Traducción al español del documento emitido por el Comité de Derechos del Niño en Ginebra sobre la situación en Argentina.
Observaciones Finales Sobre el conjunto de Informes Periódicos Quinto y Sexto de la Argentina*
- Introducción
- El Comité examinó los informes quinto y sexto informe periódico de la Argentina (CRC/C/ARG/5-6) en sus 2283rd y 2284th reuniones (véase CRC/C/SR.2283 y 2284), celebradas los días 14 y 15 de mayo de 2018, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2310th, celebrada el 1 de junio de 2018.
- El Comité acoge con satisfacción la presentación del quinto y sexto combinados los informes periódicos del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/Q/ARG/5-
6/Add.1), lo que permitió una mejor comprensión de la situación de los derechos de los niños en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte.
- Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
- El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversas esferas, y elogia la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos delNiño relativo a un procedimiento de comunicaciones en 2015, la adhesión a nivel provincial a la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (No. 26.061), y la educación para la Igualdad (Ley No. 27.234). También acoge con beneplácito los esfuerzos realizados para abordar el problema de la trata, incluso mediante el establecimiento de unidades de investigación en varias provincias.
III. Principales esferas de preocupación y recomendaciones
- El Comité recuerda al Estado parte la indivisibilidad e interdependencia detodos los derechos consagrados en la Convención y destaca la importancia de que todas lasrecomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales. El Comité desearíaseñalar a la atención del Estado Parte las recomendaciones relativas a las siguientesáreas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: el derecho a la supervivencia y el desarrollo (párr. 16); la tortura y la violencia institucional (párr. 22); la explotación y el abuso sexuales (párr. 25); los niños privados de un entorno familiar (párr. 28); en el nivel de vida (párr. 36); y la justicia de menores (párrafo 44).
Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (6)
Las reservas y declaraciones
- El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/ARG/3-4, párr. 10-12) y alienta al Estado parte a retirar la reserva al artículo 21, incisos (b) y (e) sobre las adopciones internacionales. Recomienda además que la declaración interpretativa del artículo 24, inciso f) quedar obsoletas en el resto de las provincias, con miras a su retiro.
Legislación
- El Comité reitera sus anteriores recomendaciones, e insta al Estado Parte a finalizar las reformas legales pendientes en todas las provincias (CRC/C/ARG/CO/34, párr. 14). Se recomienda también la alineación de la legislación provincial y municipal con los marcos jurídicos nacionales relativos a los derechos del niño, en particular la Ley Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 26.061), garantizando su ejecución normalizada.
Política y estrategia integral
- Si bien acoge con satisfacción la elaboración de un Plan Nacional de Acción para los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (2016-2019), el Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/ARG/CO/34, párr. 18) y alienta al Estado Parte a que:
(a) Asegurar que el plan se convierte en un componente integral de una política global y de una estrategia armonizada para la plena aplicación de la Convención;
- b) incluir determinados objetivos y metas cuantificables y con plazos determinados en la estrategia armonizada, a fin de vigilar los progresos logrados en el disfrute de todos los derechos de todos los niños.
La coordinación
- Reconociendo el papel desempeñado por el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) en la vinculación de la Secretaría Nacional de la Niñez, Juventud y Familia (SENNAF) con sus contrapartes provinciales, el Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca las capacidades de ambas, garantizando el cumplimiento de sus mandatos y responsabilidades están claramente definidos como el liderazgo nacional y el mecanismo de coordinación para la gestión y coordinación del sistema de protección integral. Asimismo, recomienda que se adopten medidas para garantizar que los criterios de descentralización, tal como se indica en la Ley Nº 26.061, no obstaculicen la coordinación entre las entidades provinciales que se ocupan de la protección del niño, especialmente en las zonas rurales y remotas.
La asignación de los recursos
- Si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para lograr un aumento sostenido de la inversión social, el Comité sigue gravemente preocupado por el hecho de que el nivel de inversión en la infancia en el Estado Parte no ha sido suficientemente alto para compensar el impacto negativo de la grave crisis económica y social que comenzó en 2002 y que esto ha conducido a un aumento de la pobreza y la desigualdad social.
- Con referencia a su Observación general Nº 19 (2016) sobre los presupuestos públicos para la realización de los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado Parte:
- a) asignar suficientes recursos humanos, financieros y técnicos en todos los niveles de gobierno, para la ejecución de todas las políticas, planes, programas y medidas legislativas dirigidas a los niños, y establecer los mecanismos y procesos inclusivos a través de la cual la sociedad civil, el sector público y los niños pueden participar en todas las etapas del proceso presupuestario, incluyendo la formulación, ejecución y evaluación;
- b) Definir las líneas presupuestarias para los niños en situaciones desfavorecidas o marginadas, especialmente a los niños con discapacidades y los niños indígenas, que pueden requieren medidas sociales positivas y asegurarse de que las líneas presupuestarias están protegidos
incluso en situaciones de crisis económica Crisis, desastres naturales u otras emergencias;
- c) llevar a cabo evaluaciones de impacto de todas las medidas políticas y jurídicas que afectan a los derechos de los niños;
- d) garantizar, incluso a través de la erradicación de la corrupción en los procesos de contratación pública y el sobreprecio de los contratos para el suministro de bienes y servicios públicos, de que los fondos asignados a todos los programas de apoyo a la realización de los derechos de los niños en los niveles nacional, provincial y local son plena y eficientemente gastado.
Recopilación de datos
- Con referencia a la Observación general Nº 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte
- a) fortalecer la capacidad del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;
- b) ampliar la capacidad para reunir datos desglosados sobre los niños en todas las esferas de la Convención en los distintos niveles territoriales, especialmente en los niños que necesitan
(C) Garantizar que los datos y los indicadores son compartidos entre los ministerios pertinentes y se utilizan para la formulación, supervisión y evaluación de políticas, programas
y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención;
- d) tomar las medidas necesarias para aplicar plenamente el Sistema Integrado de Información sobre políticas públicas relacionadas con la Niñez, Adolescencia y Familia (SIIPPNAF);
(e) solicite la cooperación técnica del UNICEF.
Supervisión independiente
- Aunque acoge con satisfacción el nombramiento de un ombudsman en cinco provincias, el Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que la Comisión Bicameral agilizar el nombramiento de un ombudsman nacional para la Infancia y la Adolescencia, con una asignación adecuada de recursos humanos, técnicos y financieros. Recomienda además que, una vez nombrado, el mediador:
(a) estar habilitado para recibir, investigar y resolver las denuncias presentadas por los niños de una manera sensible al niño;
- b) Garantizar la privacidad y la protección de los niños víctimas, y emprender la supervisión, seguimiento y verificación de actividades para las víctimas.
(C) Solicite asistencia técnica, entre otros, a la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el UNICEF.
Los derechos del niño y sector empresarial
- Reiterando su preocupación por la continua falta de reglamentos y directrices claras para las empresas, tanto nacionales como transnacionales, en la protección y respeto de los derechos del niño, y con referencia a su Observación general Nº 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado respecto del impacto del sector empresarial sobre los derechos del niño, el Comité recomienda que el Estado Parte:
- a) establecer un marco jurídicamente vinculante para empresas nacionales y extranjeras, asegurando que sean responsables y que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos o contravenir normas ambientales y de otra índole, especialmente las relativas a los derechos de los niños, incluidas las operaciones con el extranjero;
- b) exigir a todas las empresas a realizar diligencia debida de los derechos del niño, en particular para llevar a cabo periódicamente evaluaciones de impacto en los derechos del niño, las consultas y la plena
La divulgación pública de los problemas ambientales, de salud y de los derechos humanos relacionados con el impacto de sus actividades y sus planes para hacer frente a tales efectos.
Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12) la no discriminación
- El Comité reconoce que la aprobación de la legislación anti-discriminación, junto con el desarrollo de un Plan Nacional contra la discriminación. Él, sin embargo, sigue profundamente preocupado por los informes acerca de la persistencia de la discriminación de facto, la exclusión social y el abuso físico, sexual y psicológico de los niños por motivos de discapacidad, origen indígena y el estado socioeconómico. A este respecto, el Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/ARG/CO/6, párr. 33), e insta al Estado parte a:
- a) garantizar la plena aplicación de las leyes existentes que prohíben la discriminación, inclusive mediante el fortalecimiento de las campañas de educación pública para abordar las actitudes sociales negativas hacia los niños indígenas, los niños con discapacidades, los niños pertenecientes a minorías, los niños inmigrantes, y LGBTI niños;
- b) Velar por que los niños que viven en las zonas rurales y en las comunidades indígenas no son discriminados en el acceso a educación de calidad, servicios adecuados de atención de la salud y la vivienda;
- c) establecer una unidad dentro del Instituto Nacional contra la discriminación para tratar los casos de discriminación contra los niños;
- d) garantizar que todos los casos de discriminación contra los niños son abordadas de manera eficaz, incluso mediante la difusión de información accesible acerca de lo que constituye la discriminación, estableciendo sanciones disciplinarias, administrativas O, si es necesario, sanciones penales, y garantizar el acceso de los niños al asesoramiento psicosocial y jurídico enlos casos de discriminación.
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
- Aunque toma nota de la disminución de la mortalidad infantil, el Comité está gravemente preocupado por el hecho de que la tasa de mortalidad infantil sigue siendo elevada en algunas provincias debido a la falta de servicios adecuados de atención de la salud, incluidas la atención prenatal para las mujeres embarazadas sin seguro, la pobreza y la nutrición inadecuada. El Comité también está preocupado por el creciente número de casos de suicidio y lesiones autoinfligidas, particularmente entre los niños en detención.
- El Comité insta al Estado parte a:
- a) fortalecer los esfuerzos para erradicar las causas de la mortalidad infantil, especialmente en las familias más vulnerables, incluidas las personas que viven en las comunidades indígenas y de zonas remotas;
- b) Realizar una evaluación completa de la magnitud y las causas del suicidio con el objetivo de adoptar una política de prevención;
- c) adoptar medidas eficaces para hacer frente a los efectos de la detención del entorno sobre la salud mental de los niños y prevenir el suicidio entre los niños en detención.
Derecho a ser escuchado
- El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (CRC/C/ARG/CO/34, párr. 37) y, a la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, alienta al Estado Parte a que vele por que los niños se tengan debidamente en cuenta las opiniones de, en la familia, en la escuela, en los tribunales y en todos los procesos administrativos y de otro tipo que les afecten por medio, entre otras cosas, la adopción de una legislación apropiada, la formación de profesionales, en particular mediante el fortalecimiento de la función de los abogados que representan a los niños para garantizar plenamente su derecho a ser escuchados en los procedimientos judiciales y el establecimiento de actividades específicas en las escuelas y actividades generales de sensibilización.
- derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13-17) La
inscripción de los nacimientos
- Si bien reconoce los esfuerzos realizados para garantizar la inscripción de los nacimientos en el Estado parte, el Comité sigue preocupado por el hecho de que la inscripción no es homogéneo en todas las provincias, y un número de nacimientos no se registran dentro de ciertos grupos, especialmente entre las madres adolescentes solteras. Tomando nota de la meta 16.9 De los objetivos de desarrollo sostenible en la prestación de identidad jurídica para todos, incluida la inscripción de los nacimientos, y recordando sus anteriores observaciones finales el Comité recomienda que el Estado Parte refuerce las medidas para promover el registro de nacimiento universal y oportuno, de forma gratuita, y de aumentar los recursos para los registros civiles y mejorar la coordinación con los servicios de salud. Asimismo, recomienda que se intensifiquen las medidas para garantizar el acceso a las oficinas de registro o unidades móviles, particularmente para aquellos que viven en áreas remotas y rurales, comunidades indígenas.
Acceso a la información apropiada
- Con referencia a su Observación general Nº 20 (2016) sobre la aplicación de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda que el EstadoParte:
Asegúrese de que los niños que viven en zonas rurales y en las comunidades indígenas no son discriminados en el acceso a educación de calidad, servicios adecuados de atención de la salud y la vivienda;
- c) establecer una unidad dentro del Instituto Nacional contra la discriminación para tratar los casos de discriminación contra los niños;
- d) garantizar que todos los casos de discriminación contra los niños son abordadas de manera eficaz, incluso mediante la difusión de información accesible acerca de lo que constituye la discriminación, estableciendo sanciones disciplinarias, administrativas o, si es necesario, sanciones penales, y garantizar el acceso de los niños al asesoramiento psicosocial y jurídico en los casos de discriminación.
Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo
- Aunque toma nota de la disminución de la mortalidad infantil, el Comité está gravementepreocupado por el hecho de que la tasa de mortalidad infantil sigue siendo elevada en algunas provincias debido a la falta de servicios adecuados de atención de la salud, incluidas la atención prenatal para las mujeres embarazadas sin seguro, la pobreza y la nutrición inadecuada. El Comité también está preocupado por el creciente número de casos de suicidio y lesiones autoinfligidas, particularmente entre los niños en detención.
- El Comité insta al Estado parte a:
- a) fortalecer los esfuerzos para erradicar las causas de la mortalidad infantil, especialmente en las familias más vulnerables, incluidas las personas que viven en las comunidades indígenas y de zonas remotas;
- b) Realizar una evaluación completa de la magnitud y las causas del suicidio con el objetivo de adoptar una política de prevención;
- c) adoptar medidas eficaces para hacer frente a los efectos de la detención del
entorno sobre la salud mental de los niños y prevenir el suicidio entre los niños en detención.
Derecho a ser escuchado
- El Comité reitera sus anteriores observaciones finales
(CRC/C/ARG/CO/34, párr. 37) y, a la luz de su observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, alienta al Estado Parte a que vele por que los niños se tengan debidamente en cuenta las opiniones de, en la familia, en la escuela, en los tribunales y en todos los procesos administrativos y de otro tipo que les afecten por medio, entre otras cosas, la adopción de una legislación apropiada, la formación de profesionales, en particular mediante el fortalecimiento de la función de los abogados que representan a los niños para garantizar plenamente su derecho a ser escuchados en los procedimientos judiciales y el establecimiento de actividades específicas en las escuelas y campañas de sensibilización general,
La violencia contra los niños (arts. 19, 24 (3) (2), 28, 34, 37 a) y 39) el castigo corporal
- El Comité acoge con satisfacción la prohibición de los castigos corporales en todos los contextos. Con referencia a su Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otros castigos crueles o degradantes formas de castigo, el Comité recomienda que el Estado Parte vele por que la prohibición de los castigos corporales es supervisado y aplicado adecuadamente en todos los entornos. Recomienda además que, positivas y no violentas de formas participativas de la crianza de los hijos y la disciplina son promovidas a través de campañas de sensibilización, y que se adopten medidas para asegurar que los infractores sean llevados ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.
La tortura y la violencia institucional
- Observando como positivo el establecimiento de un mecanismo nacional para la prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2017, el Comité sigue profundamente preocupado por:
(A) Las condiciones de vida inaceptables y el maltrato y el abuso y la violencia contra los niños en centros de atención alternativos, que afectan especialmente a las niñas y los niños con discapacidad;
- b) el hacinamiento y las deficientes condiciones de vida en las cárceles y centros de detención de menores, lo que puede equivaler a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los niños;
- c) informes de actos de violencia perpetrados por las fuerzas de seguridad federales y provinciales en custodia de la policía, a menudo en casos que involucran a niños y adolescentes en situaciones de marginación social; y el uso desproporcionado de la fuerza contra los niños, niñas y adolescentes por parte de las fuerzas de seguridad, incluso en las escuelas, junto con la justificación de tales medidas;
- d) los altos índices de impunidad y el escaso número de procesamientos y condenas de los autores de la violencia contra los niños, en Las instituciones públicas de atención y centros de detención;
(e) la falta de información acerca de las soluciones y compensaciones para los niños víctimas de la violencia, el abuso y la negligencia en el cuidado del Estado.
- Con referencia a su Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a la libertad de todas las formas de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en acabar con el abuso, la explotación, la trata y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a:
- a) Adoptar una estrategia global para poner fin a todos los abusos de los niños en entornos de atención institucional, vigilar sistemáticamente la situación de los niños en instituciones y priorizar la investigación de todos los casos de violencia, garantizar la identificación y la eliminación inmediata de los funcionarios responsables de la violencia y el abuso;
- b) adoptar rápidamente una estrategia global para reducir el hacinamiento en los centros de detención de menores y mejorar las condiciones de vida de los niños en detención;
- c) Tomar Las medidas para erradicar el uso desproporcionado de la fuerza contra los niños, niñas y adolescentes por parte de las fuerzas de seguridad y tomar medidas urgentes para cesar las intervenciones policiales en el entorno escolar;
- d) investigar de forma exhaustiva e imparcial todas las denuncias de tortura, violencia, acoso y abuso, incluso por parte de la policía, y que los culpables sean juzgados y, si son declarados culpables, castigados en proporción con la gravedad de sus actos;
- e) Establecer un sistema de gestión de la información para realizar un seguimiento del número de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de los niños en todos los parámetros, así como el número de procesamientos de los autores y de las penas impuestas;
(f) establecer un procedimiento de presentación de quejas para todos los niños en guarderías y centros de detención y brindar una adecuada Remedios.
Abuso y descuido
- Con referencia a su Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a la libertad de todas las formas de violencia, el Comité recomienda que el Estado Parte:
- a) acelerar la aprobación de leyes que garanticen la protección integral de la niñez contra la violencia y garantizar su aplicación en todos los niveles;
- b) realizar una amplia evaluación de la magnitud, causas, factores de riesgo y la naturaleza de la violencia y el maltrato o descuido de niños, con miras a desarrollar una estrategia nacional integral para prevenir y abordar esos fenómenos;
- c) adoptar un marco nacional para la coordinación entre las administraciones y las instituciones a nivel nacional y provincial para responder adecuadamente a las situaciones de violencia y abuso o descuido de los niños, prestando especial
Atención a sus dimensiones de género;
(d) Alentar programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, el abuso y el abandono.
La explotación y el abuso sexuales
- El Comité observa como positiva la adopción de diversas medidas políticas y jurídicas para hacer frente a los abusos y la explotación sexual de los niños, incluida la creación de una unidad especial para la Investigación de Delitos contra la integridad sexual de las niñas y los niños. Sin embargo, sigue preocupado por la alta prevalencia de abuso sexual contra los niños, en particular en ambientes familiares, y expresa su especial preocupación por las referencias desde el Estado parte indica que, entre las mujeres víctimas con discapacidad, el 35% habían sufrido algún tipo de violación, mientras que alrededor del 50% del número total de víctimas con discapacidad habían sido abusadas sexualmente por la fuerza (párr. 129)
El Comité señala a la atención la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en acabar con el abuso, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura de niños, y recomienda que el Estado Parte:
- a) Introducir la detección temprana y los mecanismos de presentación de informes para la violencia y el abuso sexual por parte de los padres, familiares o cuidadores, en estrecha colaboración con las organizaciones dirigidas por niños y otras organizaciones que trabajan sobre los derechos de los niños;
- b) reforzar las actividades de sensibilización para luchar contra la estigmatización de los niños víctimas de la explotación sexual y el abuso, incluido el incesto, y garantizar el acceso, confidencial, child friendly y canales eficaces para la presentación de informes y los procedimientos judiciales de tales violaciones;
- c) Aumentar los conocimientos de los profesionales y fortalecer la coordinación intersectorial para abordar los casos de abuso infantil y acelerar el desarrollo de protocolos de cuidados tanto en Los niveles nacional y provincial;
- d) establecer las directrices y las estrategias de enjuiciamiento respecto de la explotación y el abuso sexuales y de género que están adaptados a los niños y fortalecer la capacidad de la Unidad Especial para la Investigación de Delitos contra la integridad sexual de las niñas y niños a realizar actuaciones penales en tales casos;
(e) investigar de forma proactiva los casos de explotación y abuso sexual de niños, enjuiciar a los perpetradores y asegurar que sean debidamente sancionados, en caso de ser declarado culpable.
Prácticas Nocivas
- El Comité recomienda que el Estado Parte elabore y ponga en práctica basada en los derechos del protocolo de atención de salud para los niños intersexuales, asegurándose de que ningún niño sea sometido a cirugía o tratamiento innecesario y que los niños participen en la mayor medida posible, en la toma de decisiones sobre su tratamiento y cuidado. Las familias con niños intersexuales debería contar con asesoramiento y apoyo.
Entorno familiar y otro tipo de tutela (arts. 5, 9-11, 18 (1) y (2), 20, 21, 25 y 27 (4) de los niños privados de un entorno familiar
- Observando como positiva la promulgación de la Ley Nº 27.364 sobre el soporte de vida independiente para Adolescentes y Jóvenes sin atención parental (2017), el Comité sigue profundamente preocupado por:
(a) el elevado número de niños internados en instituciones y el hecho de que la atención residencial , en la práctica, utilizada como la principal alternativa de colocación de atención;
- b) la insuficiencia de recursos e instalaciones inadecuadas y hacinamiento en algunos centros de atención residencial;
(c) los casos de malos tratos y tratos degradantes a los niños en centros de atención residencial, incluidas las denuncias de incomunicación, fallo en el diagnóstico médico y tratamiento médico incorrecto, así como una falta de supervisión centrado en el niño y los sistemas de información y mecanismos de denuncia para los niños;
- d) la falta de apoyo a los niños en su transición de la infancia a la edad adulta.
- Recordando las directrices para el cuidado alternativo de los niños y las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/ARG/CO/34, párr. 53), el Comité recomienda que el Estado parte aumente los recursos asignados a los esfuerzos para evitar la separación de niños de sus familias y garantizar el suministro suficiente de apoyo y de asistencia, incluyendo subvenciones y apoyo profesional, especialmente para las familias que viven en situaciones desfavorecidas o marginadas.
También recomienda que el Estado Parte:
- a) acelerar el proceso de desinstitucionalización, asegurándose de que la atención residencial se usa como una medida de último recurso, y asegurarse de que todos los restantes centros de atención residencial cumplir al menos las normas mínimas de calidad;
- b) establecer criterios estrictos para sacar a los niños en los centros de cuidados alternativos y asegurar que las decisiones sobre el secuestro de niños se hacen siempre o revisada por un juez y sólo después de una cuidadosa evaluación de los mejores intereses del niño en cada caso particular;
- c) Aumentar los esfuerzos encaminados a la promoción de acogimiento familiar, la mejora y el desarrollo de las habilidades de los padres adoptivos y las familias y los cuidadores especializados profesional;
- d) garantizar la integridad y condiciones dignas en los centros para niños con comportamiento O dificultades sociales e investigar exhaustivamente las denuncias de abusos o malos tratos cometidos en esos centros;
- e) supervisar constantemente la calidad de los cuidados alternativos proporcionados a los niños, incluso proporcionando canales accesibles para la presentación de informes, seguimiento y remediar los malos tratos de los niños y asegurar mecanismos de denuncia accesibles para los niños en el estado y Acogimiento Residencial;
(f) Velar por la plena aplicación de la Ley 27.364 de 2017 y sus programas para ayudar a los niños a cargo de la transición a la edad adulta.
- La discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (3), 23, 24, 26, 27 (1)-(3)
y 33), los niños con discapacidades
- Acogemos con beneplácito la creación de la Agencia Nacional de Discapacidad, en virtud del Decreto Nº 698/2017, el Comité remite al Estado parte a su Observación general Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidades, e insta al Estado Parte a que aplique plenamente un enfoque basado en los derechos humanos para la discapacidad y recomienda que el Estado Parte:
- a) incorporar una perspectiva de la discapacidad en la Ley Nº 26.061 y el sistema de protección integral de los derechos de los niños y adolescentes;
- b) acelerar el Segundo Plan Nacional de Accesibilidad y garantizar su aplicación con respecto a la inclusión de los niños con discapacidad;
- c) garantizar la igualdad de acceso a la buena educación inclusiva de calidad en las escuelas para niños con discapacidades, y priorizar la educación inclusiva a través de la colocación de niños en instituciones especializadas y clases;
(d) Establecer canales adecuados a través del cual las apelaciones contra las decisiones de colocación de educación podrán presentarse;
- e) Organizar la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad, aumentar los recursos en las escuelas para que coincida con la diversidad de los alumnos, y desarrollar un sistema eficaz de identificación de las necesidades de apoyo de los niños;
(f) Adoptar medidas amplias para abordar las diferencias existentes entre las provincias en cuanto a la (G) proporcionar servicios de alta calidad para la capacitación continua de todo el personal docente en las clases regulares y asegurar el suministro de suficiente apoyo individual y la debida atención a los niños con dificultades de aprendizaje;
(h) asegurar que los niños con discapacidades tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de detección e intervención temprana;
- i) realizar campañas de sensibilización dirigidas a las autoridades gubernamentales, el público y las familias para combatir el estigma y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos;
(j) intensificar los esfuerzos para poner fin a la discriminación contra los niños con discapacidad y asegurar que están cubiertos por los seguros de salud y recibir los servicios y prestaciones, como las pensiones y la vivienda, a la que tienen derecho.
Salud y servicios sanitarios
- Con referencia a su Observación General Nº 15 (2013) sobre el derecho del niño aldisfrute del más alto nivel posible de salud y a sus recomendaciones anteriores (CRC/C/ARG/CO/34, párr. 59), el Comité recomienda que el Estado Parte: a) Emprender un examen amplio del sistema nacional de salud para abordar las disparidades en los servicios de salud, en particular los servicios de salud maternoinfantil, y desarrollar normas nacionales sobre la calidad de la atención para eliminar las diferencias en términos de prácticas clínicas entre las provincias.
(B) Adoptar medidas urgentes para hacer frente a la persistencia de altas tasas de mortalidad materna y neonatal;
- c) Garantizar la disponibilidad de y el acceso equitativo a la calidad de salud de atención primaria y especializada para los niños en todas las provincias, especialmente aquellos procedentes de grupos social y económicamente desfavorecidos, incluidos los niños indígenas;
- d) aumentar el número de pediatras y asegurarse de que todos los médicos especialistas que prestan servicios de salud a los niños y niñas adquirir más experiencia y conocimientos especializados y recibir más capacitación sobre el cuidado del niño y del adolescente.
Salud Mental
- El Comité reitera su anterior recomendación (CRC/C/ARG/CO/34,
párr. 49) y recomienda que el Estado Parte:
- a) Adoptar medidas para aplicar la Ley de salud mental (No. 26.657) a través de todas las provincias;
- b) Promover el desarrollo de una política de salud mental para los niños y garantizar que el personal calificado, incluso psiquiatras de niños, están disponibles en todas las provincias;
- c) establecer servicios y programas de salud mental para niños, asegurando los servicios ambulatorios de atención psicosocial y rehabilitación en las zonas rurales y urbanas, con especial énfasis en la prevención del suicidio;
- d) establecer un protocolo para el diagnóstico y tratamiento del trastorno por déficit de atención e hiperactividad y otros trastornos del comportamiento en los niños, favorecer el desarrollo de la medicación y garantizar que las alternativas libres y psicotrópicas , se prescriben medicamentos psicoestimulantes como medida de último recurso.
La salud de los adolescentes
- Con referencia a su Observación general Nº 20 (2016) sobre la aplicación de los derechos del niño durante la adolescencia y la nº 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes, y observando con preocupación las barreras que enfrentan los adolescentes siguen en el acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva y a los servicios de educación, la alta incidencia de embarazos de adolescentes y los elevados riesgos de mortalidad materna entre las madres adolescentes, y el Insuficiente acceso a métodos modernos de anticoncepción y planificación familiar, el Comité recomienda que el Estado Parte:
- a) Vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva es parte del currículo escolar obligatoria, y que se desarrolló con la participación de las chicas y chicos adolescentes, con especial atención a prevenir el embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual;
- b) Asegurar el acceso a servicios de aborto seguro y atención post aborto servicios para niñas adolescentes, asegurando que sus opiniones sean escuchadas y tengan en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones;
- c) Asegurar que la información sobre planificación familiar y métodos anticonceptivos modernos es disponible para adolescentes en formatos accesibles y confidenciales y en las lenguas indígenas.
Nutrición
- El Comité sigue preocupado por los continuos informes de casos de malnutrición que afectan a los niños en las provincias del noroeste, y recomienda que el Estado
Parte:
- a) Adoptar medidas para abordar con urgencia los casos de desnutrición en las provincias afectadas, y reunir sistemáticamente datos sobre seguridad alimentaria y nutrición de los niños, incluyendo aquellos relevantes a la lactancia materna, el sobrepeso y la obesidad, con el fin de identificar las causas de la inseguridad alimentaria y la desnutrición infantil;
- b) supervisar y evaluar periódicamente la eficacia de las políticas y programas sobre seguridad alimentaria y nutrición infantil, incluidos los programas de comidas escolares y programas para atender a los lactantes y a los niños;
- c) velar por que todas las disposiciones del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche materna son integrados en las leyes nacionales para regular apropiadamente la promoción de sucedáneos de la leche Los sustitutos y reforzar la promoción de la lactancia materna exclusiva durante al menos seis meses.
Salud ambiental
- El Comité está preocupado por los bien documentados efectos nocivos de las actividades mineras a cielo abierto y la utilización de agroquímicos, en particular por parte de terceros como los particulares y las empresas transnacionales, sobre el medio ambiente y la salud de los niños que viven en zonas donde la minería y la producción de soja se llevan a cabo.
El Comité recomienda que el Estado parte mejore la aplicación de medidas legislativas y otras medidas para proteger la salud física y mental de los niños, en particular los niños indígenas, de los daños ambientales causados por terceras partes y asegurar que los impactos de la minería y los agroquímicos en los determinantes subyacentes de la salud, tales como alimentos, agua potable y saneamiento, se reduzcan al mínimo y que las entidades responsables rindan cuentas y ofrecida a las víctimas recursos eficaces.
Nivel de vida
- El Comité está gravemente preocupado por el hecho de que los niveles de la multidimensionalidad de la pobreza y de la pobreza infantil siguen siendo elevadas, mientras que los sistemas de protección social disponibles para los niños son limitadas, en particular durante la primera infancia y para los niños indígenas, los niños con discapacidades y los niños que viven en zonas remotas. También le preocupa que la crisis financiera ha tenido un efecto negativo sobre los sistemas de protección social en el Estado Parte, lo que se traduce en la cobertura insuficiente y los retrasos en la tramitación de las prestaciones sociales para los niños y sus familias, particularmente a nivel provincial. También está preocupado por los casos de los niños que viven en viviendas de mala calidad y con limitado acceso a servicios básicos como agua potable limpia y segura y el saneamiento, en particular de los niños indígenas y de los migrantes.
- El Comité señala a la atención la meta 1.3 de los objetivos de desarrollo sostenible a nivel nacional en la aplicación de sistemas adecuados de protección social y medidas para todos, y recomienda que el Estado Parte fortalezca las políticas de protección social integral para los niños y sus familias, con un enfoque específico sobre los niños y las familias en situación de riesgo y más necesitados de apoyo. Además, recomienda que el Estado Parte:
- a) fortalecer el apoyo que se presta a los niños que viven por debajo del umbral de la pobreza, en particular los de las familias monoparentales, las familias con tres o más hijos, las familias con niños con discapacidades y las familias de los niños indígenas y asegurar que las medidas de protección social cubren los costes reales de un nivel de vida digno para los niños, incluidos los gastos correspondientes a su derecho a la salud, dieta nutritiva, la educación, la vivienda, el agua y el saneamiento;
- b) simplificar los procedimientos para las familias con niños en situaciones vulnerables para tener acceso rápido y adecuado a la protección social en diversas formas, tales como ayuda financiera, servicios y asesoramiento, además de las ventajas fiscales;
- c) considerar la posibilidad de celebrar consultas específicas con las familias, niños y organizaciones Trabaja en el campo de los derechos de los niños sobre el tema de la pobreza infantil para identificar sus causas y sus soluciones;
- d) mejorar la provisión de vivienda y servicios básicos y adoptar un marco jurídico y normativo para garantizar el goce de los derechos al agua potable y al saneamiento;
- e) De conformidad con el párrafo 31 de la Observación General 19, tome en consideración que en tiempos de crisis económica, medidas regresivas que sólo pueden considerarse después de evaluar todas las demás opciones y asegurar que los niños son las última en ser afectadas, especialmente a los niños en situaciones vulnerables, y que la inmediatez y obligaciones básicas mínimas impuestas por los derechos de los niños no será comprometida por cualesquiera medidas regresivas que, incluso en tiempos de crisis económica.
- Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28-31) la educación, incluida la formación y orientación profesional
- Con referencia a su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación y tomando nota de la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en asegurar que todos los niños y niñas completa libre, equitativo y la calidad de la educación primaria y secundaria que conduce a resultados de aprendizaje pertinente y eficaz, el Comité insta al Estado parte a promover un diálogo nacional sobre los principios básicos y las características estructurales del sistema educativo y a la protección de los recursos dedicados a la educación y formación de los niños en todas las provincias. El Comité también recomienda que el Estado Parte:
- a) asignar suficientes recursos financieros para el desarrollo y la expansión de la educación de la niñez temprana, sobre la base de una política integral y holística de los cuidados en la primera infancia y el desarrollo, y fortalecer las medidas para aumentar el acceso a la escuela, lugares y apoyo en todas las provincias, en particular para niños de entre 3 y 4 años;
- b) Garantizar el acceso a la alta calidad de la enseñanza obligatoria para todos los niños, incluyendo la cobertura de los costos indirectos conexos;
- c) desarrollar activamente medidas para velar por que los niños indígenas y los niños con antecedentes migrantes cuenten con el apoyo necesario para permanecer en la escuela y garantizar la igualdad de acceso a una educación de alta calidad;
- d) tomar medidas para atajar el elevado porcentaje de abandono escolar, especialmente en la educación secundaria, teniendo en cuenta la Las barreras para el acceso a la educación debido a las desigualdades socioeconómicas;
- e) Establecer una estrategia de lucha contra la intimidación y el acoso, incluidos cyberbullying, que abarca la prevención, mecanismos de detección temprana, la potenciación de los niños y los profesionales, protocolos de intervención y directrices armonizadas para la recopilación de datos relacionados con el caso;
- f) Solicitar la cooperación técnica del UNICEF.
Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 (b)-(d) y 38-40), solicitantes de asilo y niños refugiados:
- Con referencia a su Observación general Nº 22 (2017) sobre los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional y el Nº 23 (2017) sobre las obligaciones del Estado respecto a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional en los países de origen, tránsito, destino y retorno, emitida conjuntamente con el Comité sobre los trabajadores migratorios, junto con su observación general Nº 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, y recordando sus anteriores recomendaciones (CRC/C/ARG/CO/34, párr. 72),
El Comité recomienda que el Estado Parte:4
- a) Adoptar todas las medidas necesarias decretos y procedimientos administrativos para facilitar la aplicación efectiva de la Ley Nº 26.165 refugiados, en consonancia con el derecho De que el niño tenga sus mejores intereses como una consideración primordial en todas las decisiones relativas a la transferencia de todos los solicitantes de asilo o niños refugiados de Argentina;
- b) asegurar la protección jurídica eficaz de los niños no acompañados en todo su territorio y garantizar el respeto del principio de no devolución (non-refoulement) está aplicado y que el interés superior del niño son tomados en cuenta como consideración primordial, y proporcionar más capacitación y orientación a los profesionales competentes en la evaluación de los mejores intereses del niño;
- c) elaborar y aplicar una política o estrategia nacional que garantiza una asistencia adecuada a los solicitantes de asilo, incluido el acceso a los servicios sociales, la integración local eficaz y medidas que faciliten el acceso a puestos de trabajo y oportunidades de generación de ingresos de los padres Y/o cuidadores de los niños refugiados;
- d) la creación de centros de acogida de niños para niños, con mecanismos de denuncia accesibles y eficaces, y de investigar exhaustivamente todos los casos de violaciones de los derechos del niño.
Los niños en situaciones de migración
- El Comité está preocupado por la continuación de la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017, a pesar de ser considerada inconstitucional, y sus posibles efectos negativos sobre la unidad familiar y el interés superior de los niños migrantes.
El Comité insta al Estado Parte a que derogue el Decreto Nº 70/2017, a fin de garantizar que en los casos de migración, el derecho del niño a tener sus mejores intereses comoconsideración primordial es sostenido, mientras que la unidad familiar se conserva.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
- Aunque acoge con satisfacción la promulgación de la Ley Nº 26.390 sobre prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo de los adolescentes, y la ratificación del Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil (1999), el Comité recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para eliminar el trabajo infantil en la práctica, mediante el establecimiento de programas multisectoriales a nivel local y regional para combatir el trabajo infantil. Los niños en situación de calle
- El Comité está preocupado por la escasa información facilitada sobre niños en situación de calle. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para supervisar lasituación de estos niños, especialmente dado el contexto económico actual, y que se elaboren políticas para proteger y apoyar a los niños que viven en situación de calle, y susfamilias, si procede.
Venta, trata y secuestro
- El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos considerables desplegados por el Estado Parte para abordar el problema de la trata, incluso mediante la adopción de la Ley sobre la prevención y el
La sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas (No. 26.482), y se recomienda que:
(a) reforzar la aplicación del Programa Nacional de Rescate y acompañamiento a las víctimas del tráfico de seres humanos y la explotación, asegurando el suministro de vivienda adecuada para las víctimas en todas las provincias;
- b) fortalecer la capacidad de, entre otras cosas, agentes de policía, guardias de fronteras, funcionarios del servicio consular, los inspectores del trabajo y los trabajadores sociales para identificar a los niños víctimas de la trata de personas;
- c) Promover medidas para intensificar la colaboración entre las provincias y recursos para proporcionar a los niños víctimas con asistencia jurídica gratuita y el apoyo de psicólogos y trabajadores sociales en los refugios que atienden a las necesidades de los niños víctimas.
Administración de la justicia de menores
- El Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que la mayoría de sus recomendaciones anteriores relativas a la administración de la justicia de menores, todavía no se han aplicado (CRC/C/ARG/CO/6, párr. 80). Le preocupa especialmente que:
(a) El sistema de justicia de menores sigue siendo administrado por la Ley Nº 22.278, a pesar de su incompatibilidad con la Convención;
- b) la práctica discrecional de encarcelar a niños y adolescentes para su «protección», y no necesariamente porque han cometido un delito persiste;
(c) el hacinamiento, mala nutrición, ropa de cama y las instalaciones de saneamiento inadecuados, combinado con la falta de oportunidades de educación y formación, se han traducido en las deplorables condiciones de vida en muchos centros de detención de menores;
- d) un gran número de niños y niñas siguen a colocarse en el correccional de menores y educativos que están aislados de la comunidad más amplia, y tienen un contacto limitado con la familia;
(e) a pesar de que el Estado parte del cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos En 2013, a los niños se abstienen de condenar a cadena perpetua o términos equivalentes, condenado por los tribunales en algunas provincias se ha traducido en sanciones ascienden de 20 a 27 años.
- Reitera sus recomendaciones anteriores, y con referencia a su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos de los niños en materia de justicia de menores, el Comité recomienda que el Estado Parte:
- a) Adoptar una ley general sobre la justicia de menores de conformidad con la Convención y las normas internacionales de justicia de menores, especialmente en cuanto a asegurar que la detención es utilizada como último recurso y durante el período más breve posible y que no incluyen disposiciones que aumentará la condena o reducir la edad de responsabilidad penal;
- b) abordar con urgencia las instalaciones de detención en todas las provincias, y asegurarse de que cumplen con las normas internacionales, y que el monitoreo independiente está en su lugar;
- c) promover las medidas no judiciales, tales como la desviación, la libertad vigilada, la mediación, el asesoramiento o la comunidad Servicio, y siempre que sea posible utilizar medidas alternativas a la condena
(d) En los casos en que la detención es inevitable, asegúrese de que los niños no estén detenidos junto con adultos y garantizar que tengan acceso a la familia, y/o un tutor;
- e) cumplir cabalmente con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y se abstienen de condenar a prisión a niños que puede equivaler a cadena perpetua;
CRC/C/ARG/CO/5-6parte
Próximo informe
- El Comité invita al Estado Parte a presentar su séptimo informe periódico antes del 2 de enero de 2023 y que incluya información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe debe estar en conformidad con el tratado armonizada del Comité directrices específicas aprobadas el 31 de enero de 2014
(CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución de la Asamblea General 68/268, párr. 16). En el caso de que un informe supere el límite establecido de word es presentada, el Estado parte deberá acortar el informe de conformidad con la resolución antes mencionada. Si el Estado parte no está en condiciones de revisar y volver a presentar el informe, la traducción de los mismos para los fines de su examen por el órgano del tratado no puede ser garantizada.
- El Comité también invita al Estado Parte a que presente un documento básico, que no podrá exceder de 42,400 palabras, en conformidad con los requisitos del documento básico común contenidas en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico común y treatyspecific documentos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y en el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.