Día del Niño, segregación y el impacto del «impuesto rosa»

Por Walter Martello (*) – El sobreprecio que se paga actualmente por  versiones femeninas de artículos infantiles supera, en algunos casos, el 100%. Para adquirir una bicicleta de color rosa hay que desembolsar 2250 pesos más respecto a lo que sale una versión cross de igual rodado   

Pese a los importantes avances logrados en los últimos años, las iniquidades de género aún atraviesan transversalmente a toda la sociedad, con fuertes implicancias económicas. La industria de los juguetes y de los videojuegos no son la excepción: muchos fabricantes aún no pueden superar la articulación binaria y la segregación basada en construcciones sociales asociadas arbitrariamente con el sexo biológico de niños y niñas. Se trata de mecanismos que, según advierten distintos organismos internacionales, fomentan la discriminación y naturalizan la idea de desigualdad.

Un aspecto de la división  sexista  es el denominado “impuesto rosa” (pink tax). ¿De qué se trata? En jugueterías, y catálogos on line de algunas de las principales tiendas e hipermercados del país, se puede visualizar el impacto de este gravamen encubierto. Concretamente, productos de similares características -y hasta igual fabricante- se termina pagando más caro si está dirigido a niñas. Ello se da en variados rubros: desde el marchandansid de la franquicia Disney y Marvel, hasta rodados, instrumentos musicales, artículos escolares y prendas deportivas. Veamos algunos ejemplos [1]:

 

 ¿Cómo opera el impuesto rosa?

Su instrumentación va a contramano del artículo 42 de nuestra Constitución: “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…”. En tanto, el pink task también es contrario al artículo 8º bis de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor: “…los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios…”

Por otra parte, desde gran parte de la industria se sigue identificando los juguetes destinados a las niñas con el color rosa, mientras que aquellos dirigidos a los varones, por lo general, tienen una escala cromática donde predomina el azul. Resulta por demás llamativo que, en pleno siglo XXI, exista tan poca sutileza por parte de algunos fabricantes y diseñadores a la hora de lanzar productos al mercado que asocian determinados trabajos y/o funciones de acuerdo al sexo biológico. Para muestra, un botón. En casi todas las jugueterías que hemos relevado, se pudo observar, en lugares destacados de las estanterías, kits de limpieza y carritos de supermercados en miniatura, en cuyo packaging se resalta la figura de una niña.

 

 

Cabe destacar que un informe elaborado por el centro de estudios de Economía Política Argentina (CEPA), en base a datos relevados en 2018, concluye que el 40% de los juguetes destinados a las niñas están vinculados a las tareas de cuidado, siendo la oferta de muñecos bebés (con todas sus variantes como accesorios para el baño, “aprender a hablar”, mamadera, etc.) la más repetida de todos los juguetes categorizados como “de mujer” o “de niña”. 

Los estereotipos constituyen un conjunto de creencias estructuradas acerca de los comportamientos y características que se creen apropiadas para hombres y mujeres, ancladas a su vez en una cosmovisión anticuada que nada tiene que ver con los derechos humanos. Se pretende imponer de antemano el lugar que deberían ocupar en la sociedad los niños y las niñas, como futuros adultos, en perjuicio de estas últimas. Tal concepción es contraria al cumplimiento de obligaciones emergentes que tiene el Estado a partir de los tratados de derechos humanos  con jerarquía constitucional, particularmente la  Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer  y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer «Convención de Belem do Para”.

El artículo 31 de la CDN reconoce el derecho de la niñez al descanso, al esparcimiento, al juego, las actividades recreativas y a la plena y libre participación en la vida cultural y de las artes.  Al declararlo como derecho, el juego se reconoce como necesidad vital, connatural al desarrollo de un niño o una niña y aspecto innegociable de su dignidad humana.

Ante este marco normativo, se necesita trabajar fuertemente en campañas de concientización. Debemos facilitar la identificación de los juguetes con áreas cognitivas, emocionales o de valores. ¿De qué forma? A través de juegos que fomenten el ingenio, el espíritu crítico; que estimulen la observación de la naturaleza, la educación ambiental y la sensibilización ante las problemáticas sociales.

Algunas alternativas

Las medidas que se adopten desde el Estado deben tener, como principal objetivo, intentar persuadir y no imponer. Seguramente, será un trabajo arduo y extenso, que debe apuntar concientizar a la sociedad, mediante un diálogo abierto y sincero que involucre a representantes de la industria del juguete y de los videojuegos; padres, madres, docentes, comerciantes y a los propios niños, niñas y adolescentes, que merecen y deben ser escuchados.

Un ejemplo a tener en cuenta es la iniciativa desarrollada en Andalucia (España). Allí la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación realizó un decálogo a fin de evitar prácticas y actitudes sexistas entorno al juego y a los videojuegos destinados a niños, niñas y adolescentes:

 

[1] Los precios corresponden a los días 29, 30 y 31 de julio

(*) Expuso sobre esta problemática en Congreso de Estudios de las Masculinidades y Derechos Humanos, organizado por la Fundación Justicia y Género y la Universidad Nacional de Costa Rica (Año 2018)

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