Los aumentos no tienen correlato en una mejora sustancial de la calidad de los servicios y mucho menos con el nivel de ingresos.
“No tenemos que perder de vista la reafirmación de la titularidad estatal del servicio público como medio para garantizar derechos fundamentales y que quienes asumen una parte desproporcionada de los costos de los ajustes suelen ser los grupos más desfavorecidos cuya voz y poder político son escasos, lo que hace invisibles tanto su situación como las consecuencias para sus derechos”,
El régimen actual de servicio público prevé un eje normativo que pone en el centro al usuario y por ello, al defender sus derechos, también buscamos garantizar su dignidad como persona humana”.
Como lo reafirma la jurisprudencia (“CSJN Cepis) y desconoce el gobierno es que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de “confiscatoria”, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar…”Razonabilidad y proporcionalidad que, por su parte, deben integrarse en materia tarifaria con los principios de “gradualidad”10 e “igualdad”11. Principios que deben guiar la idea de “responsabilidad” en la prestación del servicio público”
Criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el fallo CEPIS de la Corte Suprema de la Nación (Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros e/ Ministerio de Energía y Minería s/Amparo colectivo» del año 2016 de cuyos texto interesa la prestación del servicio públicos en perspectiva de derechos humanos, sostuvo lo siguiente a saber:
- El régimen actual del servicio público (a nivel constitucional) prevé un eje normativo que pone en el centro al usuario, a partir de un claro mandato: la necesidad de su tutela jurídica y económica como medio de garantizar otros derechos fundamentales y, en el fondo, su dignidad como persona humana.
- La reafirmación de la titularidad estatal del servicio público como medio para garantizar derechos fundamentales
- El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de “confiscatoria”, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar…”Razonabilidad y proporcionalidad que, por su parte, deben integrarse en materia tarifaria con los principios de “gradualidad”10 e “igualdad”11. Principios que deben guiar la idea de “responsabilidad” en la prestación del servicio público
- El usuario de servicios públicos es reconocido como sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial, y por lo tanto no corresponde exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial…”
- Interés económico. Criterios aplicables a reajustes de tarifas: razonabilidad, gradualidad y universalidad.
En los contextos de crisis el Estado debe tener una especial prudencia y rigor a la hora de la determinación de las tarifas y de su transparencia. El Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, una verdadera conmoción social provocada por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevado monto, pueda calificarse de “confiscatoria” de los ingresos de un grupo familiar.
Precisamente a propósito de eso la Corte aprovecha la recta final del voto (Cons. 30 y ss.) para «fijar los criterios rectores con relación a la razonabilidad de la política tarifaria a adoptarse respecto a servicios públicos esenciales, con la expectativa de que sean asumidos en el futuro para casos similares»
Y avanzando en paralelo con esto, dirá que el Estado debe velar por la «continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos». Los servicios tienen que ser accesibles, en efecto, “evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de «confiscatoria”, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de ingresos del grupo familiar” (Cons. 33).
Y remata con una frase conocida: «el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos éstos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común». La frase es de la propia Corte, en «Vizzotti», de 2004 (el caso que declaró la inconstitucionalidad de topes indemnizatorios por despido).
4-. Para ampliar, sobre el tema les dejamos links donde se ha abordado la temática con claridad