Víctimas de trata y explotación sexual: un flagelo que crece

En un año, la cantidad de personas detectadas como víctimas de estos delitos, en la provincia de Buenos Aires, creció 57%. A nivel nacional, la Línea 145 recibe un promedio de una denuncia por trata de personas y/o explotación sexual cada 5 horas. La gran mayoría de las víctimas son mujeres, niñas y niños.

La Argentina avanzó en importantes cambios normativos en los últimos 12 años, pero aún queda mucho por hacer ante el accionar de organizaciones delictivas que no reconocen fronteras y que se encuentran asentadas en nuestro territorio

Hace 21 años, durante la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas y Conferencia de Mujeres, se instauró el 23 de septiembre como un día de lucha para denunciar la explotación sexual y la trata de personas. Este tipo de delitos constituye una de las violaciones más atroces a los derechos humanos.

La Argentina, en los últimos 12 años, registró importantes avances legislativos – incorporación del delito de trata de personas al Código Penal- y de políticas públicas –Programa Nacional y el Comité Ejecutiva de Lucha en contra de la Trata y Explotación de Personas– que tuvieron el objetivo de hacer más eficiente el combate y prevención de este flagelo. Así se logró, al menos, cumplir con estándares mínimos fijados a nivel internacional, especialmente en el denominado Protocolo de Palemo[1].

Ahora bien, las observaciones que realizan distintos organismos internacionales sobre la realidad argentina, sumado a algunos datos que se desprenden de estadísticas oficiales, muestran que aún queda mucho por hacer.

A nivel mundial, en los últimos años se acentuó la tendencia respecto a la distribución por finalidad de explotación de los delitos de trata, aumentando su preponderancia la explotación sexual hasta alcanzar el 66,4% de los casos detectados (54,5% en el año 2018) por sobre la explotación laboral que ha caído al 31,2% de las víctimas relevadas (38,1% en el año 2018).  

En ese contexto, el 72% de las víctimas detectadas son de género femenino (49% mujeres adultas y 23% niñas), lo que representa una incidencia mayor que en 2016; el 28% restante se compone de hombres adultos (21%) y niños (7%). La explotación sexual continúa siendo la modalidad preponderante (59% de los casos detectados), seguida por el trabajo forzado (34% de los casos detectados).

¿Qué sucede en la Argentina?

A partir de los datos del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Víctimas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas surge que de las 1942 denuncias recibidas en la línea 145, unas 915 corresponderían a situaciones de explotación sexual y 227 por explotación laboral.

Si analizamos específicamente las estadísticas oficiales de la provincia de Buenos Aires, más precisamente el último informe del Ministerio Público sobre delitos conexos a la trata de personas[2], podemos observar que hubo un incremento, por demás significativo, de la cantidad de víctimas de trata que fueron detectados: pasaron de 110 a 173, es decir, una suba del 57,2%[3].

 

Si bien parte de este incremento pueda ser explicado en el mayor número de allanamientos realizados en 2019, lo cierto es que también nos muestra que las redes delictivas, vinculadas a la trata, están fuertemente afincadas a lo largo y ancho de la Argentina, y Buenos Aires no es la excepción.

Son claves las observaciones realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer[4] (CEDAW). Las y los expertos independientes que forman parte de ese comité pusieron la lupa en que la Argentina es, desde hace tiempo, un país de origen, tránsito y destino de la trata de mujeres, en particular procedentes de Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú y República Dominicana[5].

La CEDAW también alertó por la falta de armonización entre la legislación provincial y federal en la tipificación del delito de la trata de personas con fines de trabajo forzoso y prostitución forzada. Ello provoca demoras en el enjuiciamiento y la condena de los traficantes.

El comité de expertos y expertas independientes recomendó:

  • Hacer más eficiente la aplicación del Programa Nacional para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas para reunir y analizar datos desglosados sobre la trata y la explotación de las mujeres en prostitución a nivel interno y transfronterizo.
  • Armonizar con prontitud, en todos los niveles de la jurisdicción, la legislación que tipifica la trata. Ajustar las normas y prácticas provinciales y municipales a las normas federales e internacionales sobre la trata de personas y la explotación de la prostitución
  • Desarrollar la capacidad del poder judicial y de la policía para realizar, teniendo en cuenta las cuestiones de género, investigaciones de casos de trata y explotación de la prostitución.
  • Aplicar estrictamente las disposiciones de la legislación penal para enjuiciar y castigar debidamente a los autores, e intensificar los esfuerzos encaminados a promover la cooperación bilateral, regional e internacional para prevenir la trata.
  • Establecer un mecanismo de remisión e identificación, aumentando la financiación de los centros de acogida. Proporcionar asesoramiento, servicios de rehabilitación y asistencia psicosocial a mujeres y niñas víctimas de trata y de explotación para la prostitución.

Estas observaciones podrían servir de guía para el fortalecimiento y el desarrollo de una política de Estado que, trascendiendo las administraciones, tenga como objetivo erradicar de nuestro país uno flagelo que atenta directamente contra la dignidad humana.

 

[1] El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (también conocido como el Protocolo contra la trata de personas) es un protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Es uno de los tres Protocolos de Palermo, los otros son protocolo contra el Contrabando de Migrantes por Tierra, Mar y Aire protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas de fuego, adoptados por las Naciones Unidas en PalermoItalia en 2000. El Protocolo de trata de personas entró en vigor el 25 de diciembre de 2003. Para mayo de 2020 há sido ratificado por 176 estados.

[2] Cuando hablamos de delitos conexos a la trata de personas nos referimos a aquellos casos en los que un individuo, a través de la explotación de otro, obtiene un beneficio. La explotación puede tener distintas modalidades, siendo las más frecuentes la sexual y la laboral.

La Explotación sexual  consiste en la obtención de beneficios mediante la participación de una persona en la prostitución ajena. El ejercicio autónomo de la prostitución no constituye delito. La explotación sexual se da cuando: se promueve, facilita o comercia la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; se promueve, facilita o comercia la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido;

Otras formas de explotación reconocidas se dan cuando: se obliga a una persona a contraer matrimonio u otro tipo de unión; se promueve, facilita o comercia la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.

[3] https://www.mpba.gov.ar/files/content/Memoria%20Delitos%20Conexos%202019.pdf

[4] El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El CEDAW está compuesto por 23 expertos en materia de derechos de la mujer procedentes del mundo entero.

[5] Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de la Argentina. CEDAW. Noviembre de 2016

 

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