Tras el pedido de la Defensoría del Pueblo, la intendenta de Monte vetó una polémica rezonificación que ponía en riesgo la laguna

El Defensor del Pueblo Adjunto de la provincia de Buenos Aires, Walter Martello, destacó la decisión de la jefa comunal Sandra Mayol al sostener que las modificaciones a la normativa local de zonificación y ordenamiento urbano, que habían sido votadas recientemente por un grupo de concejales, eran a medida de intereses inmobiliarios que podrían haber generado “un irreversible impacto ambiental y sanitario” en el distrito.

“Apoyamos y respaldamos la decisión de la jefa comunal. Esperemos que no se insista con estas modificaciones, que lesionan derechos humanos básicos de los habitantes de Monte y de todos los turistas que disfrutan de la laguna”, explicó Martello.

El Defensor del Pueblo Adjunto venía pidiendo, públicamente, que la intendenta ejerciera sus facultades de veto debido a que, entre otras medidas, las modificaciones aprobadas en el Concejo Deliberante  eliminando una serie de requisitos que los propios ediles habían votado por unanimidad el pasado 27 de mayo para preservar la laguna del distrito. Por ejemplo, la normativa que fue reformada y que ahora vuelve a tener vigencia fija que, en una parcela de 24 metros de frente y 600 metros cuadrados de superficie, se permitía la instalación de una sola vivienda. A su vez, en el artículo 20, que reglamentaba el Borde Costero, se deja en claro que en una parcela de 30 metros de frente y 2.500 metros cuadrados de superficie, solo estaba permitida una densidad poblacional de 12 habitantes por parcela.

En el Partido de San Miguel Monte, el ejido urbano está casi circunvalado por la laguna homónima, que presenta un perímetro de 15 kilómetros y 720 hectáreas aproximadas de superficie. Este espejo de agua es el que podría haberse visto muy perjudicado en su ecosistema y biodiversidad. También frente al volumen de fluidos cloacales, aguas servidas y demás contaminantes humanos, el peligro de disposición sin servicios y tratamiento adecuado es una amenaza cierta a la salud pública.

Según el artículo 15 de la ordenanza vetada, en la parcela de 24 metros de frente y 600 metros cuadrados de superficie se permitiría la instalación libre de viviendas por parcela, al eliminar el limitante de un solo inmueble. A su vez, se ampliaba la densidad poblacional llevándola a 60 habitantes por hectárea. Al mismo tiempo, se le daba vía libre a la construcción de propiedades horizontales, aumentando las cantidades de unidades de vivienda, sin contar para ello con una red de servicios adecuada, especialmente en lo que se refiere al tratamiento de residuos cloacales, que podrían terminar en la laguna. Por su parte, el artículo 20 vetado, que reglamentaba el Borde Costero, establecía nuevas dimensiones de parcela: 18 metros de frente y 1000 metros cuadrados de superficie, aumentándose la cantidad de viviendas a dos. Este sistema también permite la aplicación de la ley de propiedad horizontal.

 

 

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