Los indicadores oficiales muestran que 4 de cada 10 niños del último año de la primaria reconocen la existencia de amenazas, agresiones y actos discriminatorios en las redes sociales. La pandemia de Covid-19 hace necesario reforzar la prevención en el seno de los hogares. A partir del aislamiento preventivo, social y obligatorio, se registra un considerable aumento de Niñas, Niños y Adolescentes (NNyA) que recurren a las plataformas digitales. No se trata solo del uso personal, con fines recreativos, sino también de aplicaciones que son utilizadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica establecido por el sistema educativo para poder seguir adelante con el ciclo lectivo 2020.
En este contexto, teniendo en cuenta el uso cada vez mayor de teléfonos inteligentes y de redes sociales, estudiantes que ya son propensos a la intimidación podrían estar inclinándose por el acoso cibernético, accionar conocido popularmente como ciberbulling. La principal plataforma de despliegue son las redes sociales, situación que comenzó a hacerse cada vez más visible en los últimos años, mucho antes de la existencia del Covid-19 y de la cuarentena.
Lejos de tratarse de episodios aislados, algunos indicios de que nos encontramos en la Argentina ante una problemática arraigada son los últimos datos oficiales de las Pruebas Aprender, correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018. Los resultados 2019, tanto nacionales como jurisdiccionales, aún no fueron difundidos.
¿Qué muestran los indicadores oficiales? Por un lado, se viene registrando una baja en el porcentaje de niños y niñas que, en el sexto año de la escuela primaria, dicen llevarse bien con todos o con la mayoría de sus compañeros/as. Si bien la disminución es leve, debería ser motivo de una indagación más profunda dado que la caída se registró tanto en 2017 como en 2018: pasó del 80% en 2016 al 77% en 2018. En tanto, en lo que se refiere a los estudiantes del nivel secundario, el último dato disponible data de 2017 y muestra que el 70,8% de los alumnos/as entrevistados dijo llevarse bien con todos o con la mayoría de sus compañeros/as.
Asimismo, 4 cuatro de cada 10 alumnos/as de sexto año de la primaria que fueron consultados afirmaron la existencia de insultos, amenazas y agresiones por parte de estudiantes en las redes sociales. En ese sentido, al referirse a la frecuencia de este tipo de accionar, el 22% contestó “algunas veces”, mientras que el 16% optó por manifestar “siempre” o “muchas veces”. En tanto, en lo que se refiere a la perspectiva manifestada por alumnos/as de secundaria, los indicadores son menos elevados ya que 2 de cada 10 de los consultados/as reconocieron la existencia de insultos, amenazas y agresiones en redes sociales por parte de estudiantes. En provincia de Buenos Aires, los datos específicamente jurisdiccionales también muestran esta tendencia.
Las formas del ciberbulling
El ciberbullying tiene lugar cuando uno o varios NNyA sufre amenazas, hostigamiento, humillación u otro tipo de molestias realizadas por otros niños o adolescentes mediante la publicación de textos, imágenes, videos y audios a través de medios electrónicos, como telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, juegos online, entre otros.
El ciberbullying tiene características propias que lo distinguen de lo que comúnmente se conoce como “bullying”. A saber:
- VIRALIZACIÓN: en la mayoría de los casos los niños, niñas y adolescentes no tienen conciencia sobre el alcance que puede tener una publicación en servicios de mensajería instantánea o en una red social. Al publicar textos, videos, fotos, etc., se pierde control sobre quién los comparte o guarda y se expande a un número incierto de personas que pueden acceder a ellos. Esta viralización causa un grave perjuicio a la víctima acosada, quien además de sufrir por la conducta discriminatoria en sí, sufre un daño mayor por la difusión de esa información difamatoria.
- NO HAY DERECHO AL OLVIDO: comúnmente se denomina derecho al olvido a la facultad de una persona a requerir que determinada información personal inadecuada, no pertinente, desactualizada o excesiva en relación con los fines para los que se recolectó sea borrada, bloqueada o suprimida. Sin embargo, realmente no existe tal cosa como el derecho al olvido, pues por más de que se borre la información difamatoria publicada, si otra persona ya la guardó, comentó o compartió, ésta seguirá difundiéndose. A su vez, los registros de navegación guardan datos, provocando que no se pueda garantizar la verdadera desaparición de la información. Esto hace que el perjuicio que sufre la víctima continúe indefinidamente.
- FALSA SENSACIÓN DE ANONIMATO: los canales a través de los cuales se realiza ciberbullying incentivan que personas que no acosarían a otro personalmente lo hagan por estos medios. Esta “falsa” sensación de anonimato genera una también “falsa” sensación de minimización de la agresión, provocando que un sin número de personas puedan sumarse, multiplicando el círculo de sujetos agresores.
- DIVERSOS DISPOSITIVOS PARA EL HOSTIGAMIENTO: el ciberbullying se puede realizar a través de diversos medios electrónicos, como telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales y juegos online.
El rol del Estado, de las familias y de la sociedad
La Convención sobre los Derechos del Niño -en particular los artículos 19, 28.2, 32 a 34, 37 a) y 39-, que tiene jerarquía constitucional en la Argentina, reconoce el derecho de los niños a la protección contra todas las formas de violencia, incluida la violencia física o mental, lesiones o abusos, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Todos los niños, niñas y adolescentes corren el riesgo de sufrir acoso, pero los que se encuentran en situaciones vulnerables, y sufren estigmatización discriminación o exclusión, tienen más probabilidades de ser objeto de acoso en persona y on líne. Entre ellos se cuentan los niños/as que viven con discapacidades; los que proceden de entornos desfavorecidos; los indígenas o pertenecientes a minorías étnicas, raciales, lingüísticas, culturales o religiosas; los que sufren discriminación porque su aspecto físico no responde a las preferencias culturales; los que tienen una orientación sexual o identidad de género que se percibe como diferente de lo que se considera la norma.
De este complejo normativo se nutre la ley argentina de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece que los organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles a los/as NNyA el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
Guiado por el artículo 19 de la Convención, el Comité de los Derechos del Niño abordó, en su observación general núm. 13 (año 2011), que se debe prevenir el acoso psicológico ni las humillaciones de adultos o de otros niños/as, en particular por medio del uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. El Comité señaló que los Estados deben instrumentar medidas educativas para hacer frente a las conductas que justifican dicha violencia. Por ejemplo, la preparación de NNyA para la vida cotidiana de manera que puedan protegerse de riesgos concretos, incluidos los relacionados con las tecnologías de la información y las telecomunicaciones; el suministro de información accesible y adecuada en función de la edad sobre los riesgos y la autoprotección; el apoyo al establecimiento de relaciones positivas entre pares; y el aumento del empoderamiento general.
En definitiva, el propio marco normativo a nivel nacional e internacional muestra que el combate y la prevención del acoso escolar no solo es una responsabilidad que le cabe a las familias y a las escuelas. Se necesitan políticas públicas permanentes y perdurables, con la intervención de distintos organismos del Estado, en todos sus niveles.