En los últimos años, se multiplicaron las denuncias de usuarios de energía eléctrica a raíz del cobro de cifras astronómicas en las boletas producto de lo que se conoce como Recupero de Energía o “Consumo No Registrado” (CNR).
En total, durante el período 2016-2020, el Ente Nacional Regulador de Energía (ENRE) registró 8.371 reclamos por objeción contra EDESUR y EDENOR, lo que arroja un promedio de un reclamo cada 4 horas.
En el 96% de los casos originados por CNR el ente regulador dictamina a favor de los usuarios. No se trata de episodios aislados y es muy probable que, en realidad, el número de afectados sea sensiblemente superior dado que no todos los usuarios deciden o tienen posibilidades de formalizar sus reclamos ante el ente regulador.
En definitiva, nos enfrentamos a una práctica originada principalmente en conductas arbitrarias y poco transparentes de empresas distribuidoras como EDENOR y EDESUR que elaboran facturas por supuestos consumos no registrados de energía eléctrica sin haber realizado el contraste previo del medidor para evaluar el buen o mal funcionamiento del mismo.
Este contraste previo es un requisito exigido por la normativa que las Distribuidoras no cumplían. Las empresas actuaban como juez y parte, exigían montos de dinero por recupero de energía teniendo como único fundamento su propia actuación, como si fuera una verdad inapelable, impidiendo al usuario poder defenderse.
Ante esta situación, y teniendo en cuenta la amplia discrecionalidad con la que manejaron las empresas durante años, elaboramos este informe que tiene el objetivo de clarificar el nuevo marco normativo establecido recientemente por el ENRE para intentar poner fin a estas prácticas abusivas.
Básicamente, el ente regulador lo que hizo fue reglamentar cómo debe realizarse la inspección y verificación de medidores y conexiones eléctricas, y, por consiguiente, en qué casos corresponde aplicar los montos por CNR establecidos en el Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica (artículo 5° inciso d).
Lo primero que debemos tener claro es que el mencionado reglamento autoriza a las distribuidoras a:
- Inspeccionar por propia iniciativa las conexiones domiciliarias, las instalaciones internas hasta la caja o recintos de los medidores, o equipos de medición, hasta los bornes de entrada del primer seccionamiento después del medidor, como asimismo revisar, contrastar o cambiar los existentes.
- Cuando los valores de energía no hubieran sido registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, pueden emitir Nota de Crédito o Débito correspondiente y/o reflejar el débito o crédito en la primera Liquidación de Servicio Público (LSP) que emita, basándose para ello en el porcentaje de adelanto o atraso que surja del contraste del medidor, por el lapso que surja del análisis de los consumos registrados y hasta un máximo retroactivo de 1 año y aplicando la tarifa vigente al momento de detección de la anormalidad.
Ante de la reglamentación, las empresas tenían amplia discrecionalidad, cometieron abusos y por eso el ENRE realizó dos acciones que debemos conocer:
a) El 14/10/2020 (Resoluciones 38/2020 y 39/2020) ordenó a EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a que anulen los recuperos de energía en los casos en que no hayan efectuado el contraste previo del medidor que exige la normativa para todos los casos del período febrero 2017 – febrero 2020. Asimismo, para el caso de los usuarios que hayan efectuado un reclamo sobre el particular, las empresas deben abonar en concepto de multa la suma de $ 8.286 (nota de débito a favor del consumidor)
b) Con fecha 12/02/2021 emitió la Resolución 37/2021 en donde ordenó a EDENOR S.A. y EDESUR S.A suspender “en forma inmediata y con carácter transitorio, la emisión de Notas de Débito y Liquidaciones, y abstenerse de suspender los suministros por falta de pago de sumas originadas en el recupero pretendido.
La nueva reglamentación del ENRE (Resolución 95/2021, con fecha 22/04/2021) merece particular atención. Establece, por ejemplo, los procedimientos, requisitos y elementos probatorios que deberán estar presentes para habilitar a las distribuidoras a reclamar a los usuarios el pago del consumo de energía no registrado.
Si bien los controles efectuados por las empresas pueden ser realizados con o sin la presencia del usuario titular del servicio, hay tres posibilidades que debemos tener en claro respecto a por qué puede aparecer una diferencia entre el consumo de energía eléctrica realizado por el usuario y lo que termina siendo registrado por la distribuidora.
Ahora bien, a partir de la mencionada Resolución 95/2021 las distribuidoras están obligadas a cumplir con una serie de procedimientos para el recupero de Energía que enumeraremos a continuación.
- Notificar en forma fehaciente
- Especificar las circunstancias originantes del procedimiento (falla de medición, presunta irregularidad, etc.)
- Documentar pormenorizadamente todas las actuaciones que realicen en el medidor y/o conexión del usuario.
- Dejar normalizado el suministro eléctrico en el domicilio del usuario en el día.
- Si por circunstancias excepcionales la Distribuidora no pudiera dejar normalizado el suministro, dicha situación deberá quedar registrada en la planilla de verificación, mencionando expresamente las razones por las cuales no efectuó las tareas de normalización indicadas.
La normalización definitiva debe respetar los siguientes plazos:
a) Sin modificaciones a la red existente.
-Hasta 50 kW: CINCO (5) días hábiles.
-Más de 50 kW: a convenir con el usuario.
-Recolocación de medidores: UN (1) día hábil.
B) Con modificaciones a la red existente.
-Hasta 50 kW, conexión aérea: QUINCE (15) días hábiles.
-Hasta 50 kW, conexión subterránea: TREINTA (30) días hábiles.
-Más de 50 kW: a convenir con el usuario
- Dejar en el domicilio del usuario una copia de lo actuado, informando expresamente las circunstancias originantes del procedimiento efectuado (la presunción de fallas en la medición, o irregularidades, o la existencia de conexiones directas, según corresponda) e indicando un contacto telefónico y los horarios de atención donde la persona usuaria pueda canalizar todas las dudas que pudieran surgir al respecto.
Asimismo, en los casos en que la empresa estuviera en condiciones de reclamar al usuario el pago por recupero de energía, deberá expedir una Nota de Débito y cumplir una serie de requisitos, tales como emitir factura complementaria por separado de la factura del consumo del mes; notificar con no menos de 10 días de anticipación a la fecha de su vencimiento; anexar copia del Reglamento de Suministro; ofrecer plan de pagos; informar la posibilidad de impugnar el recupero de consumos en caso de disconformidad y cumplir con un lapso, entre la detección de anormalidades y la emisión de la factura complementaria, no superior a los 30 días corridos.
Un dato que no podemos dejar de soslayar es que los usuarios pueden optar por no abonar o pagar parcialmente la factura complementaria hasta tanto el reclamo se resuelva en forma definitiva por el ENRE, sin que la distribuidora pueda proceder a la suspensión del suministro por falta de pago por dicho concepto. El usuario debe reclamar ante la Distribuidora y expresar su disconformidad con el CNR, solicitar número de reclamo y –en caso que la Distribuidora no reconsidere su decisión– recurrir al ENRE.
También existe la posibilidad de abonar el monto del recupero de energía a través de un PLAN DE PAGOS con tantas cuotas mensuales como períodos a recuperar y cuyos intereses no podrán exceder la Tasa Pasiva para depósitos a Plazo Fijo en Pesos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, incrementada en un 50%.