Pese a que organismos internacionales vienen exhortado a los Estados, a través de medidas cautelares y recomendaciones, a que adopten medidas urgentes para atender a las personas que viven o corren riesgo de terminar en situación de calle -especialmente cuando están involucrados niños, niñas y adolescentes-, en la provincia de Buenos Aires no se cumplen con estas directivas. En los últimos años, se han registrado marcados retrocesos producto de la eliminación de programas específicos, que se sumaron a situaciones de desfinanciamiento y recortes de partidas presupuestarias[i].
La problemática de las personas en situación de calle es multicausal. Influyen factores económicos, sociales, culturales y hasta identitarios. En ese sentido, una de las cuestiones que deben ser analizadas es el incremento del déficit habitacional, flagelo del deterioro socioeconómico que se ha registrado en los últimos dos años en Argentina.
Según cifras del INDEC, 1.329.860 personas viven en situación de hacinamiento crítico en nuestro país, 81.784 personas más respecto a 2018. Por día, en la Argentina, 224 personas pasan a vivir en situación de hacinamiento crítico.
Pese a que la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen leyes específicas, sancionadas y promulgadas entre los años 2009 y 2011, que crean programas de protección de los derechos de las personas en situación de calle, no ocurre lo mismo a nivel nacional. Se han presentado distintas iniciativas en ese sentido en el congreso y casi todas han perdido estado parlamentario o no han avanzado mucho más que tener algún que otro dictamen de comisión. Es decir, no existe hoy -a nivel nacional- una normativa específica sobre esta problemática, por lo que el accionar del Estado federal en la actualidad queda reducido a lo que se hace en el marco del subprograma Hacemos Futuro, que a su vez depende del programa de Apoyo al Empleo que lleva adelante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación.
El programa Hacemos Futuro incluye, en rigor, numerosas funciones además de asistir a personas en situación de calles tales como desplegar acciones orientadas a las mujeres desocupadas, priorizando jefas de hogar con hijos discapacitados o tres o más hijos a cargo, o que padecen violencia de género, y viven en villas y asentamientos o barrios emergentes, o pertenezcan al colectivo trans; por considerar que constituyen el “núcleo duro” de la vulnerabilidad y exclusión socio-ocupacional.
La ausencia de una normativa nacional genera, entre otros inconvenientes, que no haya criterios unificados a partir de los cuales se pueda establecer un abordaje integral de la problemática. De ahí, que existan disposiciones contradictorias entre las jurisdicciones provinciales y municipales. Un ejemplo: algunos municipios exigen a quienes aspiran a ingresar a sus paradores, donde se ofrece comida y un lugar para pernoctar, que acrediten domicilio en ese municipio. Un requisito carente de racionalidad ya que gran parte de las personas en situación de calle no tienen documentación. Asimismo, la falta de un marco normativo nacional, contribuye a que se registren disputas interjurisdiccionales entre comunas y organismos nacionales y provinciales.
La falta de una ley nacional impide, a su vez, que se pueda hacer un relevamiento unificado en todo el país sobre las personas en riesgo o en situación de calle. Distintas provincias, municipios y ONG´S realizan sus propios estudios de campo, con distintas metodologías, arrojando resultados que muchas veces se contradicen entre sí y dificultan el abordaje integral que requiere esta problemática.
Relevamiento
La Defensoría del Pueblo bonaerense, en octubre del año 2017, realizó un relevamiento de alcance provincial. Se indagó acerca de la atención a personas en situación de calle por parte de los municipios, la presencia de ciudadanos y ciudadanas atravesados por la problemática en el territorio de la provincia; los modos de atención en cada municipalidad y la relación con las autoridades provinciales responsables.
El relevamiento se llevó a adelante en dos etapas: en una primera instancia, se realizó un cuestionario telefónico general a los agentes municipales especializados. En una etapa posterior se envió un cuestionario vía mail, con el fin de concretar una indagación exhaustiva sobre la presencia o no de la problemática en el territorio, los límites y las capacidades de gestión en la órbita municipal y el vínculo o no con organismos de la órbita provincial.
El total de los llamados telefónicos fueron contestados por agentes de las áreas responsables de los 135 municipios, generando una primera aproximación a las condiciones de atención en el territorio provincial. Esta instancia de contacto arrojó los siguientes datos relevantes:
- Del total de 135 municipios contactados, accedió a responder cerca del 60%. En los demás casos se argumentó falta de autorización institucional o se afirmó desconocer la problemática. En todos los casos, se brindaron las direcciones de correo institucionales para el contacto posterior.
- Del total de municipios relevados telefónicamente, que accedieron a contestar, el 60% afirma si tener casos de personas en situación de calle.
- De ese porcentaje, alrededor del 70% de los casos dice no tener áreas específicas ni personal capacitado, ni paradores para atender a los ciudadanos en esta situación.
- Aquellos municipios que si trabajan con personas en situación de calle y no tienen paradores (la mayor parte), dice alojar a los ciudadanos y ciudadanas, según el caso, en hospitales, pensiones de tránsito, organizaciones religiosas, alquileres temporales sostenidos desde el municipio, refugio para mujeres víctimas de violencia de género.
- Del total de respuestas en esta primera instancia, alrededor del 80% afirma no tener vínculo ni recibir recursos de las autoridades provinciales responsables. No existiría articulación formal ni informal con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires. Tampoco dicen conocer la Ley Provincial 13956, normativa que desarrollaremos más adelante.
En relación al marco normativo provincial vigente, la ley n°13956 dispone que debería existir una línea gratuita (108), disponible las 24 horas, durante los 365 días del año. Al momento de escribirse estas líneas no se encuentra funcionando con regularidad. En la Defensoría del Pueblo lo pudimos constatar en reiteradas oportunidades.
Otro marcado incumplimiento es que, según la Ley N.º 13.956, el Estado bonaerense debería brindar asistencia médica inmediata y ambulatoria a las personas en situación de calle; detectar casos de adicciones; generar espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios; realizar tratamientos de nutrición; y fomentar convenios con empresas y organismos públicos y privados con amplia sensibilidad social; fomentar la participación ciudadana a través del voluntariado social; y promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la población, a través de campañas informativas.
Tanto la Ley Provincial N° 13.956, que crea el Programa de Atención Integral para Personas en Situación de Calle, como la Ley 26.657 de Adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional de Salud Mental N°26657, establecen que los organismos del Estado deben trabajar de forma articulada frente a casos de personas que se encuentren en situación de calle. Lo que ocurre, en realidad, es que existen limitaciones en la posibilidad avanzar en respuestas concretas por la falta de vínculos entre distintos niveles del Estado y la inexistencia de dispositivos adecuados a la exigencia de las leyes anteriormente citadas, como sucede por ejemplo con servicio móvil de atención social, cuya creación también está establecida por ley. Esto móviles deberían contar con personal especializado y capacitado para abordar a las personas en situación de calle. Actualmente, brillan por su ausencia.
En definitiva, el Estado bonaerense, en los últimos años, fue transfiriendo la responsabilidad a los municipios en lo que se refiere a las políticas destinadas a la atención y abordaje de las personas en situación de calle.
¿Qué hacer?
Dado la nueva etapa que se avecina en la Argentina y en la provincia de Buenos Aires, con la asunción de nuevas autoridades el próximo 10 diciembre, se deberían tener presente las recomendaciones que vienen realizando el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas.
En el año 2018, al analizar la situación de nuestro país, el comité manifestó su preocupación por la escasa información proporcionada sobre las/os niñas, niños y adolescentes de la calle. Reclamó que se adopten medidas para vigilar la situación de esos NNyA, en particular teniendo en cuenta el contexto económico actual, y que elabore políticas para proteger y apoyar a los niños/as que viven en situación de calle y a sus familias, si procede.
Cabe destacar que la observación general 21, del año 2017, aborda específicamente la problemática de os niños, niñas y adolescentes en situación de calle. El Comité exhorta al desarrollo de estrategias nacionales integrales a largo plazo y la adopción de un enfoque integral, que contemple:
- Los niños de la calle no son un grupo homogéneo. Sus características varían en cuanto a la edad, el sexo, el origen étnico, la identidad como indígena, la nacionalidad, la discapacidad, la orientación sexual y la identidad y expresión de género, entre otros factores. Esa diversidad entraña que sus experiencias, riesgos y necesidades también sean diferentes. La índole y la duración de la estancia física en la calle también varían considerablemente de un niño a otro, al igual que la naturaleza y el alcance de las relaciones con los compañeros, los familiares, los miembros de la comunidad, los agentes de la sociedad civil y las autoridades públicas
- Los datos no se recopilan o se desglosan de forma sistemática, por lo que no se conoce el número de niños de la calle. Las estimaciones fluctúan según las definiciones utilizadas que reflejan las condiciones socioeconómicas, políticas, culturales y de otra índole. La falta de datos hace que esos niños sean invisibles, lo que da lugar a que no se formulen políticas y a que las medidas adoptadas sean de carácter puntual, temporal o a corto plazo. En consecuencia, persisten múltiples violaciones de los derechos que echan a los niños a la calle y que perduran cuando estos están en ella. Esta cuestión afecta a todos los Estados.
- Las causas, la prevalencia y las experiencias de los niños de la calle varían dentro de los Estados y de un Estado a otro. Las desigualdades basadas en la condición económica, la raza y el género son algunas de las causas estructurales de la aparición de los niños de la calle y de su exclusión. Estas se ven exacerbadas por la pobreza material, la insuficiencia de la protección social, las inversiones mal enfocadas, la corrupción y las políticas fiscales.
- Los niños de la calle a menudo desconfían de la intervención de adultos en sus vidas. Al haber recibido un trato abusivo por parte de los adultos en la sociedad, son reticentes a abandonar su autonomía que tanto les ha costado ganar, aunque sea limitada. Este enfoque hace hincapié en el pleno respeto de la autonomía de los niños, entre otros medios prestándoles apoyo para que encuentren alternativas a la dependencia de la calle. Promueve su resiliencia y sus capacidades, reforzando su papel en la adopción de decisiones y empoderándolos como agentes socioeconómicos, políticos y culturales. Se apoya en sus puntos fuertes y en las contribuciones positivas que hacen para la supervivencia y desarrollo de ellos mismos y de sus compañeros, familiares y comunidades. La aplicación de este enfoque no solo es un imperativo moral y jurídico sino también la forma más sostenible
[i] Datos expuestos por el autor durante la jornadas “La gente en riesgo o situación de calle”, realizada el 20 de noviembre de 2019 en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.