El caso Laguna de Rocha y desafíos medioambientales en la era del covid-19

El Día Internacional de la Madre Tierra (22 de abril), instaurado hace 12 años por las Naciones Unidas, constituye una excelente oportunidad para indagar sobre los cambios provocados por el covid-19 en el medio ambiente y los procesos de recuperación que se deberán poner en marcha una vez que comience a superarse la situación pandémica.

Asimismo, resulta fundamental tomar conciencia que debemos incrementar esfuerzos para proteger las reservas naturales y los lugares protegidos que cumplen una función estratégica para la preservación de la biodiversidad, especialmente en regiones densamente poblados como el Gran Buenos Aires (GBA).

Consciente de esta situación, durante mi mandato como diputado provincial, impulsé -junto a vecinos, ONG´s y referentes académicos- una iniciativa para que la Laguna de Rocha sea declarada Reserva Natural, Integral y Mixta. Se trata de un humedal ubicado en Esteban Echeverría de gran riqueza ecológica, que presta servicios ambientales transcendentes en la zona sur del GBA, pero que desde hace décadas registra importantes niveles de contaminación ambiental producto del accionar del hombre.

La Laguna de Rocha se encuentra en el partido de Esteban Echeverría

A fines del año 2012, y tras un intenso trabajo político y social, logramos alcanzar los consensos necesarios para que se sancione el proyecto en ambas cámaras de la Legislatura bonaerense. Hoy la Laguna de Rocha es una reserva natural declarada por Ley. Fue un logro importante pero aún queda mucho por hacer dado que el cuidado y la preservación del medioambiente es un compromiso que se renueva a diario.

Lo que se viene

Ante los desafíos que nos depara el futuro inmediato debemos tener presente lo importante que resulta la entrada en vigencia del primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)[1], que justamente coincide con las celebraciones del Día de la Tierra 2021. Este Acuerdo nos ofrece una importante herramienta para encarar los desafíos de un mundo fuertemente atravesado por la pandemia.

Resulta claro que el impacto del covid-19, que es una enfermedad zoonótica, nos está demostrando el estrecho vínculo que existe entre la degradación medioambiental general y sus repercusiones concretas en nuestra salud y bienestar. En ese sentido, como bien se señala desde el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la actividad humana alteró prácticamente todos los rincones de la Tierra y expuso a los humanos a nuevos vectores. No resulta casualidad que el 75% de las enfermedades infecciosas emergentes provengan de los animales.

Las amenazas a largo plazo del cambio climático, sumado a la pérdida de ecosistemas y diversidad biológica, también tienen su origen en la destrucción de la naturaleza[2]. Por ello, si queremos disminuir el riesgo de futuras pandemias originadas por enfermedades zoonóticas, es central que tomemos conciencia que debemos mejorar los conocimientos sobre los vínculos entre la degradación ambiental y la salud humana.

A su vez, y tal como lo venimos haciendo desde el Observatorio de Derechos de Niños, Niña y Adolescentes (NNyA) de la Defensoría del Pueblo bonaerense, en sintonía con numerosos organismos internacionales, debemos considerar a las y los NNyA como grupos especialmente vulnerables a los daños ambientales[3], siendo flagelos que también socavan las estructuras de apoyo y protección de las infancias[4].

Acuerdo de Escazú y desafíos

Si bien la dimensión ambiental involucra la necesidad de acciones interdisciplinarias, la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú[5] resulta trascendente ya que permitirá complementar y profundizar el amplio marco normativo que tiene la Argentina[6]

Este Acuerdo tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Un dato no menor es que nos encontramos ante el primer Acuerdo del mundo que contiene disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Ahora bien, además de la cuestión ambiental, el tratado también comprende una agenda de temas transversales: la perspectiva de género, el gobierno abierto, el mejor funcionamiento democrático, el desarrollo sostenible y cuestiones vinculadas a los sectores más vulnerables

Respecto a los beneficios concretos para la Argentina, el Acuerdo brindará herramientas para enfocarse en el cumplimiento de las normas vigentes y también posibilitará fortalecer la participación en los procesos de evaluación de impacto ambiental, facilitar el contralor de las decisiones judiciales y promover la reparación del daño ambiental [7].

Finalmente, respecto al futuro y sin desconocer las graves consecuencias sociales y económicas, insistimos en la necesidad indefectible de integrar la dimensión ambiental en el centro de los planes de recuperación pos pandemia covid-19.

Todas las estrategias deben considerar la sostenibilidad en sus tres dimensiones: ambiental, social y económica, guiadas por un crecimiento del desarrollo inclusivo y resistente y centradas en la aceleración de las medidas ambientales y climáticas[8]

Los paquetes económicos, fiscales y financieros y las inversiones para la recuperación deben estimular los esfuerzos para el desarrollo sostenible, tanto a corto como a largo plazo.

 

[1]  La Argentina mediante la Ley No. 27.566 aprobó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)  . Dicho instrumento fue ratificado con fecha , 22 de enero de 2021 y que junto la ratificación de México facilitó la entrada en vigor del Acuerdo . Además de nuestro país fue adoptado por  otros 23 países de la región,

[2] https://www.un.org/es/observances/earth-day

[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión Consultiva oc-23/17 de 15 de noviembre de 2017 solicitada por la república de Colombia medio ambiente y derechos humanos , párrafo 67.

[4] Consejo de Derechos Humanos, Informe de recopilación del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox, de 30 de diciembre de 2013, Doc. ONU A/HRC/25/53, párrs. 73 a 75.

[5]  La Argentina mediante la Ley No. 27.566 aprobó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú)  . Dicho instrumento fue ratificado con fecha , 22 de enero de 2021 y que junto la ratificación de México facilitó la entrada en vigor del Acuerdo . Además de nuestro país fue adoptado por  otros 23 países de la región,

[6]   La reforma constitucional de 1994 tuvo dos efectos importantes en el área ambiental. Por un lado, impulsó el desarrollo de las políticas ambientales, dado que el artículo 41 obliga al Estado nacional a garantizar el nuevo derecho al ambiente sano y a legislar estándares mínimos de protección ambiental (llamados presupuestos mínimos) que deben ser aplicados por las provincias en todo el territorio argentino. Por otro lado, gracias a que el artículo 43 define al ambiente sano como un derecho colectivo y habilita para su protección las figuras del amparo y de la acción colectiva, la reforma ofreció herramientas que luego serían muy importantes para quienes crecientemente comenzarían a movilizarse en defensa del ambiente en torno a causas o controversias concretas. En el plano normativo debemos destacar Ley General del Ambiente (No. 25.675) que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina. Asimismo, establece un marco general sobre información y participación en asuntos ambientales, la responsabilidad por daño ambiental y la educación ambiental. Más adelante  esto da  origen de las leyes de presupuestos mínimos más importantes posteriores: la Ley de Bosques Nativos (Ley 26.331 de 2007), la Ley de Protección de Glaciares (Ley 26.639 de 2010) y la Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global (Ley 27.520 de 2019) Asimismo la República Argentina ratificó diversos Convenios Internacionales, entre los cuales pueden citarse: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (aprobada por Ley 24.295), Protocolo de Kyoto (aprobado por Ley 25.438), Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por Ley 21.836), Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (aprobado por Ley 25.389)

[7] https://www.argentina.gob.ar/ambiente/contenidos/escazu#:~:text=El%20Acuerdo%20de%20Escaz%C3%BA%20tiene,como%20la%20creaci%C3%B3n%20y%20el

[8]  En febrero de este año los ministros de ambiente de los países de Latinoamérica y el Caribe se reunieron en la XXII Reunión del Foro de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe con el fin de firmar la Declaración de Bridgetown, que tiene como objetivo «integrar la dimensión ambiental en el centro de los planes de recuperación de la COVID-19 y promover una reactivación basada en la inclusión social, economías resilientes y bajas en carbono, y conservación y uso sostenible de recursos naturaleshttps://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/34969/Bridgetown_ES.pdf?sequence=2&isAllowed=y

 

 

 

 

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