La Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas (CND, por sus siglas en inglés)[1] ha aprobó este miércoles de 2 de diciembre de 2020 uno de los mayores cambios en política de drogas de las últimas décadas, al reconocer las propiedades medicinales del cannabis y eliminar esa planta de la clasificación de los estupefacientes más peligrosos, aunque su consumo con fines recreativos sigue prohibido.
La Comisión de Estupefacientes sólo aprobó la recomendación 5.1 de retirar el cannabis y la resina del cannabis de la Lista IV de la Convención de 1961.
En ese tratado, el cannabis está clasificado en las listas I y IV, esta última reservada a las drogas más peligrosas y bajo control más estricto, como la heroína, y a las que se les otorga escaso valor médico.
En la lista I se encuentran sustancias como la morfina, también bajo control internacional por su carácter adictivo, pero accesibles con supervisión profesional por sus reconocidas virtudes médicas. Este histórico cambio en las convenciones internacionales sobre la droga más consumida del mundo generó un gran debate en la Comisión.
¿ Cual es su impacto?
Los resultados de la votación son jurídicamente vinculantes para todos los países signatarios de las Convenciones de 1961 y 197, requiriendo que los Estados enmienden consecuentemente las leyes nacionales y clasificaciones pertinentes referidas a drogas. Debe aclararse, sin embargo, que adoptar estas recomendaciones no necesariamente obliga a los gobiernos nacionales a iniciar programas de cannabis medicinal legal en sus respectivos países.
A nivel global La recomendación de la OMS (5.1) de retirar el cannabis de la Lista IV de la Convención de 1961 parece relevante en tanto su adopción legitimaría más aun el estatus internacional de cannabis como (fuente de) medicina
En nuestro país el impacto inmediato es de darle cobertura y consolidación de la Ley No 27.350 “Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados”, y su norma reglamentaria v( decreto 883/ 20) vigente en nuestro país.
A su vez como señalan investigadores locales , el aval desde Instituciones internacionales y de salud «va a tener impacto sobre la cantidad de investigaciones que se inicien el año que viene. Si se investiga más, la aplicación y la producción avanzan más rápido”.[2]
De otro lado, el respaldo a las Recomendaciones 5.1 parece más urgente y potencialmente más fructífero, particularmente en el contexto del desarrollo científico y de políticas sobre cannabis medicinal basado en principios de salud pública y derechos humanos. En apoyo de ello, el Artículo 28 de la Convención de 1961 requiere que los países establezcan agencias gubernamentales especializadas que se responsabilicen por mantener control sobre la producción y comercio de cannabis medicinal
Es dable si señalar que dada las investigaciones científicas sobre cannabis que avanzan rápidamente, sería recomendable una evaluación más periódica de la planta para actualizar consideraciones sobre su clasificación a fin de preservar la integridad del sistema internacional de clasificación.
Consideramos necesario mantener un examen crítico del cannabis y de sus recomendaciones resultantes, las cuales representan una oportunidad hacia la modernización del sistema de la ONU para la fiscalización de drogas
Finalmente reiteramos que el cannabis sigue siendo una droga ilegal, pero al quedar en la lista I su acceso para fines médicos y terapéuticos sería mucho más fácil que hasta ahora.
Más información en :
Explicaciones de voto de los miembros de la Comisión y declaraciones de los Estados miembros
Resumen de las deliberaciones – E / CN.7 / 2020 / CRP.19
https://www.unodc.org/documents/commissions/CND/CND_Sessions/CND_62Reconvened/ECN72020_CRP19_V2006823.pdf
Recopilación de preguntas y respuestas de las consultas de 2019
https://www.unodc.org/documents/commissions/CND/Scheduling_Resource_Material/Cannabis/Consultations_with_WHO_Questions_and_Answers_26_November_2019.pdf
Información general sobre los convenios de fiscalización internacional de drogas
https://www.unodc.org/unodc/en/commissions/CND/Mandate_Functions/Mandate-and-Functions_Scheduling.html
[1]https://www.unodc.org/documents/commissions/CND/CND_Sessions/CND_63Reconvened/Press_statement_CND_2_December.pdf
[2] https://www.pagina12.com.ar/309563-la-onu-reconocio-las-propiedades-medicinales-del-cannabis