Ninguna cifra oficial sostiene bajar la edad de imputabilidad

EL Poder Ejecutivo Nacional, estaría avanzando con una iniciativa de reforma del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, que incluye bajar la edad de imputabilidad de los menores a 15 años para delitos graves.
Tal como lo sostiene la doctrina la reducción de la edad penal es: «…sistemáticamente rechazado por la comunidad científica y académica en cualquier lugar del mundo dada su inconsistencia teórica, su distancia con los estándares internacionales y su ineficacia política-criminal». A tal efecto, desarrollaremos por medio de esta nota de opinión los argumentos que confirman dichas aseveraciones.
Nos preocupa, que el reduccionismo punitivo respecto a las diversas problemáticas de las niñas, niños y adolescentes ya no es un error conceptual sino una calamidad para toda política pública de la infancia basada en derecho.

Por supuesto afirmamos la necesaria y urgente implementación de un Régimen Penal Juvenil que derogue la Ley N° 22.278 dictado por la dictadura garantizando a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos para los demás seres humanos, pero además a su vez garantizándoles la protección especial que se les debe brindar en razón de su edad y etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes, su formación integral y su reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad.
Por ello, buscamos contribuir mediante este posicionamiento, a evitar que la discusión se desarrolle sin datos empíricos y la permanente disrupción de emociones y dogmas incomprobables. Los datos no clausuran los debates legítimos que toda sociedad democrática debe darse máxime en cuestiones complejas como son los delitos. Pero si es necesario construir una base empírica que permita racionalizar y profundizar dichas deliberaciones.

Deliberación pública e infancia 

«Dejemos que el crimen se convierta entonces en un punto de partida para un diálogo real, y no para una respuesta igualmente torpe bajo la forma de una cucharada de dolor»
 Nils Christie

Frente a las distorsiones y la simplificación de lo real es necesario recordar lo que parece obvio: niños, niñas y adolescentes cuentan con todos los derechos básicos contenidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22). Simultáneamente, no debemos perder de vista que gozan de derechos específicos por su condición.

Ello no resulta un compendio programático de deseos, tanto es así que el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional dispone que el Congreso debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos por ella y por los tratados internacionales, especialmente en relación a niños y niñas.

Con lucidez manifiesta que: “… Esta representación negativa o criminalización de los menores delincuentes suele basarse en una distorsión y/o deficiente comprensión de las causas de la delincuencia juvenil, con las consiguientes peticiones periódicas de medidas más estrictas (por ejemplo, tolerancia cero, cadena perpetua al tercer delito de tipo violento, sentencias obligatorias, juicios en tribunales para adultos y otras medidas esencialmente punitivas).(..). En este sentido, los Estados Partes deben recabar la colaboración activa y positiva de los parlamentarios, las ONG y los medios de comunicación y respaldar sus esfuerzos encaminados a lograr una mejor comprensión de la necesidad de dispensar un trato a los niños que tienen o han tenido conflictos con la justicia basado en los derechos. Es fundamental que los niños, sobre todo los que ya han pasado por el sistema de la justicia de menores, participen en esta labor de concienciación”.

Debemos tener presente que esas narrativas son el emergente de procesos de estigmatización solapados cuyo resultado es la fabricación exitosa de “monstruos”.

Por eso vemos con suma preocupación el reduccionismo emergente que en materia de justicia juvenil se centralice en la baja de la edad de imputabilidad.
En particular, cuando se pone en cuestión la adopción de las medidas gravosas urge considerar los estándares aplicables en materia de derechos humanos, y a incluir, entre otras, la protección especial respecto de niños, niñas, y adolescentes. En este sentido se torna necesario con mayor rigor promover un diálogo y debate interinstitucional, basado en los estándares internacionales en la materia y en enfoques diferenciados respecto a personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo, y que busque principalmente establecer estrategias claras de colaboraciones.
Para ello en primer lugar debemos ahondar como ineludible primer paso el tema de la prevención de la delincuencia juvenil desde una óptica integral de índole económica-social y cultural.
El aspecto preventivo es, repetimos, una herramienta que hay que profundizar antes que escapar por la vía sancionatoria. A tal efecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva oc-17/2002 sobre Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño señaló que «el Estado tiene la obligación de elaborar programas de prevención del delito. (…) Además, para la detención de niños deben darse condiciones mucho más específicas en las que resulte imposible resolver la situación con cualquier otra medida”
En efecto, los niños, niñas y adolescentes con conflictos penales en su gran mayoría tienen insatisfechos sus derechos económicos sociales y culturales (educación, salud, vivienda, etc.). Así la anomia del Estado social del derecho que incumple y funge sin más solución de continuidad en un Estado represivo nos habla no de efectividades ilusorias sino de deudas estructurales que precisamente producen las causas que pretende combatir.
Crear y expander el sistema represivo tiene sus costos, indefectiblemente y el mismo gira sobre las bases de un presupuesto limitado. Ahora bien las obligaciones internacionales del Estado Argentino son muy claras en este sentido.
Al respecto, debe primar el criterio de eficiencia con perspectiva de derechos humanos como concepto crucial para entender la necesidad de otorgar prioridad a la niñez en la recaudación y gasto de recursos públicos.
Durante el año 2016 realizamos un relevamiento de todos los centros de responsabilidad juvenil de la provincia de Bueno Aires desde un enfoque centrado en qué pasa cuando la prevención del conflicto con la ley penal llega tarde.
Ssistema que registra profundas deficiencias y omisiones que se conjugan para sostener vigente un sistema tutelar y minorizante altamente lesivo. Se desprende la falta de inversión de recursos (humanos y materiales) en lo que respecta tanto a los dispositivos que conforman el Sistema en tanto lugar de aplicación de la sanción penal, como a las políticas de prevención y fortalecimiento.
Antes de extender la edad de imputabilidad se debería con urgencia solucionar las fallas flagrantes y vigentes del sistema del sistema de responsabilidad penal juvenil.

Por lo tanto del plexo normativo surge que el Estado debe priorizar los derechos de la niñez en a fin de salvaguardar la igualdad y contra toda discriminación. Como lo ha señalado reputada doctrina “En un Estado en el que las necesidades básicas no han sido satisfechas, resulta difícil de justificar el maximizar los recursos que se destinan al sistema represivo.

Justicia Penal Juvenil. Concepto. Necesidad de reforma
«Sueño del niño que muere en su Casa de Silencio en el cielo del espanto, hierba de tristeza amor de nadie».
Miguel Bustos

La Convención sobre los Derechos del Niño y otra normativa internacional recomiendan la organización de una justicia especializada para juzgar a las personas menores de 18 años.

Esta especialización no resulta arbitraria por cuanto que en la niñez las personas se encuentran evolucionando intelectual, emocional, educativa y moralmente. La nota característica del sistema penal juvenil es que la sanción penal debe tener preponderantemente una finalidad educativa y de inserción social, propiciando que el adolescente repare el daño causado, realice actividades comunitarias o se capacite profesionalmente y sólo frente a la comisión de delitos graves se aplique la pena privativa de la libertad como último recurso y por el tiempo más breve posible.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró la responsabilidad del Estado argentino en el caso “Mendoza y otros vs. Argentina”, sentencia de 14 de mayo de 2013, serie C, N° 260 y dispuso, entre otras cuestiones, la necesidad de cambiar el régimen penal vigente (Ley N° 22.278).

Por ello afirmamos la necesaria implementación de un Régimen Penal Juvenil que derogue la Ley N° 22.278 garantizando a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos para los demás seres humanos, pero además a su vez garantizándoles la protección especial que se les debe brindar en razón de su edad y etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes, su formación integral y su reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad.

Sin embargo debemos remarcar que lo más importante no es tanto el destinatario del sistema sino el sistema mismo. En efecto: su finalidad, las técnicas de intervención que se arbitran, las garantías y mecanismos procesales previstos o el impacto que produce en los jóvenes es el núcleo“… desplazándose así la polémica del ámbito de los presupuestos (la edad) al de las consecuencias y efectos (contenido del sistema)”.
Debemos reiterar que la pena privativa de libertad para los/as niños, niñas y adolescentes es el último recurso y debe aplicarse de manera excepcional.

En definitiva, cualquier análisis del sistema penal juvenil no debe articularse, dogmáticamente, sobre el elemento retributivo si sus finalidades son la reintegración y la rehabilitación de los/as niños/as y adolescentes. Tal como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “…es tiempo de ir más allá del debate relativo al establecimiento arbitrario de una edad mínima de responsabilidad por infringir las leyes penales y comenzar a considerar, en su lugar, separar los conceptos de «responsabilidad» y «criminalización», dejando de criminalizar a los niños, niñas y adolescente (..). El sacarlos del sistema de justicia juvenil no debe implicar el desconocimiento de la responsabilidad de sus acciones y tampoco implica negarles el debido proceso para determinar si lo alegado contra ellos es verdadero o falso.
Edad de imputabilidad. Marco legal. Estadísticas.
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El régimen penal del menor vigente dictado por la última dictadura en la Argentina se encuentra regulado por la ley n° 22.278. Este régimen es aplicable a los adolescentes que al momento de la comisión del hecho delictivo que se les imputa aún no han cumplido los 18 años de edad. A partir de los 18 años es aplicable el régimen penal de adultos.
Un argumento por demás recurrente e igualmente equivocado es el que de la misma manera que se considera al niño como una víctima más del crimen organizado se busca su castigo. Por ello la solución más adecuada en este punto es la que nuestro Código Penal ha adoptado: agravar la pena del adulto que se vale del niño, niña y adolescentes.

Otro gran problema en torno a la discusión es que la misma se desarrolla sin datos empíricos apelando a la permanente disrupción de emociones y dogmas incomprobables.

Los datos no clausuran los debates legítimos que toda sociedad democrática debe darse, máxime en cuestiones complejas como son los delitos. Pero si es necesario construir una base empírica que permita racionalizar y profundizar dichas deliberaciones.
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IPP Iniciadas por Departamento Judicial – No incluye Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Añoy 2017
Cuando se habla de delitos cometidos por extrajeros en nuestro paìs y se refieren a Niños, Niñas adolscentes , veamos las cifras:
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Al observar los delitos graves, si bien las IPPs iniciadas por homicidios dolosos y las tentativas de homicidios en el FRPJ representan el 10% del total de las IPPs iniciadas por estos delitos, el dato más interesante – como poco difundido- es la sostenida baja que se viene registrado desde 2013 a la fecha en los homicidios cometidos por jóvenes menores de 18 años de edad. Entre 2013 y 2014 se observa la mayor variación interanual (27 causas menos), que se sostiene hasta 2017, el último año con datos públicos oficiales.
Investigaciones Penales Preparatorias en las que se investigan homicidios dolosos cometidos por al menos 1 menor de 18 años de edad. 2009-2017. Total provincia de Buenos Aires. Números Absolutos:
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Por otro lado distingue entre sujetos no punibles y punibles. El primer supuesto involucra a los/as niños/as menores de 16 años de edad, en tanto el segundo supuesto comprende a los/as niños/as que tienen entre 16 y 18 años al momento de la comisión de los hechos si son imputados de un delito de acción pública que tenga una pena mayor a los dos años de prisión.

Además este el Régimen habilita al/la magistrado/a disponer tutelarmente del adolescente durante la investigación y la tramitación del proceso con independencia de la edad que el mismo tenga. Un punto crítico que el régimen permite que, independientemente de que se trate de un sujeto punible o no punible, un adolescente pueda sufrir restricciones a su libertad personal por razones distintas al hecho delictivo imputado, esto es, por razones de índole personal no definidas en forma taxativa por la ley.
Tal como lo sostiene la doctrina la reducción de la edad penal es “sistemáticamente rechazado por la comunidad científica y académica en cualquier lugar del mundo dada su inconsistencia teórica, su distancia con los estándares internacionales y su ineficacia política-criminal”.
Desde el punto de vista del derecho internacional de derechos humanos el Comité de los Derechos del Niño, ha recomendado a los Estados fijar la edad de punibilidad entre los 15 y los 16 años de edad, instando a no reducir dicha edad mínima. Incluso la Comisión de Derechos Humanos insta a los Estados a elevar progresivamente la edad mínima bajo la cual los niños pueden ser responsables conforme al sistema de justicia juvenil hacia una edad más cercana a los 18 años de edad.
Establecer la punibilidad por debajo de los 16 años constituye una medida regresiva y una clara violación a los estándares establecidos por el sistema internacional de derechos humanos y la legislación nacional vigente, además de violar el principio de progresividad.

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