Desmantelado el sistema de prevención, el consumo de estupefacientes se cobra una vida cada 36 horas

Los últimos indicadores oficiales muestran que, en solo dos años, se duplicaron los casos de muerte por sobredosis en Argentina. Falta de políticas preventivas, en un contexto de presupuestos insuficientes. Se aplican más recursos a iniciar procesos penales a consumidores de drogas que a los programas nacionales de prevención y asistencia a las adicciones.

“La ley nacional 26.052, que modifica la ley 23.737, conocida como la “Ley de Narcomenudeo, a la que la Provincia de Buenos Aires adhirió mediante ley 13.392 desde diciembre de 2005, suscitó el un alto índice de inicio de procesos hacia consumidores y pequeños comerciantes, incrementando exponencialmente la población carcelaria fundamentalmente femenina”

Este severo llamado de atención, realizado por el Tribunal de Casación de la provincia de Buenos Aires, coincide en parte con el diagnóstico que desarrollo en mi libro “Salió Mal”, donde busco plantear -a través de historias críticas y relatos en primera persona- la necesidad de un cambio de paradigma en lo que se refiere a las políticas de drogas que se vienen instrumentando desde hace décadas en Argentina. ¿El motivo? El Estado está dilapidando cada vez más recursos en someter a consumidores y adictos a burocráticos procesos penales, que por lo general terminan archivados, mientras se registran muy pocos avances en el combate del financiamiento y del lavado de dinero de las grandes estructuras narcocriminales.

En definitiva, el paradigma que ha regido durante décadas las políticas de drogas en Argentina de poco ha servido para evitar que nuestro país tenga el triste privilegio de ocupar los primeros lugares en el ranking de consumo de cocaína, alcohol y marihuana en el continente.

Según el último informe de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación (ex Sedronar), publicado en 2019 con datos de 2017, 2 de cada 10 muertes de personas de entre 15 a 64 años se vincula con el consumo de drogas legales e ilegales, lo que representa una tasa de 54,9 por cada 100.000 habitantes. Del total de estas muertes la mayoría corresponde a varones, significando el 69,4% y una tasa bruta de 77 cada 100.000 habitantes, frente al 30,6% de defunciones femeninas y su correspondiente tasa bruta de 33,3 casos cada 100.000 habitantes.

Como se puede ver, el relevamiento de la ex Sedronar muestra un incremento sostenido de la cantidad de muertes vinculadas a consumos problemáticos (tabaco, alcohol y estupefacientes). En ese contexto, uno de los datos más alarmantes, que no debe pasar desapercibido, es la suba exponencial de los decesos por sobredosis: el último indicador oficial evidencia que se registraron 100 casos en un año, prácticamente el doble que en 2015.

Las muertes por sobredosis son clasificadas por la ex Sedronar según la intención: accidentales, autoinfligidas intencionalmente (es decir, suicidios), o de intención no determinada. Se consideran y contabilizan las muertes por sobredosis por exposición al alcohol, a las sustancias de uso indebido (lo que incluye drogas antiepilépticas, sedantes, hipnóticas, antiparkinsonianos y psicotrópicas, otras drogas que actúan sobre el sistema nervioso autónomo, sustancias biológicas, y disolventes orgánicos e hidrocarburos halogenados y sus vapores) y a los estupefacientes (narcóticos y psicodislépticos). Estas muertes son totalmente atribuibles al consumo de drogas.

Respecto a la distribución de los casos según causa de muerte, una primera observación indica que el 91,8% de los casos corresponde a enfermedades crónicas asociadas a un consumo habitual de drogas, y el 8,2% refiere a lesiones (o causas externas). Entre las enfermedades crónicas, las cardiovasculares son aquellas con mayor cantidad y proporción de casos (42,9%), seguidas por las neoplasias o cánceres (38,5%), y las enfermedades infecciosas (10,3%). Las enfermedades neuropsiquiátricas y otras enfermedades presentan proporciones menores (1,8% y 6,5% respectivamente).

Costos distorsionados

Cabe preguntarse entonces: ¿Qué costo tiene, para el Estado, judicializar a miles y miles de personas a las que se les aplica el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes que penaliza la tenencia de droga para consumo personal, siendo un artículo declarado inconstitucional hace más 10 años por la Corte Suprema?, ¿Esos recursos no deberían destinarse al sistema de prevención y tratamiento?

Si tomamos como referencia la estimación realizada por la Asociación de Pensamiento Penal, que preside el juez Mario Juliano, la tramitación de cada una de estas instrucciones penales preparatorias, que por lo general se extinguen durante el procedimiento o en la elevación al fiscal que casi siempre termina archivando el expediente, demanda unos 10 mil pesos. Esta cifra incluye gastos relativos a costos del personal policial, el movimiento de los móviles, el material reactivo para determinar la calidad de las sustancias y  recursos vinculados al personal de la fiscalía que debe tomar intervención. Teniendo presente que entre 2011-2018 se iniciaron en la Justicia Federal unas 65.492 causas por tenencia para consumo personal, podemos determinar que el Estado nacional gastó cerca 655 millones de pesos durante ese período.

En tanto, sí también tomamos como referencia las estadísticas informadas por el Ministerio Público bonaerense, el costo que tuvo que afrontar el Estado de la Provincia ascendió a más de $1.048 millones.

Para tener en cuenta la magnitud del despilfarro de recursos materiales y humanos, el gasto por haber judicializado a consumidores de drogas en la Justicia Federal y bonaerense supera, en casi $82 millones, los recursos asignados anualmente por el Estado nacional a la implementación de programas y políticas para la prevención de adicciones.

Debemos tener presente que hace cinco años, en Argentina, se sancionó la Ley 26.934 mediante el cual se creó el Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos. Se trata de una norma que podría constituir una herramienta indispensable al ofrecer cimientos sólidos para sustentar una política pública federal, con fuerte énfasis en entender la realidad del impacto de las adicciones en contextos de mayor pobreza y exclusión social.

Gran parte de Ley 26.934 se encuentra sin reglamentar, pese a que su aprobación en el congreso implicó una superación respecto al marco normativo anterior, que se sostenía casi exclusivamente en la Ley de Estupefacientes N° 23.737, vigente desde 1989.

Un buen primer paso sería reconocer que, en Argentina, nos encontramos con un problema serio en materia en adicciones, que no puede ni debe ser abordado desde el Código Penal. Es necesario que se declare el estado de emergencia, lograr la adhesión de todas las provincias y buscar un consenso básico para constituir una política de Estado que trascienda los colores políticos de los gobierno de turno.  

 

 

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