El ENRE destaca un aspecto clave de la Ley N° 27.351, concebida para garantizarles a estos usuarios la provisión domiciliaria del servicio eléctrico de manera gratuita, segura y constante.
Desde la sanción de la Ley N° 27.351 en mayo de 2017, el servicio eléctrico para personas electrodependientes es gratuito en distintos distritos de la Argentina: el beneficiario queda eximido de pagar, no sólo las facturas correspondientes, sino los derechos de conexión a un suministro nuevo. El ENRE recuerda además que los usuarios domiciliados en el Área Metropolitana de Buenos Aires pueden solicitar —sin cargo— una «Fuente de Energía Alternativa», diseñada para activarse automáticamente ante cualquier interrupción, oscilación u otra alteración del suministro regular de electricidad.
EDENOR y EDESUR deben entregar estas FAE «en forma inmediata» a los usuarios que la pidan, siempre y cuando se encuentren anotados en el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud que administra el Ministerio de Salud de la Nación. Así lo estipula la Resolución Nº 544/2017 que este Ente Nacional emitió seis años atrás, cuando aprobó el reglamento técnico para la provisión de dichos grupos electrógenos por parte de estas distribuidoras.
Ambas prestatarias deben cubrir tanto la entrega como los costos de funcionamiento del dispositivo en cuestión. Asimismo deben identificar a cada destinatario de una FAE, el tipo de equipo provisto y su localización. Si el usuario deja de necesitar el aparato y/o de figurar en el RECS1, él mismo o un familiar debe devolver el equipo en las condiciones previas a su instalación.
Para que una FAE funcione correctamente, la vivienda debe ofrecer instalaciones eléctricas acordes. En caso contrario, corresponde realizar obras de adecuación que reviertan toda deficiencia.
Con esta exigencia en mente, el ENRE emitió dos Resoluciones para que los usuarios electrodependientes también puedan solicitar la financiación de los costos de estas obras:
-
La Nº 97/2021, que habilitó el trámite para pedir este financiamiento y que determinó que toda obra de adecuación tendrá seguimiento desde una mesa de Coordinación de Control y Aplicación conformada por representantes de este Ente Nacional, de las prestatarias mencionadas y de las asociaciones de usuarios electrodependientes que operan en el AMBA.
-
La N° 472/2023, que amplió las condiciones de acceso a esta financiación: desde mediados de 2023, el beneficio es acordado a todo inscripto cuyos ingresos mensuales netos (incluidos aquéllos de sus convivientes) sean inferiores a 3,5 canastas básicas totales para un hogar tipo 2 según el INDEC.