EDESUR, condenada: aplicó una tasa de interés ilegal y ahora deberá devolver dinero a los usuarios

Así lo dispone un reciente fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que puso punto final a una maniobra instrumentada por la distribuidora desde 2008 a 2017. El juicio colectivo había sido iniciado, hace más de una década, por la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), la Unión de Usuarios y Consumidores; y Consumidores Libres.

Esta historia comenzó a escribirse allá por 2010, en tiempos donde los argentinos celebrábamos el Bicentenario de la Revolución de Mayo y Maradona dirigía a la Selección en un Mundial. Fue en aquel entonces cuando las tres asociaciones de descubrieron que algo no cerraba con la tasa de interés por mora que aplicaba EDESUR y el resto de las distribuidoras eléctricas. Decidieron realizar el reclamo colectivo y los camaristas les terminaron dando la razón. Eso sí: la Justicia Federal se tomó su tiempo. Entre el inicio de la demanda, y el fallo judicial, pasaron nada menos que 11 años. Y ahora las y los usuarios afectados deberán recibir el dinero mal cobrado como nota de crédito en las facturas.

¿En qué consistía la operatoria?

EDESUR, en base a la Resolución del ENRE N° 82/2002, aplicaba a las facturas pagadas fuera de término una tasa de interés que era similar a la tasa activa del Banco Nación, incrementada hasta un 50%. El cobro de dicha tasa, en un principio, era legal ya que así lo había establecido la norma administrativa del ENRE que regulaba la materia, cuyo mecanismo de cálculo de mora era el siguiente:

• A la Factura no pagada en su primer vencimiento se le aplica un interés por mora igual a la tasa activa del Banco de la Nación, incrementada en un 50% . Ese monto es el que se paga en la fecha del segundo vencimiento de la Factura (monto que ya viene calculado e impreso como monto de segundo vencimiento).


• Luego del segundo vencimiento se aplica el mismo interés a tasa activa de Banco Nación incrementado en un 50% sobre la totalidad de los días de mora calculado desde el día del primer vencimiento hasta el día de efectivo pago.

Ahora bien, en 2008, algo cambió. Se sancionó la Ley N° 26.361 de Defensa del Consumidor – modificatoria de la Ley 24.240- que estableció una nueva tasa de interés por mora para las facturas de servicios públicos. El texto de la norma reza:

Artículo 31: (Parte pertinente) La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del 50% la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.

Es decir, a partir de la sanción de la Ley N° 26.361(marzo de 2008) el interés que EDESUR debía aplicar por mora a las facturas era la TASA PASIVA del Banco Nación y NO más la TASA ACTIVA. Pero Edesur y el resto de las distribuidoras no quisieron acatar lo estipulado por Ley.

EDESUR era consciente que su proceder resultaba contrario al marco normativo vigente. No es necesario ser un jurista para darse cuenta que una ley es una norma de jerarquía superior –y por lo tanto de aplicación obligatoria– a una mera norma administrativa como la Resolución 82/02 del ENRE. Poco les importó a las empresas: tanto Edesur como las otras distribuidoras siguieron cobrando la tasa que los favorecía. Lo hicieron hasta el año 2017, cuando el ENRE modificó la resolución 82. No solo eso, siempre supieron de la existencia de un reclamo colectivo de las asociaciones de consumidores. Tampoco se inmutaron.

¿De cuánto dinero hablamos?

Para el usuario la diferencia entre pagar tasa pasiva o tasa activa puede representar, por ejemplo, para una factura de $1.300 pagada en el segundo vencimiento, una diferencia de $ 5,60 (ver infografías). Ahora bien, este monto que parece menor, multiplicado por cientos de miles de facturas pagadas fuera de termino cada mes, durante 9 años, representa una transferencia de ingresos ilegal e ilegítima desde el bolsillo del usuario, a las arcas de EDESUR (y del resto de las distribuidoras de electricidad).

 

[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247746/20210805?busqueda=1

http://www.juscorrientes.gov.ar/wp-content/uploads/biblioteca/publicaciones-biblioteca-tasas-aranceles-biblioteca/pdf/2021/BANCO-NACION-Tasa-Activa-Valores-hist%C3%B3ricos.pdf

 

 

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