Lo ocurrido con el artista Chano Charpentier, Lamentablemente, no fue un episodio aislado. Hay numerosas familias que vienen reclamando poder internar a sus hijos que sufren problemas de adicciones. Una de ellas es la madre de Chano. Pero tenemos un marco normativo que no nos brinda respuestas adecuadas.
El caso de Chano refleja una situación que se repite diariamente: madres, padres, hermanos, familiares, amigos, que reclaman que alguien ayude a sus seres queridos que sufren en carne propia las adicciones y ya no pueden valerse por sí mismos, siendo peligrosos para sí y para terceros. Por eso es necesario revisar lo estipulado en cuanto a las internaciones involuntarias en la actual Ley de Salud Mental. Está claro que siempre deben concebirse como un recurso terapéutico excepcional. Ahora bien, a la hora de instrumentar los requisitos que establece la norma, en los casos severos como el de Chano, nos encontramos con serios problemas. Necesitamos una ley o una reglamentación que le de mas herramientas a los profesionales de la salud y a las familias.
En el año 2010 se sancionó la Ley N° 26.657 de Salud Mental, la cual -según Martello- fue un inmenso avance respecto a su antecesora la Ley N° 22.914, sancionada en 1983, que regulaba las internaciones de personas con enfermedades mentales, alcohólicos crónicos o toxicómanos. Pero igualmente la norma vigente genera dificultades que deben ser subsanadas.
¿Qué grado de autodeterminación y voluntad propia posee una persona para decidir sobre si inicia, continua o no su internación, si precisamente está comprometida su voluntad y su psiquis por los efectos –físicos y psicológicos– de las drogas? ¿Hay que esperar que se manifieste la tragedia para intervenir? El paradigma tal como está actualmente hace que la persona llegue hasta su límite, lleva a poner en riesgo su propia vida o la de terceros.
Quienes hemos escuchado las súplicas de las madres de las personas adictas no podemos permanecer indiferentes y creemos que este esquema requiere una revisión, la cual no puede ni debe implicar un retroceso en el esquema de derechos de la persona con padecimientos mentales o con casos graves de adicción, ni en el esquema de razonabilidad, proporcionalidad y control judicial de las medidas adoptadas tendientes a asegurar la salud y la vida de las personas.
La Ley de Salud Mental, vista como instrumento de resguardo de garantías de los pacientes desde la perspectiva de derechos, es sumamente válida. Pero, a la vez, es restrictiva en cuanto a los tiempos, el tipo de tratamiento y los procedimientos para llegar a una internación. La perspectiva de derechos no debería anteponerse a la perspectiva de salud, especialmente en situaciones de riesgo efectivo. Sin embargo, sucede.