El salario no es Ganancia: se constituye como derecho humano fundamental

El anuncio de la suba del mínimo no imponible de Ganancias y la exclusión del medio aguinaldo es sin lugar a dudas una medida positiva que permitirá avanzar en el camino de considerar que los salarios no son una ganancia, sino una remuneración. El salario digno se constituye, conforme nuestro ordenamiento jurídico, como un derecho humano fundamental.

A partir de sendas iniciativas que viene impulsando desde el año pasado el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Sergio Massa, hemos logrado distintas modificaciones normativas que apuntan a dejar de castigar con el Impuesto a las Ganancias a quienes trabajan, dando lugar a un marco normativo más progresivo que incentive a las personas que diariamente, con su fuerza laboral, movilizan la actividad económica del país.

Es un camino que estamos empezando a transitar y aún queda mucho por hacer. En ese sentido, el planteo del presidente de la Cámara de Diputados respecto a que los salarios no son ganancias permite abordar los haberes de las y los trabajadores desde un enfoque diferente a la óptica estrictamente fiscalista y tributaria. Se trata de una cuestión mucho más vinculadas con la defensa de derechos adquiridos. Existe una jurisprudencia, establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que avala esta perspectiva jurídica.

La ganancia o riqueza debe te entendida como la retribución que obtiene el capital. En otras palabras, el valor que por ejemplo logran propietarios de empresas a partir de los excedentes de ingresos sobre gastos a partir de una transacción, operación o actividad económica. En tanto, los salarios o sueldos son sinónimos de remuneración, siendo la principal obligación que tienen los empleadores hacia sus asalariados/as como contraprestación de las tareas desempeñadas o a cambio de su fuerza de trabajo.

La remuneración, si bien reviste carácter oneroso, es el fruto del esfuerzo de las y los trabajadores, siendo vital para su subsistencia en la vida cotidiana y por eso bajo ningún concepto -desde la lógica y el más elemental sentido común- puede considerarse que lo obtenido a partir de la fuerza laboral es una ganancia.  

El trabajo, según determinada el artículo 6 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con jerarquía constitucional, debe ser un trabajo digno. Debe respetar los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos de los trabajadores/as en lo relativo a condiciones de seguridad laboral y remuneración. Para ello es necesario ofrecer un ingreso que permita a los trabajadores vivir y asegurar la vida de sus familias, tal como se subraya en el artículo 7 del Pacto.

El salario de las y los trabajadores bajo ningún concepto representa una riqueza. Es una suma de dinero en contraprestación de poner su fuerza laboral para otra persona. No se gana nada y por eso, desde la perspectiva de derechos, es una actividad que dignifica al propio ser humano.

SEGUIME EN TWITTER

[td_block_2 custom_title="MÁS INFORMES" block_template_id="td_block_template_9" limit="3" category_id="51" sort="random_posts" f_header_font_family="fs_2"]