Pedimos la gratuidad universal del otorgamiento del D.N.I. a todos los niños y niñas en la provincia.

El día 3-1-2018 en el  Boletín Oficial de la Nación fue publicado el nuevo cuadro tarifario para la expedición del DNI, mediante la resolución 1043-E/2017 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.  

Conforme a un  informe denominado “Los indocumentados en Argentina- La cara invisible de la pobreza” del Observatorio de la Deuda Social (ODSA) de la Universidad Católica Argentina (UCA), junto con el Instituto Abierto para el Desarrollo y Estudio de Políticas Públicas (Iadepp), en Argentina viven al menos 168 mil niños de entre 0 y 17 años sin su Documento Nacional de Identidad. Y que de esta gran cantidad de personas  los que se les ha vulnerado su derecho a la identidad, cerca del 40% viven en la provincia de Buenos Aires.

La tasa que debe abonarse por  el trámite para sacar el DNI irá de  los sesenta (60) a cien (100) pesos, en tanto que la obtención del documento. 

Desde el Poder Ejecutivo, conforme medios periodísticos, la actualización de la tasa respondería “ a la necesidad de acercar el valor del DNI a su costo de producción donde el Estado no sólo no obtiene ganancias sobre la tarifa sino que subsidia más del 50 por ciento del mismo», Y añadió que «es importante destacar que las personas que no cuenten con los recursos necesarios para abonarlo quedarán exentas de dicho pago».

Ell Registro Nacional de las Personas (RENAPER) señaló que sigue vigente el programa «El Estado en tu barrio», donde se puede donde se puede hacer el DNI de forma gratuita.

Es dable destacar y celebramos por otro lado que el Gobierno Nacional en pos de sanear esta la problemática de niños, niñas y adolescentes indocumentados/as, en uso de sus facultades dictó el Decreto Nacional N° 90/09, mediante el cual estableció un régimen administrativo de Inscripciones Tardías de Nacimiento para niños y niñas hasta los doce años cumplidos, el que fuera prorrogado sucesivamente hasta la fecha según los siguientes: Decreto N° 92/10; Decreto N° 278/11, 339/13; Decreto N° 406/15; Decreto N° 459/2016, finalmente, el actual y en plena vigencia, Decreto Nacional 160/2017 donde el Poder Ejecutivo estableció dicha prórroga entendiendo que la información estadística sobre los resultados de la aplicación de este procedimiento da cuenta de la necesidad de su implementación.

 En consonancia con ello vemos muy positivo, en el ámbito provincial  la reciente implementación del Plan Integral “Garantizar tu Identidad” (Disposición Nº 490/17) con el  objetivo de disminuir el índice de personas indocumentadas.

El Derecho a la Identidad es un derecho personalísimo inherente a la calidad de ser humano de toda persona, que constituye el pilar fundamental de una sociedad y que garantiza el goce de los restantes derechos humanos;

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, con jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, en su artículo 6 establece que “Todo ser Humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” y en su artículo 15 que “Todos tienen derecho a la nacionalidad”.

Por otro lado la Convención Americana de Derechos Humanos, de igual rango constitucional en su artículo 3 prevé: “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”, en el artículo 18: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos” y en el artículo 20: “Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació (…)”;

La Convención de los Derechos del Niño, ratificada por Ley N° 23.489 en su artículo 7 establece que “1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad…”, y en su artículo 8 que “El Estado debe respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluyendo su nacionalidad, nombre y relaciones familiares”.

Por otro lado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible., que suscribió la República Argentina, en el objetivo 16… proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos”

En artículo 13 de la normativa supra mencionada es de vital importancia por cuanto sostiene que: “Derecho a la documentación. Las niñas, niños, adolescentes y madres indocumentadas, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la normativa vigente y en los términos que establece el procedimiento previsto en la ley 24540 “

Es dable remarcar  que el artículo no hace referencia al DNI solamente, sino a “los documentos públicos que comprueben su identidad”, por lo que esta disposición refuerza el acceso tanto a los documentos que acrediten la identificación, la inscripción del nacimiento en los registros civiles, como  también al DNI que expide el Registro Nacional de las Personas e inclusive el Pasaporte.

El Decreto Nº 415/06, al reglamentar el artículo 131 de la Ley Nº 26.061, trajo aparejado un significativo avance en la garantía estatal al ejercicio del derecho a la identidad en tanto estableció la gratuidad del otorgamiento del primer DNI a todos los niños, niñas y adolescentes nacidos en el territorio argentino.

 En igual sentido la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 6 señala que que prevé que “Se llevará un registro del estado civil de las personas, con carácter uniforme y sin distinción de nacionalidades o creencias religiosas y en la forma que lo establezca la ley”;

La Ley Provincial Nº 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños  es muy clara en su artículo 5 que “La Provincia promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad”, y en el artículo siguiente que: “Es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna”;

En el derecho comparado local, la provincia de Neuquén sancionó  durante el año 2016 mediante Ley N° 2997 en virtud del cual se garantiza la gratuidad en la actualización del Documento Nacional de Identidad en niños escolarizados de entre 5 y 8 años de edad.  A su vez  la gratuidad reconoce antecedentes recientes ya que mediante mediante el Decreto Nº 262 de fecha 25 de junio de 2003 se declaró la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (O) a SEIS (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un año, contado a partir de su entrada en vigencia. Ello fue prorrogado durante dos años, sucesivamente, por Decretos N° 832/2004 y 819/2005. 1

Tanto los datos de Julio de 2017 del INDEC de los niños y adolescentes del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina, desprenden que a nivel nacional más del 25% de los niños, niñas y adolescentes, de entre 0 y 14 años, viven hacinados/as o en casas precarias en las ciudades del país y, casi tres de cada diez, registra un déficit en el acceso a la salud, según el informe: “Infancias en situación de pobreza multidimensional” que presentó, días atrás, el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA). A nivel nacional, hay más de 7,4 millones de niños, niñas y adolescentes, de los cuales, 3,4 millones están bajo la línea de pobreza

 A ello tenemos que sumarle el impacto que tiene la reforma previsional establecida mediante ley N° 27.426  en los niños, niñas y adolescentes al modificar el índice de movilidad de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Nos resulta entonces muy preocupante no solo el ajuste, sino también el retroceso constitucional y legal que se da a la asignación privilegiada e intangibilidad de los recursos públicos con que cuentan los niños, niñas y adolescentes.

La previa presentación del certificado de pobreza para la obtención gratuita del primer Documento Nacional de Identidad (inciso b) del artículo 30, de la Ley N° 17.671), importa un trámite que desalienta la identificación de las personas, y agrega una carga excesiva sobre los sectores más castigados por la crisis social.

Todo lo demás permite evitar la afectación de otros derechos, tales como acceder a las unidades educativas, ser atendidos en los establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, entre otros.

Debemos tener en claro que garantizar la inscripción, registro y documentación de las niños y niñas no sólo importa hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, sino también evitar la afectación de otros derechos de las personas originada en la falta de cumplimiento de dichos actos.

La posesión gratuita para los niños y niñas del Documento Nacional de Identidad garantiza el pleno ejercicio de los derechos sociales, cívicos y políticos. Es que ello representa una oportunidad para promover, en el marco de los programas de protección social el componente de identidad .

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