómo el entorno digital y los derechos de niños, niñas y adolescentes interactúan entre sí, y la mejor manera de respetarlos, protegerlos y cumplirlos. En ese sentido, el Comité remarcó que los cambios que se introduzcan deben contar con la debida participación de los/as NNyA. En otras palabras, los y las protagonistas deben escuchados/as y su voz debe ser tenida en cuenta en la definición de las políticas públicas.

Oportunidades y desigualdades

Desde el inicio de la Observación General 25 el Comité toma en cuenta los debates centrados sobre tecnología y señala que el entorno digital “brinda nuevas oportunidades para la realización de los derechos del niño, pero también plantea el riesgo de su violación y abuso (párrafo 3)”.

En ese sentido, destaca cuatro principios básicos para el desarrollo de medidas para la protección de NNyA en Internet (párrafo 8 a 21):

  • Los/as NNyA deben ser protegidos de la discriminación y tratados con equidad, sean quienes sean (derecho a no discriminación)
  • Los/as NNyA deben recibir apoyo para que crezcan y se conviertan en lo que quieren ser sin interferencias perjudiciales (Interés Superior del Niño/a).
  • Al tomar una decisión, los adultos, incluidos los gobiernos y las empresas, deben hacer lo mejor para los/as NNyA y no para ellos mismos (Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo).
  • Los/as NNyA tienen opiniones que deben tenerse en cuenta en todo lo que les importa (Derecho a ser escuchados/as)[3].

 

La Observación es muy clara en materia legislativa por cuanto señala expresamente que los países deben examinar, adoptar y actualizar la legislación nacional de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, a fin de garantizar que el entorno digital sea compatible con los derechos establecidos en la Convención y los Protocolos Facultativos del mismo (párrafo 23).

Resulta interesante como el Comité indica expresamente la necesidad de códigos de la industria y el diseño de estándares que brinden orientaciones a los padres, madres y cuidadores, profesionales y al público en general, así como el desarrollo de programas para que los/as NNyA desarrollen capacidades digitales y tengan acceso a oportunidades (párrafo 24)

El Comité destaca, por ejemplo, los riesgos relacionados con el “contenido violento y sexual, la ciberagresión y el acoso, el juego, la explotación y el abuso, incluidos la explotación y el abuso sexuales, y la promoción o incitación al suicidio o actividades que pongan en peligro la vida”’ y su impacto sobre el derecho del NNyA a la vida y la supervivencia (párrafo 14).

En relación a la asignación de recursos señala claramente que los Estados deben “… movilizar, asignar y utilizar recursos públicos para aplicar legislación, políticas y programas para hacer plenos los derechos de los niños en el entorno digital y mejorar la inclusión digital, necesaria para abordar el creciente impacto del entorno digital en la vida de los niños y promover la igualdad de acceso y la asequibilidad de los servicios y la conectividad (párrafo 28)”.

El Comité destaca la importancia de las actividades lúdicas para el bienestar y el desarrollo de los/as niños/as (párr. 106) y menciona la preocupación de NNyA por la falta de comprensión de la importancia del juego digital y, en particular, del juego entre pares (párr. 106).

Afirma, por ejemplo, que el entorno digital «puede facilitar las habilidades sociales, el aprendizaje, la expresión y las actividades creativas de los niños, como la música y el arte, y el sentido de pertenencia y una cultura compartida» (párr. 107).  

El Comité también hace hincapié en que los Estados deben velar por que los mandatos de las instituciones nacionales de derechos humanos y otras instituciones independientes apropiadas cubran los derechos de NNyA en el entorno digital y que puedan recibir, investigar y atender las quejas que realicen los propios niños, niñas y adolescentes, y sus representantes (párrafo 31).

Desafío para la Argentina

El contexto de la disposición de Naciones Unidas está fuertemente marcado por las consecuencias de la pandemia covid-19 que implicó un crecimiento exponencial de los niveles de conectividad por parte de NNyA. Pero también expuso las debilidades estructurales que afronta el Estado argentino para hacer frente a las diversas formas de ciberdelitos o acciones violentas en las redes que tienen como víctimas principales a niñas, niños y adolescentes: ciberbullying, grooming, sexting, pornografía infantil, entre otros.

Sólo en la provincia de Buenos Aires las causas penales vinculadas a ciberdelitos y delitos conexos a la trata de personas se incrementaron en un 60% solamente entre 2018 y 2019, sumando 4868 instrucciones penales preparatorias durante el periodo 2016-2019.

La pandemia también dejó expuestas desigualdades estructurales en el acceso de jóvenes a Internet y a las nuevas tecnologías, en momentos en que el derecho a la educación está estrechamente asociado a las posibilidades de conectividad. En la Argentina, en pleno siglo XXI, 2 de cada 10 alumnos/as de primaria no tiene acceso a Internet. En ese punto, es necesario remarcar que, lamentablemente, el período 2016-2019 implicó un retroceso en la Argentina. La desarticulación y desfinanciamiento del programa Conectar Igualdad tuvo serias consecuencias respecto al acceso a nuevas tecnologías por parte de NNyA de sectores socialmente postergados.

Si bien en los últimos meses se registraron algunos avances normativos importantes como fue la sanción de la Ley Mica Ortega, que creó el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra NNyA, aún queda mucho por hacer en la Argentina.

Nos enfrentamos a una urgente necesidad de tener leyes y dispositivos institucionales que contemplen una protección especial que resguarde los derechos de niñas, niños y adolescentes en un entorno digital caracterizado por un vertiginoso crecimiento en el uso videojuegos y redes sociales, y los peligros, desafíos y oportunidades que ello conlleva.

Acceder a  la Observación general Nº 25 (2021) sobre los derechos de los niños en relación con el entorno digital

https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fGC%2f25&Lang=en

 

 

[1]   El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (Comité) es el Órgano de Tratado de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos. Dicho tratado cual tiene jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22) según las condiciones de su vigencia.

[2] Una observación general es un documento autorizado que establece cómo los Estados deben interpretar e implementar la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en este caso en relación con el entorno digital.

La finalidad en particular es suministrar guías sobre medidas legislativas, de política y otras para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la Convención (sobre Derechos de los Niños) y sus Protocolos facultativos a la luz de las oportunidades, riesgos y desafíos para los derechos de los niños en el ambiente digital”.

Al respecto desde hace más de veinte años que la Corte empleo utiliza los pronunciamientos de los órganos internacionales de aplicación de los Tratados de Derechos Humanos  a tal efecto, véase  CSJN  «Campodónico de Beviacqua, Ana Carina c/ Ministerio de Salud y Acción Social – Secretaría de Programas de Salud y Banco de Drogas Neoplásicas»55 (24 de octubre de 2000), Maldonado, Daniel Enrique y otro s/ Robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado -causa N° 1174-«63 (7 de diciembre de 2005), Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa -causa N° 1681 ( septiembre de 2005) F., A. L. s/ Medida autosatisfactiva. 13 de Marzo de 2012 .

[3] https://www.bbc.co.uk/newsround/56512659.

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