Así lo demuestra la cantidad de Instrucciones Penales Preparatorias (IPP) y la incidencia que tienen los procesos iniciados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
El ultimo indicador oficial del Ministerio Público bonaerense, correspondiente al primer trimestre del aislamiento que provocó la pandemia en 2020, mostró que el número de IPP, con jóvenes de 16 y 17 años involucrados, fue un 52,7% menor respecto a igual periodo de 2019.
La situación se ve con mayor claridad si comparamos lo sucedido durante la última década. En 2009, los procesos iniciados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil representaban el 4,54% del total de IPP abiertas en la Provincia y ese indicador se ubicó en menos de la mitad 2,08% durante el año pasado. Estos datos fueron procesados a partir de la información que aporta la Procuración bonaerense que, como se sabe, tiene una conducción que no está ligada al actual Poder Ejecutivo.
El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad se instala cada vez que se produce algún hecho con fuerte impacto mediático. Ahora bien, plantear que la única solución que puede dar el Estado pasa por el sistema penal, es de una falacia absoluta. El Estado, particularmente la Justicia, cuenta con distintas herramientas que otorga el ordenamiento jurídico vigente para prevenir la delincuencia juvenil y actuar en los casos de los y las adolescentes que infringen la ley.
La doctrina de la reducción de la edad penal es sistemáticamente rechazada por la comunidad científica y académica en cualquier lugar del mundo dada su inconsistencia teórica, su distancia con los estándares internacionales y su ineficacia política-criminal. Nos preocupa el reduccionismo punitivo respecto a las diversas problemáticas de las niñas, niños y adolescentes. Ya no parece ser un error conceptual, sino una calamidad para toda política pública de la infancia basada en derecho.
Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha recomendado a los Estados fijar la edad de punibilidad a partir de los 16 años de edad (como actualmente existe en nuestro país), instando a no reducir dicha edad mínima. Por ello, la punibilidad por debajo de ese límite constituye una medida regresiva y una clara violación a los estándares establecidos por el sistema internacional de derechos humanos y la legislación provincial y nacional vigente, además de violar el principio de progresividad.