Prevención del alcoholismo: proponen ley de etiquetado de bebidas Alcohólicas.

Las fábricas y empresas comercializadoras solo destinan el 2% de la superficie de las etiquetas a difundir leyendas sanitarias y mensajes de advertencia, pretenden elevar dicha superfecie de advertencia al 20%.

Así lo confirmó un relevamiento realizado por el Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos de la Defensoría del Pueblo bonaerense, a cargo Walter Martello. Piden que el espacio asignado no baje del 20% del centímetraje total. Y que se incluya la tabla de información nutricional, con la cantidad de calorías que aporta cada bebida con alcohol y advertencias sanitarias para embarzadas.

El actual etiquetado de bebidas alcohólicas pasa desapercibido por los consumidores. Además, la legislación exime a la industria de bebidas alcohólicas de incluir advertencias sanitarias en sus envases.

Este estudio pretende explorar cómo el tamaño, el diseño y el contenido alcohólico de las bebidas influyen en la atención visual prestada al etiquetado de la graduación alcohólica; y cómo el tamaño y el contenido alcohólico influyen en la atención visual prestada hacia una advertencia sanitaria.

Según las estadísticas oficiales, solamente en la provincia de Buenos Aires muere una persona cada dos días como consecuencia del Síndrome de Dependencia del Alcohol. A nivel nacional, según datos de la Dirección de Estadística e Información del Ministerio de Salud, esta patología se cobró la vida de más de 6.400 personas en la última década, lo que arroja un promedio anual de 587 decesos, de los cuales unos 181 (una muerte cada 48 horas) se registran en territorio bonaerense.

También existe una creciente preocupación por el incremento de casos fatales de jóvenes.
Cabe destacar que el Observatorio de Adicciones de la Defensoría del Pueblo bonaerense difundió un estudio en 2019 que arrojó, como principal resultado, que el 69% de los adolescentes encuestados, que tienen entre 12 y 17 años, consume alcohol.
Además, el consumo excesivo de este tipo de bebidas se ha convertido en uno de los principales factores de riesgo de los accidentes de tránsito,  que son la principal causa de muerte de las personas menores de 35 años en la Argentina. Según la ONG Luchemos por la Vida, el año pasado murieron a causa de siniestros viales unas  7.213 personas en nuestro país y el 30% de los siniestros fatales se dieron en nuestra provincia, a razón de 6 muertes evitables por día.

graduacion

mayor consumo

“La ley que regula el etiquetado fue sancionada en 1997 y tardó más de 12 años en reglamentarse. Pretendemos que esta norma, que quedó desactualizada, se modifique e incorpore aspectos que puedan prevenir lo que hoy por hoy es la principal adicción en nuestro país, especialmente entre los jóvenes”.

La iniciativa que se presentará reúne aportes de distintos proyectos legislativos, como así  también ideas de especialistas, y experiencias internacionales.
El marco normativo existente en la Argentina, en lo que se refiere al etiquetado de bebidas alcohólicas, presentan distintas dificultades, por lo cual se deberían introducir distintas modificaciones.

flechas

 

A saber:
·         Agregar dos iconos más grandes en las leyendas sanitarias. Uno relacionado con “sin conduce, no beba” y otro que remita a las mujeres embarazadas con el mensaje: ”Las embarazadas no deben beber alcohol”. Este mismo mensaje es de exhibición obligatoria en los comercios de la Provincia, a partir de la ley 11748 y sus modificatorias que, además, prohíben la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

  • Otras leyendas con pictogramas que debería incluir los etiquetas, de forma alternada, son:

-El consumo de alcohol en exceso disminuye la capacidad del habla con coherencia.
-El consumo de alcohol en exceso altera la coordinación y el equilibrio.
-El consumo de alcohol en exceso incrementa las conductas agresivas
-El consumo de alcohol en exceso produce accidentes de tránsito
-El consumo de alcohol en exceso produce enfermedad cardiovascular, diabetes y cáncer.

Modificar el slogan “Beber con moderación”. La propuesta es que en los envases se pueda leer: “EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ALCOHOL ES NOCIVO PARA LA SALUD”. Se trata de un cambio de enunciación, que incorpora la dimensión de un problema de salud pública, como es el alcoholismo.
·         Al menos el 20% de la superficie de las etiquetas, sea cual fuere la bebida con alcohol, se debe destinar a leyendas sanitarias y mensajes de prevención.
·         Las etiquetas de bebidas alcohólicas deben incluir información nutricional y calórica, tal como lo establece el Código Alimentario Argentino para otro tipo de bebidas.

Desde la Defensoríq del Pueblo Adjunto también destacamos la necesidad de desarrollar el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, que también fue creado por la ley sancionada en 1997. Recién se puso en marcha a partir de los decretos reglamentarios promulgados en 2009 y una resolución del Ministerio de Salud firmada en 2010.

“Las últimas estadísticas muestran que hubo un incremento en el número de víctimas fatales del Síndrome de Dependencia del Alcohol. A su vez, si tenemos en cuenta la franja etaria conformada por personas de entre 35 y 44 años, de un año a otro creció el número de muertos por esta patología en territorio bonaerense”, explicó el responsable del Observatorio de Adicciones y Consumos Problemáticos de la Defensoría.


Modelo de etiquetado:

missisipi

Asi proponemos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la sanción de un proyecto que a su analisís se debata un proyecto de ley con actualizaciones y ampliando algunos items descriptos anteriormenete el 0807-D-2017BEBIDAS ALCOHOLICAS. INCLUSION DE INFORMACION AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CONTENIDO CALORICO EN SU ETIQUETADO”, de fecha 16 de marz de 2017, presentado por la Diputada Nacional AlejandraTroiano; Hermes Binner y otros, reproducción del presentado en el año por el Diputado Cucovillo del año 2015, cuyo borrador se adjunta:

 

El Senado y Cámara de Diputados…



«ETIQUETADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. INFORMACION AL CONSUMIDOR RESPECTO DEL CONTENIDO CALORICO».

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la información de los ciudadanos en relación al contenido calórico y perjudiciales para la salud de las bebidas alcohólicas destinadas al consumo humano, a fin de reducir los posibles daños que del consumo de estos productos pudieran derivarse para la salud humana.-

 

Artículo 2º.- DEFINICION. A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, entiéndase por bebida alcohólica aquella que contenga dosis de etanol.

 

Artículo 3º.- AUTORIDAD DE APLICACION. La Autoridad de Aplicación será la que el Poder Ejecutivo disponga en la reglamentación de la presente norma. 

 

Artículo 4º.- AMBITO DE APLICACION. Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación a todas las personas humanas y jurídicas que fabriquen, envasen, distribuyan, comercialicen o integren la cadena de comercialización de bebidas de consumo humano que contengan etanol en todo el territorio de la República Argentina.

CAPITULO II

 

DEL ETIQUETADO

 

Artículo 5º.- ETIQUETADO. Todas las bebidas alcohólicas que se produzcan, envasen o comercialicen en el territorio de la República Argentina deberán contener en su etiquetado una leyenda perfectamente visible y accesible, en donde se informe el contenido calórico e hidratos de carbono cada 100 ml. Asimismo deberá proporcionar la información pertinente a empacadores, envasadores, distribuidores, comercializadores y agencias o empresas de publicidad. Dicha leyenda no podrá ser inferior al 20% de la superficie total de la etiqueta.

Así mismo se suplirá  el slogan “Beber con moderación” por : “EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ALCOHOL ES NOCIVO PARA LA SALUD”.

Contendrán del mismo modo pictogramas que adviertan:

-El consumo de alcohol en exceso disminuye la capacidad del habla con coherencia.
-El consumo de alcohol en exceso altera la coordinación y el equilibrio.
-El consumo de alcohol en exceso incrementa las conductas agresivas
-El consumo de alcohol en exceso produce accidentes de tránsito
-El consumo de alcohol en exceso produce enfermedad cardiovascular, diabetes y cáncer.

CAPITULO III

DE LA INFORMACION

 

Artículo 6º.- DE LA RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de información al consumidor, objeto de la presente ley, es solidaria para todos los miembros de la cadena de producción y comercialización.

 

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

Artículo 7º.- SANCIONES. Los infractores a las disposiciones de la presente ley serán sancionados con: 

  1. Apercibimiento; 
  2. Multa; 
  3. Decomiso; 
  4. Clausura

 

Artículo 8º.- Las multas establecidas en el inciso b del artículo 7º deberán fijarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, sobre una base mínima de QUINIENTAS (500) unidades del producto en cuestión y un tope máximo de UN MILLON de (1.000.000) unidades.

 

Artículo 9º.- DECOMISO. En los casos en que los productos no se adecuen a lo prescripto por la normativa establecida en la presente ley deben ser decomisados y destruidos.

 

Artículo 10º.- CLAUSURA. Las personas humanas o jurídicas que incurran en infracción de la presente ley, serán penadas con la clausura de CINCO (5) días a UN (1) año del establecimiento en el cual se produzcan las bebidas alcohólicas. 

 

Artículo 11.- Lo recaudado en razón de las multas aplicadas por la presente Ley debe destinarse por la Autoridad de Aplicación a campañas de investigación e información al consumidor respecto del daño que produce a la salud el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

 

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 12.- REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada.

Artículo 13.- Los establecimientos comerciales sujetos a la presente ley, dispondrán de un plazo de SESENTA (60) días desde su promulgación para adecuarse a lo normado en la presente.

Artículo 14.- Invítese a las provincias a adherirse a la presente ley.-

Artículo 15.- De forma.

 

SEGUIME EN TWITTER

[td_block_2 custom_title="MÁS INFORMES" block_template_id="td_block_template_9" limit="3" category_id="51" sort="random_posts" f_header_font_family="fs_2"]