Niñez y movilidad humana: el desafío de garantizar derechos

Entre 2018 y 2020 Argentina otorgó más de 471 mil radicaciones de extranjeros (temporarias y permanentes), de los cuales casi el 28% son niñas, niños y adolescentes de hasta 14 años de edad y jóvenes de entre 15 y 21 años.

La celebración del Día Internacional de la Migración (18 de diciembre), iniciativa promovida por la ONU desde hace dos décadas, nos otorga el marco necesario para poder analizar y proyectar políticas públicas que permitan reconocer y garantizar derechos a las y los niños migrantes en nuestro país.

Este año el lema de la campaña global de Naciones Unidas es “Aprovechar el potencial de la movilidad humana”. Desde el desde el Observatorio de Derechos de NNyA de la Defensoría del Pueblo bonaerense nos sumamos a dicha iniciativa entendiendo que sólo se puede cumplir el objetivo planteado sobre la base de que se deben garantizar los derechos humanos elementales que les asisten, especialmente, a los niños y niñas.

Como parte de la campaña, elaboramos una breve guía con información básica respecto a los derechos que están en juego y contactos útiles ante posibles casos de vulneración.

Descargar Guía NNyA migrantes y derechos humanos

GUIA MIGRANTES VALIDA

 

A diferencia de lo que pretenden instalar los postulados xenófobos y chauvinistas, desde el Observatorio estamos convencidos que los conocimientos, redes y competencias de los migrantes contribuyen a forjar comunidades más fuertes y resilientes.

Indicadores

La última Encuesta Nacional Migrante 2020 estableció que el 70% de las personas migrantes tiene hijos/as que asisten a la educación de nivel inicial (10%), al nivel primario (24%), al nivel secundario (25%) y a un nivel superior terciario o universitario (33%). El 84% concurren a instituciones educativas estatales mientras que el 16% asiste a instituciones de gestión privada o mixta. Esta información pone en relieve el rol fundamental que tiene la educación pública en el acceso al derecho a la educación de la población migrante.

Cabe destacar, asimismo, que solo 3 de cada 10 migrantes perciben ayudas de seguridad social del Estado.

La escuela suele ser la primera institución estatal con la que entra en contacto el migrante. Los datos de la ENMA 2020 revelan que el 20% de las y los encuestados manifestaron haber tenido algún tipo de inconveniente o dificultad para inscribir a sus hijos/as en el sistema escolar.

Analizados cuales eran las dificultades relativas a la inscripción el resultado fue: problemas de cupo (15%), problemas con la documentación (2%) y otros problemas (3%).

Derechos y contribución migratoria

Desde sus inicios nuestro país ha sido una tierra de inmigrantes. Personas de los más diversos rincones del mundo encontraron en la Argentina un lugar para echar raíces, traer a sus familias, desarrollarse y prosperar. Incluso nuestra propia Constitución Nacional promueve la inmigración desde su preámbulo y en sus artículos 25, 75 inc.18 y 125. A su vez, a través de su artículo 20, la carta magna le concede al migrante el goce de los mismos derechos que disfruta un ciudadano argentino nativo[1].

La migración internacional es la circulación de personas a través de las fronteras para residir de manera permanente o temporal en un país distinto al de nacimiento o ciudadanía.

La  posibilidad que tiene una persona de migrar desde su país de origen hacia otro constituye un derecho humano básico protegido por Tratados Internacionales. Por eso se le debe garantizar, tanto a los migrantes adultos como a sus hijos menores de edad, el derecho a la igualdad y no discriminación en el ejercicio de sus derechos, a la libre circulación y residencia, y a la nacionalidad[2].

La migración puede ser voluntaria, motivada por la búsqueda de oportunidades laborales, de estudio o proyectos de vida. Pero también puede ser involuntaria o forzada. En estos casos los cinco principales motivos que generan migraciones masivas son: guerras, desastres naturales, hambrunas, violencia, y pobreza extrema. Se huye del peligro, de la violencia y en búsqueda de mejorar las oportunidades del grupo familiar.

Cuando existe la libre voluntad de emigrar del país de origen debemos hablar de personas migrantes. Pero, cuando quienes emigran de su lugar de origen por fundados temores de ser perseguidos y/o porque su vida corre riesgo[3],  es necesario tener presente que se trata de refugiados que requieren de protección internacional.

Los aspectos jurídicos entre una persona migrante y un refugiado son diferentes. Pero muchas veces -en los hechos- la situación personal que atraviesan estas personas en relación a las dificultades materiales, legales e incluso psicológicas, resultan similares.

Tanto el migrante como el refugiado son personas en estado de vulnerabilidad. A su vez, existe un subgrupo hipervulnerable: el niño/a migrante o refugiado/a no acompañado o separado. Este subgrupo está especialmente expuesto a sufrir formas extremas de violencia, pobreza, trata de personas, abusos físicos, psicológicos y sexuales. Por ello la comunidad internacional acordó brindarles una especial protección legal de sus derechos. Este compromiso es asumido y garantizado por los Estados.

Ante la situación de la niñez migrante, en coincidencia con los planteos que viene realizando UNICEF, resulta necesario que las políticas públicas contemplen:

  • Adopción de medidas sobre las causas que desarraigan a los niños de sus hogares: la guerra, la violencia y la pobreza son las causas por las cuales millones de niños son expulsados de sus hogares de origen.

 

  • Ayudar a los niños desarraigados a permanecer en la escuela y mantenerse sanos: el estado migratorio de las y los NNyA nunca debe ser un obstáculo para que se respeten sus derechos humanos. Se debe proporcionar el acceso a los servicios de educación, salud, vivienda, nutrición, agua y saneamiento.

 

  • Mantener a las familias unidas y dar a las y los NNyA un estatus legal.

 

  • Combatir la xenofobia y la discriminación: las y los NNyA desarraigados suelen ser víctimas de la discriminación, la xenofobia y el estigma, tanto durante las travesías como en sus destinos finales. Es fundamental el papel de los líderes políticos, religiosos, de los medios de comunicación y del sector privado para combatir la xenofobia y la discriminación en los países de tránsito y de acogida.

 

  • Proteger a los niños desarraigados contra la explotación y la violencia: las y los niños refugiados y migrantes son extremadamente vulnerables a la violencia y al abuso, y corren el peligro de ser víctimas de las redes de trata y narcotraficantes. Por eso es fundamental el fortalecimiento de los sistemas de protección de la infancia y la ampliación del acceso a la información y la asistencia.

 

Marco Jurídico que garantiza los derechos de los NNyA Migrantes

 

Ley Nacional N° 25.871 Ley de Migraciones Argentina:

  • 6 — El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.

 

  • 7 — En ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo, ya sea este público o privado; nacional, provincial o municipal; primario, secundario, terciario o universitario. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

 

  • 8 — No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria.

 

  • 10 — El Estado garantizará el derecho de reunificación familiar de los inmigrantes con sus padres, cónyuges, hijos solteros menores o hijos mayores con capacidades diferentes.

 

Ley Nacional N° 26.165 Reconocimiento y Protección al Refugiado:

  • 5 — La unidad de la familia, elemento natural y fundamental de la sociedad, es un derecho esencial del refugiado y de los miembros de su familia.

 

Ley Nacional N° 26.206 Ley de Educación Nacional:

  • 141 — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán garantizar a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo, mediante la presentación de documentos emanados de su país de origen, conforme a lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 25.871.

 

 

[i]

[1] Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.

 

[2] Los instrumentos internacionales que garantizan estos derechos son: la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 2 y 15, DUDH), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XIX, DADH), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en particular arts. 1.1, 20 y 22, CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (arts. 12, 13, y 26, PIDCP), el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 2, PIDESC), la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5, CERD), la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 2, 8, 10 y 22, CIDN), la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (art. 9.1, CEDAW) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 18, CRPD), y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

 

[3] Los motivos puede estar vinculada la raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.  Huir del país de origen también se puede deber a que la vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público

[i] FUENTES:

 

Guía de Información sobre Personas Migrantes. Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia con la colaboración de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. 2019

https://www.argentina.gob.ar/justicia/afianzar/caj/conoce-y-ejerce-tus-derechos/guia-de-informacion-sobre-personas-migrantes

 

Derechos Humanos de la Niñez Migrante. Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR. Organización Internacional para las Migraciones (OIM) 2016 https://www.ippdh.mercosur.int/wp-content/uploads/2017/02/Derechos-Humanos-de-la-Ninez-Migrante.pdf

 

Derechos Humanos de Personas Migrantes. Manual Regional. Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR. Organización Internacional para las Migraciones (OIM)  https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33203.pdf

 

Niños Desplazados y Migrantes. 2019. UNICEF

https://www.unicef.org/es/ninos-desplazados-migrantes-refugiados

 

Niños y Niñas No Acompañados y la Protección del Asilo. España. 2018

https://www.acnur.org/5dd4ce4d4#_ga=2.15188214.1108797316.1638716004-233124875.1638716004

 

Portal de Datos Migratorios de Argentina. ONU / OIM Organización Internacional para las Migraciones. 2021

http://argentina.iom.int/co/portal-de-datos-migratorios-en-argentina

 

Ministerio Publico Fiscal. Derechos de las Personas Migrantes. Cuadernillo 11. 2019.

https://www.mpf.gob.ar/dgdh/files/2019/12/DGDH-cuadernillo-11-Derechos-de-las-personas-migrantes.pdf

 

Anuario Estadístico Migratorio de Argentina 2020. Primer Encuesta Nacional Migrante de Argentina. CONICET

https://www.conicet.gov.ar/se-presento-el-anuario-estadistico-migratorio-de-la-argentina-2020/

 

Guía de Tramites para Estudiantes Extranjeros. DGCyE.

https://www.eseade.edu.ar/wp-content/uploads/2016/07/guia-alumn-extr.pdf

 

Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes

https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/71/1&Lang=S

 

Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular

https://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/73/195&Lang=S

 

Protocolo para la protección, asistencia y búsqueda de soluciones duraderas para los niños no acompañados o separados de sus familias en busca de asilo.

https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/12/AnexoI.pdf

 

CIDH Opinión Consultiva OC-21/14 Derechos y Garantías de Niños y Niñas en Contexto de Migración y/o Necesidad de Protección Internacional.

https://www.acnur.org/5b6ca2644.pdf

 

Disposición 1891/2021 Dirección Nacional de Migraciones

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/246773/20210712?busqueda=1

 

Novaro, Gabriela: Niños Migrantes en Argentina. RMIE, 2012, VOL. 17, NÚM. 53, PP. 459-483 http://www.scielo.org.mx/pdf/rmie/v17n53/v17n53a7.pdf

 

Universidad Nacional de Lanús: “Niñez, Migración y Derechos Humanos en la Argentina” https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/25/AnexoII.pdf

 

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